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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 Que, la Corporación ha otorgado la autorización y la expedición de las Resoluciones de Circulación, Certifica-dos de Operación y las Credenciales de los Conductoresdel Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehí-culos Menores, en virtud de la Ordenanza Nº 18-99-MDSM; Que, las referidas autorizaciones y expediciones a que se refieren el considerando que precede han caducado el 31 de diciembre de 2003; toda vez que, la norma municipalregula en el artículo 10º que el plazo de vigencia es de tres(3) años renovables; Que, corresponde a la Administración las labores de organización y control del sistema de Servicio Público de Transporte en Vehículos Menores, por lo que está obligada a garantizar la continuidad de la prestación del servicio detransporte del público usuario, en consecuencia, es nece-sario que en atención a las facultades contenidas por lasnormas citadas, se proceda a emitir el acto correspondien-te; Que, en ese sentido resulta necesario que las Autori- zaciones otorgadas por esta Corporación, cuyos vencimien-tos estén fijados para el 31 de diciembre de 2003 seanampliados, en tanto se elabore, complemente y ejecute elPlan de Reordenamiento del Transporte Público en Vehí-culos Menores del distrito de San Miguel; De conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de las Resolu- ciones de Circulación y Certificados de Operación otorga-das a las personas naturales y/o jurídicas, que vienen pres-tando el Servicio de Transporte Público Especial en Vehí-culos Menores por el plazo de 90 días calendario. Artículo Segundo.- Ampliar la vigencia de las Creden- ciales de Conductor que han vencido el 31 de diciembre de 2003 y emitidas a las personas naturales comprendidasdentro de los alcances del artículo precedente hasta por90 días calendario, siempre que cumplan con lo dispuestoen la Ordenanza Nº 18-99-MDSM en su parte pertinente. Artículo Tercero.- El presente Decreto entra en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 01339 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 077-MVES Villa El Salvador, 20 de enero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 196º numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Estado, mo-dificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional,se señala que constituyen bienes y rentas de las munici- palidades, los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones y tasas dispuestas mediante ordenan-zas municipales;Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, con funciones normativas en la creación, modifi-cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, dere-chos y licencias, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la citada Constitu- ción Política Peruana, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prevé la autonomía municipal, siendo su principal objetivo la promoción y desarrollo integral del vecindario, facilitan- do su crecimiento económico y justicia social, contandopara ello con sus ingresos, denominados rentas, que inte-gran un sistema tributario municipal, establecido en el De-creto Legislativo Nº 776 y el Código Tributario, en lo quefuera pertinente; Que, el Código Tributario, establece que la deuda sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley,es decir con Ordenanzas Municipales para el caso de losGobiernos Locales, pudiendo excepcionalmente los mis-mos, condonar con carácter general el interés moratoriorespecto al Impuesto Predial de sus jurisdicciones; Que, la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 008- 2004-OR/MVES e Informe Nº 005-2004-AG4/MVES, hacede conocimiento de la necesidad otorgar beneficios tribu-tarios al vecindario de Villa El Salvador, teniendo en cuen-ta la realidad socioeconómica de la población, y a la luz deuna cultura tributaria que permita a los deudores tributa- rios honrar sus acreencias; Que, con el informe que antecede y estando a la opi- nión legal favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica ex-presada mediante Informe Nº 070-2004-OAJ-MVES y enuso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, con el voto unánime del Con- cejo Municipal, se expide la presente: ORDENANZA:Artículo Primero.- ESTABLECER el Beneficio Tributa- rio 2004, a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, a fin de que los mismos pue- dan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias deadministración municipal, incluyendo a los contribuyentesque se encuentren en procedimiento de Cobranza Coacti-va. El Beneficio Tributario 2004, está dirigida a la regulari-zación de la deuda tributaria generada por el Pago del Im- puesto Predial en los términos siguientes. MONTO / DEUDA REDUCCIÓN DE INTERESES - De S/. 0.00 a S/. 5,000.00 100% - Más de S/. 5,000.00 80% Artículo Segundo.- El Beneficio Tributario será aplica- do a todas aquellas deudas contraídas hasta el año 2000. Artículo Tercero.- Para acceder al presente beneficio, el contribuyente previamente debe haber cancelado su deuda tributaria correspondiente a los ejercicios 2001 y/o 2002 y/o 2003,la cual también podrá ser pagada mediantela modalidad de fraccionamiento establecida en la Orde-nanza Nº 070 -2003. Artículo Cuarto.- Podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes que tienen fraccionamiento y se encuen- tren al día en el pago de sus cuotas, habiéndolas cancela- do puntualmente, considerándoles todos los pagos quehubiera efectuado, como a cuenta del insoluto de la deuda,conforme a la escala del primer artículo, debiendo cance-lar en la vigencia de la presente Ordenanza el saldo de sudeuda fraccionada, requisito indispensable para obtener el beneficio mencionado, caso contrario continuará honrando su obligación de acuerdo al convenio de fraccionamientofirmado. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza tendrá vigen- cia de 30 (treinta) días a partir del día siguiente de su publi-cación. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Rentas y demás dependencias el cumplimiento de la presente orde-