Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

Que, la Corporacion ha otorgado la autorizacion y la expedicion de las Resoluciones de Circulacion, Certificados de Operacion y las Credenciales de los Conductores del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores, en virtud de la Ordenanza Nº 18-99-MDSM; Que, las referidas autorizaciones y expediciones a que se refieren el considerando que precede han caducado el 31 de diciembre de 2003; toda vez que, la MORDAZA municipal regula en el articulo 10º que el plazo de vigencia es de tres (3) anos renovables; Que, corresponde a la Administracion las labores de organizacion y control del sistema de Servicio Publico de Transporte en Vehiculos Menores, por lo que esta obligada a garantizar la continuidad de la prestacion del servicio de transporte del publico usuario, en consecuencia, es necesario que en atencion a las facultades contenidas por las normas citadas, se proceda a emitir el acto correspondiente; Que, en ese sentido resulta necesario que las Autorizaciones otorgadas por esta Corporacion, cuyos vencimientos esten fijados para el 31 de diciembre de 2003 MORDAZA ampliados, en tanto se elabore, complemente y ejecute el Plan de Reordenamiento del Transporte Publico en Vehiculos Menores del distrito de San Miguel; De conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Ampliar la vigencia de las Resoluciones de Circulacion y Certificados de Operacion otorgadas a las personas naturales y/o juridicas, que vienen prestando el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores por el plazo de 90 dias calendario. Articulo Segundo.- Ampliar la vigencia de las Credenciales de Conductor que han vencido el 31 de diciembre de 2003 y emitidas a las personas naturales comprendidas dentro de los alcances del articulo precedente hasta por 90 dias calendario, siempre que cumplan con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 18-99-MDSM en su parte pertinente. Articulo Tercero.- El presente Decreto entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 01339

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la citada Constitucion Politica Peruana, concordantes con las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, preve la autonomia municipal, siendo su principal objetivo la promocion y desarrollo integral del vecindario, facilitando su crecimiento economico y justicia social, contando para ello con sus ingresos, denominados rentas, que integran un sistema tributario municipal, establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 y el Codigo Tributario, en lo que fuera pertinente; Que, el Codigo Tributario, establece que la deuda solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, es decir con Ordenanzas Municipales para el caso de los Gobiernos Locales, pudiendo excepcionalmente los mismos, condonar con caracter general el interes moratorio respecto al Impuesto Predial de sus jurisdicciones; Que, la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 0082004-OR/MVES e Informe Nº 005-2004-AG4/MVES, hace de conocimiento de la necesidad otorgar beneficios tributarios al vecindario de MORDAZA El MORDAZA, teniendo en cuenta la realidad socioeconomica de la poblacion, y a la luz de una cultura tributaria que permita a los deudores tributarios honrar sus acreencias; Que, con el informe que antecede y estando a la opinion legal favorable de la Oficina de Asesoria Juridica expresada mediante Informe Nº 070-2004-OAJ-MVES y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal, se expide la presente: ORDENANZA: Articulo Primero.- ESTABLECER el Beneficio Tributario 2004, a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA, a fin de que los mismos puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias de administracion municipal, incluyendo a los contribuyentes que se encuentren en procedimiento de Cobranza Coactiva. El Beneficio Tributario 2004, esta dirigida a la regularizacion de la deuda tributaria generada por el Pago del Impuesto Predial en los terminos siguientes. MONTO / DEUDA REDUCCION DE INTERESES 100% 80%

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Establecen Beneficio Tributario 2004
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 077-MVES MORDAZA El MORDAZA, 20 de enero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de MORDAZA El MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto en el Articulo 196º numerales 2 y 3 de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, se senala que constituyen bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por Ley a su favor, asi como las contribuciones y tasas dispuestas mediante ordenanzas municipales;

- De S/. 0.00 a S/. 5,000.00 - Mas de S/. 5,000.00

Articulo Segundo.- El Beneficio Tributario sera aplicado a todas aquellas deudas contraidas hasta el ano 2000. Articulo Tercero.- Para acceder al presente beneficio, el contribuyente previamente debe haber cancelado su deuda tributaria correspondiente a los ejercicios 2001 y/o 2002 y/o 2003,la cual tambien podra ser pagada mediante la modalidad de fraccionamiento establecida en la Ordenanza Nº 070 -2003. Articulo Cuarto.- Podran acogerse a este beneficio los contribuyentes que tienen fraccionamiento y se encuentren al dia en el pago de sus cuotas, habiendolas cancelado puntualmente, considerandoles todos los pagos que hubiera efectuado, como a cuenta del insoluto de la deuda, conforme a la escala del primer articulo, debiendo cancelar en la vigencia de la presente Ordenanza el saldo de su deuda fraccionada, requisito indispensable para obtener el beneficio mencionado, caso contrario continuara honrando su obligacion de acuerdo al convenio de fraccionamiento firmado. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza tendra vigencia de 30 (treinta) dias a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Sexto.- Encargar a la Direccion de Rentas y demas dependencias el cumplimiento de la presente orde-

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