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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 dad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no ex-cederá de treinta (30) días hábiles improrrogables"; Que, de conformidad con el artículo 167º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, el proceso admi- nistrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridaddelegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidorprocesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi-cial El Peruano, dentro del término de setenta y dos (72)horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución; Que, el segundo párrafo del artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa, establece que para el proce-so de funcionarios se constituirá una Comisión Especialintegrada por 3 miembros acordes con la jerarquía del pro- cesado; Que por otro lado, el artículo 175º de la norma legal antes mencionada, señala que también son pasibles de sersometidos a un proceso administrativo disciplinario, los fun-cionarios y servidores públicos, aun en el caso que hayaconcluido su vínculo laboral con el Estado; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida mediante Resolución EjecutivaRegional Nº 672-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZO-NAS/PR, de fecha 10 de diciembre del 2003, luego de exa-minar el Informe Nº 060-2001-CG/A242, recomienda seinstaure proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios implicados; por lo que corresponde se expida la respectiva Resolución; Estando a lo antes expuesto, de conformidad con lo dis- puesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en usode las facultades conferidas mediante Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902; con el visto bueno de la Ofici- na Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regionalde Amazonas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra los ex Presidentes Ejecutivos del Con-sejo Transitorio de Administración Regional de Amazonas- CTAR AMAZONAS, Ing. JESUS CORONEL LEYVA, Ing.MIGUEL AGUILAR TORRES, Ing. VICTOR RAUL ZAPATARODRIGUEZ, y los ex Secretarios Técnicos del Consejo Transitorio de Administración Regional de Amazonas - CTAR-AMAZONAS, Eco. JORGE CRUZALEGUI DELGA-DO, Ing. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE, Ing.HERMAN CORBERA VALDIVIA; por las causales expues-tas en el informe de visto y en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR con la presente Re- solución a los procesados, para que en el plazo de cin-co (5) días hábiles de notificados, más el término de ladistancia, presenten su descargo respectivo, conformea Ley. Artículo Tercero.- ORDENAR la remisión de los antecedentes a la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, constituida mediante Resolu-ción Ejecutiva Regional Nº 672-2003-GOBIERNO RE-GIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 10 de diciembre del2003, para los fines que contrae la presente Resolu-ción; exhortándole a que el incumplimiento del plazo señalado en el artículo 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, configura falta de carácter disciplinario contenida en losincisos a) y d) del artículo 28º del Decreto LegislativoNº 276. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente acto administrativo a las Instancias Internas del Gobierno Re- gional de Amazonas. Regístrese y comuníquese.MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Regional 01292RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 018-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR Chachapoyas, 15 de enero de 2004 VISTO:El Informe Nº 003-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR/CEPEAD, de fecha 15 de enero del2004, emitido por la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Gobierno Regional deAmazonas; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través de la Sociedad Weis & Asociados S.C., realizó el examendenominado "Informe Largo al Examen de los EstadosFinancieros del Consejo Transitorio de Administración Re-gional de Amazonas - CTAR AMAZONAS", cuyas con-clusiones y recomendaciones se encuentran contenidas en el Informe Nº 005-2000/W&WEIS&ASOCIADOS S.C.; Que, una de las recomendaciones que se formula en el informe precitado, consiste en sugerir se dispon-ga el deslinde de responsabilidades administrativas de los funcionarios y ex funcionarios del CTAR AMAZO- NAS, entre ellos, a los ex Presidentes Ejecutivos: Ing.Miguel Aguilar Torres e Ing. Víctor Raúl Zapata Rodrí-guez, y al ex Secretario Técnico, Herman Corbera Val-divia; por las recomendaciones obrantes de fojas 87 al90 de los actuados; Que, el artículo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por De-creto Supremo Nº 005-90-PCM, precisa que "El servi-dor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo dis-ciplinario que no excederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables"; Que, de conformidad con el artículo 167º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativay de Remuneraciones del Sector Público, el procesoadministrativo disciplinario será instaurado por resolu-ción del titular de la entidad o del funcionario que tengala autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificar- se al servidor procesado en forma personal o publicar- se en el Diario Oficial El Peruano, dentro del términode setenta y dos (72) horas contadas a partir del díasiguiente de la expedición de dicha resolución; Que, el segundo párrafo del artículo 165º del De- creto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa, establece quepara el proceso de funcionarios se constituirá una Co-misión Especial integrada por 3 miembros acordes conla jerarquía del procesado; Que por otro lado, el artículo 175º de la norma legal antes mencionada, señala que también son pasibles deser sometidos a un proceso administrativo disciplina-rio, los funcionarios y servidores públicos, aun en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Esta- do; Que, la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, constituida mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 671-2003-GOBIERNO REGIO- NAL AMAZONAS/PR, de fecha 10 de diciembre del2003, luego de examinar el Informe Nº 005-2000/W&WEIS&ASOCIADOS S.C., recomienda se instaureproceso administrativo disciplinario contra los ex funcio-narios implicados; por lo que corresponde se expida la respectiva Resolución; Estando a lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902; con el vistobueno de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica delGobierno Regional de Amazonas;