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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 efectos de minimizar los actos de crueldad causado o per- mitidos por el hombre en forma directa o indirecta; Que, ante la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, con fecha 27 de mayodel año 2003, la Municipalidad de San Miguel hace suya laimperiosa necesidad de adecuar la Ordenanza Nº 09-2003- MDSM dentro de los parámetros de la Ley Orgánica preci- tada; POR TANTO:Estando a los considerandos precedentes y en uso de las facultades previstas en el inciso 5) del artículo 20º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, por unanimidad se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y ADECUA A LA LEY Nº 27972 LA ORDENANZA Nº 09-2003/MDSM Artículo Primero.- Modifíquese y Adecúese la Orde- nanza Nº 09-2003/MDSM de fecha 19 de febrero de 2003,que reglamenta la Tenencia de Canes, dentro de los linea-mientos de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972. Artículo Segundo.- Modifíquese los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11º, 12º, 13º, 25º, 26º, 27º y 28º y, Adicióneseel artículo 26-A y el numeral X. DE LA PLANIFICACIÓNCANINA artículo 33º de la Ordenanza Nº 09-2003/MDSMsiendo su tenor el siguiente: “Artículo 3º.- Definiciones Para los efectos de la presente Ordenanza, se entien- de por: Canes.- A los animales comprendidos dentro del géne- ro Canis familiaris, que se encuentran bajo tutela de un propietario que habite dentro del ámbito del distrito, inclu- yendo a su vez a los canes en estado de abandono. Canes Potencialmente Peligrosos .- Están com- prendidos en esta denominación los canes cuya agre-sividad, ferocidad y/o inestabilidad de comportamientosea previsible o conocida; y junto a su fortaleza repre- senten peligro para los seres humanos y/o otros ani- males. Los canes pertenecientes a las razas conside-radas en la Resolución Ministerial Nº 1776-2002-DA-DM y sus híbridos serán considerados en esta catego-ría automáticamente. También están considerados loscanes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan anteceden- tes de agresividad contra las personas u otros anima-les, se incluye aquellos animales adiestrados para in-crementar y reforzar su agresividad. Fortaleza.- Se considera el conjunto o parte de las ca- racterísticas fenotípicas que le permitan a un can ejercer daño físico marcado sobre una persona y/u otro animal. Propietario o Titular.- Es toda persona natural o jurídi- ca mayor de edad, que se responsabiliza de la manuten-ción, salud, acciones y daños que puedan producir el o loscanes a su cuidado. Criador de Canes.- Persona natural o jurídica que se dedique a la crianza de una o más razas de canes, con fines comerciales o no, quien debe tener el reconocimientode una organización cinológica reconocida por el Estado. Adiestrador de Canes.- Persona natural o jurídica que cuenta con la aprobación de una organización cinológicareconocida por el Estado, y que cumpla con las obligacio- nes contenidas en la Ley Nº 27596. Licencia o Carné de Registro Canino.- Documento emitido por la autoridad municipal competente que acredi-ta que el titular de un can, cumple con los requisitos esta-blecidos en la presente ordenanza y se compromete a cum-plir con los deberes de la misma. Desarrollo físico completo.- Se refiere a los animales que poseen las características fenotípicas que lo identifi-caran durante toda su vida, como es su pelo, color, man-chas, tamaño entre otros. Registro Municipal de Canes.- Mecanismo por el cual se busca identificar a los canes de la jurisdicción e identifi- car a sus propietarios, tenedores y/o criadores, en caso de requerir un responsable legal.”“Artículo 4º.- REGISTRO MUNICIPAL DE CANES Créase el Registro Municipal de Canes, en la Direc- ción de Servicios Sociales de la Municipalidad Distritalde San Miguel en la que los propietarios o responsa-bles de la tenencia de canes, registrarán de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo, especialmente los considerados potencialmente peligro-sos. Los propietarios están obligados a reportar la tenen- cia de un can, en un plazo no mayor de 15 días, luegode su adquisición, sea ésta gratuita u onerosa; y for- malizar el registro municipal canino cuando el can ten- ga un desarrollo físico completo y/o sus vacunas com-pletas. Se deberá entender que el Registro Municipal de Ca- nes, se basa en el registro de los canes cuando éstos ten-gan un desarrollo físico completo, de acuerdo a la raza y/o híbrido, a la que pertenece.” “Artículo 5º.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE CANES NO CONSIDERADOS POTENCIALMENTE PE-LIGROSOS Para el registro de un can no considerado potencial- mente peligroso, se requerirá lo siguiente: a) Llevar a la mascota al módulo de registro. b) El propietario, tenedor y/o criador deberá contar con mayoría de edad, en caso de persona natural. c) Presentar documento de identidad original, dejando copia legalizada o certificada del mismo, en el caso de per-sona natural; y de ser persona jurídica el propietario, tene-dor y/o criador, deberá presentar original y dejar copia dela constitución de la misma. d) Fotografías actualizadas del can que permitan su reconocimiento, siempre y cuando el can presente desa-rrollo físico completo. e) El pago de la tasa por derecho de registro ascen- dente al equivalente del 0.5% de la Unidad Impositiva Tri-butaria vigente.” “Artículo 6º.- DEL REGISTRO DE CANES POTEN- CIALMENTE PELIGROSOS Los canes considerados potencialmente peligrosos de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 27596, pueden ser re-gistrados adecuadamente e inclusive sus crías, debiendocumplir además de lo solicitado en el artículo 5º que ante- cede, con lo siguiente: a. Acreditar el propietario, tenedor y/o criador del o los canes, aptitud psicológica mediante Certificado ex-pedido por Psicólogo colegiado y hábil de la Municipa- lidad. Certificado que deberá contener si el propietario, tenedor y/o criador sufre y/o sufrió de trastornos men-tales y de conducta; dificultades psíquicas de evalua-ción, problemas de personalidad, percepción y toma dedecisiones; como cualquier otra afección que limite elejercicio de facultades mentales para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. b. Declaración jurada de no haber sido sanciona- do el propietario o tenedor conforme lo prevé la Ley Nº27596, en los tres (3) años anteriores al momento de laadquisición o tenencia del can. c. Constancia de implantación de un microchip al can, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º De- creto Supremo Nº 006-2002-SA, expedida por un Médi-co Veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la pro-fesión. d. Acompañar el Certificado Médico Veterinario del can, elaborado por el Médico Veterinario colegiado y hábil en ejercicio de sus funciones, documento que debe contener la identificación del propietario o poseedor delcan, su dirección domiciliaria, características fenotípi-cas que permitan identificar al can, examen clínico, va-cunas, antecedentes veterinarios, su condición de ani-mal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agre- sión”.