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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 cha ilegal inscripción; sin perjuicio de lo cual, y en tanto dichos "propietarios privados" ante la contundencia de laspruebas que acreditan la ilegalidad de su derecho, conven-gan en trasladar el dominio a favor del Estado de los terre-nos en posesión de los asentamientos humanos, sin obliga-ción de pago alguno para su titulación gratuita a los pobla- dores; Que, en los Títulos Protocolizados de la Comunidad Campesina de Llanavilla, no existe ninguna referencia alCerro Lomo Corvina, ni datos que permitan identificar quedicha comunidad sea propietaria de los terrenos del CerroLomo Corvina ni de otros de Villa El Salvador; siendo los Informes Técnicos y Plano que presenta dicha comunidad campesina insuficientes para acreditar su pretendido de-recho de propiedad, como se afirma en el Informe Final dela Comisión Técnica; Estando a lo informado, de conformidad con las atribu- ciones conferidas en el Inc. 8) del Art. 9º, así como el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto legal, la Sesión de Concejo, expide el siguiente; ACUERDO:Artículo 1º.- RESPALDAR las gestiones del Frente de Defensa de los Pueblos Unidos de Villa El Salvador - Zona de Playas, exhortando al Ministerio de Justicia, a la Super-intendencia de Bienes Nacionales y a COFOPRI, disponerla inmediata reversión así como las acciones legales quecorresponda a efectos de resolver los problemas del sa-neamiento físico legal de los terrenos sobre los cuales es- tán posesionados los Asentamientos Humanos y Asocia- ciones de Vivienda que a continuación se detallan: Asocia-ción de Vivienda "Villa El Milagro", AA.HH. "Valle de Je-sús", AA.HH. "Héroes del Cenepa", AA.HH. "Villa Las Pal-meras", AA.HH. "Oasis de Villa", AA.HH. "Jardines de Pa-chacámac", AA.HH. "Ida Lossio" (antes Jaime Yoshiyama), AA.HH. "Villa del Mar", AA.HH. UPIS "Villa Mar", AA.HH. "Los Laureles de Villa " Parcela II", "Los Laureles de Villa"Parcela IV" y el AA.HH. Sociedad Unión de Colonizado-res" Parcela C-1 de la jurisdicción de Villa El Salvador. Artículo 2º.- SOLICITAR a la Comisión Técnica Mixta del Ministerio de Justicia, conformada para evaluar las al- ternativas de solución para los Asentamientos Humanos antes señalados, la modificación de su Informe final, deconformidad a las consideraciones del presente Acuerdode Concejo, incorporando a todos los Asentamientos Hu-manos antes citados en el proceso de Saneamiento FísicoLegal correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 01281 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G4C/G61/G6E/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G4E/GBA/G20/G39/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D/G6D/G61/G20/G55/G52/G42/G2D/G41/G4C ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2004/MVES Villa El Salvador, 20 de enero del 2004 Visto: El Documento remitido vía correo electrónico por la Prefectura de Porto Alegre - Brasil, en su condición de Coordinador de la Red Nº 9 del Programa URB-AL; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento señalado en la parte in- troductoria se oficializa la invitación al Sr. Alcalde de VillaEl Salvador, a fin de participar en el Seminario de Lanza-miento de la Red Nº 9 del Programa URB-AL, a realizarseen la Ciudad de Porto Alegre - Brasil, entre el 26 al 28 de enero del presente año;Que, siendo la Municipalidad de Villa El Salvador miem- bro pleno de dicha Red, es de suma importancia participaren el citado seminario; lo que permitirá además la presen-tación del grupo de la Subred, conformado en el anteriorencuentro, realizado en la Ciudad de Pomigliano D' Arco -Italia, en junio del año pasado; Que, los gastos de participación en dicho evento serán asumidos por los organizadores, por lo que no significaráegreso alguno a la Municipalidad de Villa El Salvador, sien-do necesario emitir el Acuerdo de Concejo de autorizaciónde viaje en comisión de servicios del Sr. Alcalde, de con-formidad con el Inc. 11) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, por las razones antes señaladas es conveniente delegar el Despacho de Alcaldía, durante el período deausencia del Sr. Alcalde, a Don: EFRAÍN SÁNCHEZ SAL-DAÑA en su calidad de Teniente Alcalde de la Municipali-dad de Villa El Salvador, en aplicación del Art. 24º en con- cordancia con el Inc. 2) del Art. 25º de la ya citada Ley de Municipalidades; Estando a lo señalado, de conformidad con las atribu- ciones conferidas por el Art. 41º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánimedel Concejo Municipal, se expide el siguiente; ACUERDO: Artículo 1º.- AUTORIZAR, desde el 24 hasta el 30 de enero del año en curso, en calidad de Licencia de Comi-sión de Servicios; el viaje del Sr. JAIME ZEA USCA, Alcal- de de Villa El Salvador a la Ciudad de Porto Alegre - Brasil, a efectos de participar en el Seminario de Lanzamiento dela Red Nº 9 del Programa URB-AL. Artículo 2º.- Precisar que dicha participación no irrogará gasto alguno a la Municipalidad distrital de Villa El Salva-dor, por cuanto cuenta con el financiamiento de los organi- zadores del Encuentro en mención. Artículo 3º.- Encargar la Alcaldía de la Municipalidad de Villa El Salvador a Don: EFRAÍN SÁNCHEZ SALDAÑA,en su calidad de Teniente Alcalde, entre el 24 y el 30 deenero del año en curso, período materia de la comisión deservicios del Sr. Alcalde. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Municipal, en co- ordinación con los demás Órganos y Direcciones de estaMunicipalidad, prestar las facilidades correspondientes parael cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 01298 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G6F/G72 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000003 Callao, 21 de enero de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDA PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 21 de enero de 2004; aprobó la siguiente Orde- nanza Municipal;