TEXTO PAGINA: 76
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE. La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributa-ria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nu evo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de pro- pietario. Artículo 4º.- DEFINICIÓN DEL PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente ordenanza a todo inmueble construido como vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, son de periodicidad mensual estando facultada la Administración Tributaria a poder cobrar con distinta pe- riodicidad. Para el caso excepcional de ambulantes queutilicen áreas de uso público la periodicidad de pago esdiaria. Artículo 6º.- DE LA RECAUDACIÓN Para efectuar la recaudación de los Arbitrios señala- dos, se aplicarán los procedimientos de cobranza previs-tos en el D.S. Nº 135-99/ EF Texto Único Ordenado delCódigo Tributario y modificatorias. La Municipalidad de Comas para hacer más efectiva la recaudación de los arbitrios puede suscribir convenios con entidades del sector público y privado. Artículo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines Públicos, Los predios de propie-dad de: a) Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reci- procidad, siempre que el predio se destine a residen-cia de representantes diplomáticos o al funcionamientode oficinas dependientes de embajadas, legaciones oconsulados. b) El cuerpo General de bomberos del Perú. c) Entidades religiosas reconocidas por el Estado por aquellos predios que destinen a templos, conventos, mo-nasterios o museos. Artículo 8º.- EXONERACIONES Son contribuyentes exonerados de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Públicos: a) Con el 50% del pago de los Arbitrios, los pensio- nistas siempre que sean propietarios de un sólo inmue-ble destinado a casa habitación, el cual habiten, cuyo valor del predio no sea mayor a 20 UIT y acrediten de manera fehaciente una pensión igual o menor a S/.600.00 después de descuentos de ley. Para efectos dela remuneración neta no se deducirán descuentos porcréditos personales, hipotecarios y otros de igual natu-raleza. b) Los casos de extrema pobreza debidamente com- probados y que cuenten con informe favorable de la asis-tenta social, siempre que sus deudas por arbitrios no su-pere el 2.5% de la UIT. Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de Arbitrios regula- dos en la presente ordenanza constituye renta de la Muni-cipalidad Distrital de Comas. El rendimiento de los Arbitrios será destinado única y exclusivamente el costo de la prestación del servicio deLimpieza pública, hasta la disposición final de los residuos sólidos y la consolidación y mantenimiento de los parques y jardines públicos. Artículo 10º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE LIM- PIEZA PÚBLICA. El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escom- bros y/o similares, transporte, descarga, transferenciay descarga de los desechos sólidos en el relleno sani- tario provenientes de los predios a que se refiere el ar-tículo 4º de la presente ordenanza, así como el servi-cio de barrido de las principales calles, plazas, vermas,entre otros . Artículo 11º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES PÚBLICOS. El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, recupera-ción, mantenimiento, mejoras y/o conservación de parquesy jardines de uso público. CAPÍTULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Artículo 12º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN. Para determinar el monto de los Arbitrios regulados en la presente ordenanza, se toma como base de cálculo el costo total de los servicios a prestar, el mismo que se dis-tribuirá entre todos los contribuyentes aplicando los siguien-tes criterios: a) Para el Arbitrio de Limpieza Pública. a.1. Generación y/o producción de residuos sólidos por estratos poblacionales. a.2. En predios cercados para Uso de Mercados y cam- pos feriales, el arbitrio se determinará por puesto en fun-cionamiento sobre base del criterio establecido en el Item. Anterior. b) Para el Arbitrio de Parques y Jardines Públicos.b.1. La Ubicación Geográfica por zona delimitada. Artículo 13º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBI- TRIOS. En aplicación de los criterios señalados en el artículo anterior, se establece en los anexos que forman parte delpresente marco, el importe mensual de los Arbitrios de Lim-pieza pública y Parques y Jardines públicos para el ejerci- cio 2004 destinados a financiar estos servicios. Artículo 14º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS ARBI-TRIOS. De conformidad a lo establecido por los artículos 69º, 69-Aº y 69-Bº del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tribu- tación Municipal los importes de los Arbitrios para el ejerci-cio 2004, han sido aprobados en función del costo efectivodel servicio a prestar, según se detalla en los costos anexosal presente marco. Artículo 15º.- Establecer en S/. 0.30 diario El arbi- tro de limpieza pública que deberán pagar las perso-nas naturales que utilizan áreas de uso público, paradesarrollar sus actividades de comercio ambulatorio,según lo previsto en el cuadro de generación de resi-duos sólidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- cretos de alcaldía, dicte las disposiciones y/o modificacio-nes necesarias que faciliten la aplicación de una PolíticaTributaria, equitativa y neutral. Segunda.- El incumplimiento del pago del Arbitrio cons- tituirá causal de cierre temporal, para los predios de uso comercial, servicios y centros de producción industrial y artesanal. Sin perjuicio de ser denunciado por atentar con-tra la salud y el medio ambiente. Tercera.- Suspender toda aplicación de las Ordenan- zas Nº 09-99-C/MC, Nº 05-2000-C/MC, Nº 028-2000-C/MC,Nº 010-2001-C/MC, Nº 014-2001-C/MC, Nº 035-2001-C/ MC, y demás modificatorias, así como las Ordenanzas Nº 077-C/MC, Nº 079-C/MC, y Nº 095-C/MC, a los Arbitriosdel ejercicio 2004.