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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 GRUPO FUNCIONAL (4) ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA LOCAL - Asociaciones de Comerciantes formales. - Asociaciones de Comerciantes informales.- Gremios empresariales. - Artesanos y similares. GRUPO FUNCIONAL (5) ORGANIZACIONES CULTURALES, EDUCATIVAS, DEPORTIVAS Y JUVENILES - Asociaciones Culturales. - APAFAS.- Clubes Deportivos.- Grupos Juveniles y similares. Artículo 17º.- REGLAS DEL ACTO ELECTORAL La elección será votación directa, universal y secreta. El delegado - elector sufragará sólo por el candidato querepresenta a su grupo funcional correspondiente. Los su-fragantes emitirán su voto en el grupo funcional correspon-diente, para tales efectos se dispondrá de cinco (5) ánfo-ras, una por cada grupo funcional. Se considerará voto válido cuando la intersección del aspa o cruz se encuentra dentro del recuadro. Se considerará voto nuloo viciado cuando se marque dos o más candidatos o contengamarcas o señales fuera del recuadro del candidato. Se consideravoto en blanco cuando no se ha marcado el aspa o cruz dentrodel recuadro ni expresado ninguna voluntad. Artículo 18º.- ACTA DE INSTALACIÓN Al inicio del proceso electoral se levantará el Acta de instalación que contendrá la siguiente información: 1. La hora de inicio del proceso electoral, lugar, fecha y año. 2. Número de cédulas.3. Observaciones, si las hubiera.4. Dicha acta será firmada por el Comité Electoral y los personeros debidamente acreditados de los candidatos quelo deseen. Artículo 19º.- ACTA DE ESCRUTINIO Al concluir el proceso electoral se levantará el Acta de Escrutinio que contendrá la siguiente información: 1) Hora de concluir el acta electoral. 2) Verificación de la cantidad de sufragantes. 3) Verificación de votos emitidos.4) Relación de votos preferenciales.5) Votos en blanco.6) Votos viciados.7) Cualquier observación o impugnación por algún per- sonero deberá indicarse expresamente en el acta debién- dola suscribir obligatoriamente. 8) Firma de los personeros que lo deseen.9) Firma de los integrantes del Comité Electoral. Artículo 20º.- REPRESENTANTES ELECTOS Los candidatos que obtengan la mayoría de votos de los delegados - electores, en cada uno de sus grupos fun-cionales, serán los representantes electos. Artículo 21º.- IMPUGNACIONES Cualquier impugnación a los resultados o elección de un delegado, será resuelta en instancia única por el Comi- té Electoral, dentro de las cuarentiocho (48) horas poste-riores a su representación. En caso que la impugnación aun delegado electo sea declarada fundada, el delegado queocupe el lugar siguiente en la votación, será proclamadocomo el representante electo. Artículo 22º.- PROCLAMACIÓN El Comité Electoral al término del cómputo final procla- mará a los representantes elegidos. Artículo 23º.- INFORME FINAL Luego de la proclamación de los representantes elegi- dos, el Comité Electoral, elaborará y elevará al Consejo deCoordinación Local Distrital el informe final sobre el desa- rrollo del proceso electoral y el resultado del mismo, adjun-tando las actas respectivas. CAPÍTULO CUARTO OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 24º.- DEL PERÍODO EN EL CARGO Los representantes de las organizaciones de la socie- dad civil ejercen el cargo por un período de dos (2) años. Son reelegibles por un período más. Artículo 25º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RE- PRESENTANTES Los representantes de las organizaciones de la socie- dad civil, están obligados a: A. Recibir las opiniones y propuestas de las organiza- ciones sociales de su grupo funcional, a través de las diri-gencias acreditadas ante el Registro de OrganizacionesCiviles. B. Recibir las opiniones y propuestas de los delegados - electores para canalizarlas ante el Consejo. C. Coordinar permanentemente con los demás repre- sentantes de las organizaciones de la sociedad civil anteel Consejo, para concertar las opiniones o propuestas quepresentarán. D. Presentar y sustentar ante el Consejo las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil que representan, independientemente desus opiniones personales. E. Presentar ante las organizaciones de su respectivo grupo funcional, informes por escrito luego de cada perío-do de sesiones contempladas en el artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de los actos reali- zados en cumplimiento del mandato recibido. Artículo 26º.- DE LOS DERECHOS DE LOS REPRE- SENTANTES Los representantes de las organizaciones de la socie- dad civil tienen los siguientes derechos: 1) Convocar a los delegados - electores de manera in- dividual o conjunta a las reuniones de coordinación e infor-mación que crean convenientes. 2) Señalar, de ser el caso, sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus re- presentados. 3) Ser informados por otros representantes de las or- ganizaciones de la sociedad civil sobre las propuestas quepresentarán a las sesiones de Concejo. 4) Presentar su renuncia a seguir ejerciendo el manda- to de representación recibido, ante el Consejo. 5) Los demás que emanen de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades y las normas complementarias que se emitan. CAPÍTULO QUINTO INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 27º.- INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 1. El Consejo de Coordinación Local Distrital se insta- lará cuando así lo convoque el Alcalde Distrital. 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordina-ria cuando así lo convoque el Alcalde Distrital. 3. El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno de sus miembros. En caso de no alcanzarse elquórum reglamentario, se realizará una segunda convoca-toria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciándose lasesión con los integrantes que estuvieran presentes. 4. Los acuerdos que adopte el Consejo de Coordina- ción Local Distrital se obtendrán con el voto conforme de la mitad más uno de los integrantes presentes. El Presidentedel Consejo de Coordinación Local Distrital tiene voto diri-mente.