Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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5. El Consejo de Coordinacion Local Distrital, de estimarlo pertinente, puede solicitar la intervencion o asesoramiento de profesionales o entidades especializadas en los asuntos encomendados. 6. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, no percibiran dietas, viaticos u otro MORDAZA de asignacion de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica. 7. La Subgerencia de Participacion Ciudadana sera la encargada de elaborar las actas, preparar las agendas y coordinar con los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital, a fin de asegurar la efectiva asistencia de los miembros a sus sesiones. Articulo 28º.- APLICACION SUPLETORIA DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO En materia de funcionamiento, en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, rigen supletoriamente las normas del Reglamento Interno del Concejo de Lurigancho - Chosica, en lo que sea pertinente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encarguese a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto incluir en el proyecto MORDAZA un procedimiento denominado "Inscripcion en el Libro de Registro de Organizaciones Civiles" de acuerdo a los lineamientos procedimentales contenidos en el presente Reglamento. Segunda.- Para los fines del presente Reglamento, se considera como organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones reconocidas por Ley que cuenten con autonomia administrativa y economica y que no esten adscritas, bajo ninguna modalidad, a ningun organo o institucion del Estado, sea este de nivel nacional, regional o local. Las organizaciones que se hayan inscrito al MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 010-2003-MDL, conservaran su registro, debiendo la Gerencia de Desarrollo Social adoptar las medidas administrativas pertinentes para tal efecto, concediendose un plazo para la MORDAZA de los documentos faltantes, de ser el caso. Tercera.- El Capitulo Tercero de la presente Ordenanza regira el MORDAZA de eleccion de representantes de las organizaciones de la sociedad civil, para el periodo 2005 2007. Cuarta.- En todo lo que no este regulado en el presente Reglamento, se aplicara supletoriamente la nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y las Ordenanzas Metropolitanas Nº 191 y Nº 524, en lo que fuere pertinente. Quinta.- Deroguese la Ordenanza Nº 043-CDL-CH de fecha 22 de agosto del 2003 y su modificatoria la Ordenanza Nº 044-2003-CDL-CH de fecha 8 de setiembre del 2003 y el Decreto de Alcaldia Nº 010-2003-MDL de fecha 4 de agosto del 2003. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01244

Que, por Ordenanza Nº 005-99/MDSPL de fecha 25.2.1999, se establecio la Restriccion del MORDAZA de Vehiculos Mayores en el MORDAZA Lurin; Que, en merito al Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y por consiguiente ejercen actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Art. 19º de la Ordenanza Nº 132 - Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la provincia de MORDAZA, faculta a las municipalidades distritales de MORDAZA prohibir la circulacion de vehiculos en las vias publicas o en parte de ellas, exclusivamente por razones de seguridad y en situaciones excepcionales; Que, el MORDAZA de Lurin ubicado en el Km. 32 de la Antigua Panamericana Sur, se encuentra en Alto Riesgo de Colapso segun Informe Tecnico Nº 042-2003/SDRDC/ INDECI/16.4 y Oficio Nº 5050-2003/SDRDC/INDECI/16.4 del 27.11.2003 de la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil, que en sus conclusiones establece "De la inspeccion realizada se concluye que, el MORDAZA Lurin presenta un Alto Riesgo de Colapso, con probables danos materiales y personales si no se toman las medidas correctivas, por soportar cargas para lo cual no esta disenado"; hecho que es corroborado mediante Oficio Nº 11472003-MML/DDC del 29.12.2003 de la Direccion de Defensa Civil de la Municipalidad de Lima; Que, la Secretaria Tecnica de Defensa Civil de la Municipalidad de Lurin, mediante Informe Nº 002-2004-ODC/ ML del 13.1.2001 establece como conclusion que existe un Alto Riesgo de Desborde del Rio Lurin y un Alto Riesgo de Colapso de la Estructura del MORDAZA Lurin y, recomienda Declarar en Emergencia el MORDAZA de Lurin y el cauce del Rio Lurin; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 005-2004/ML de fecha 14.1.2004 se ha Declarado en Situacion de Emergencia el MORDAZA Lurin y se dispone se emita Ordenanza Municipal al respecto, por ser necesario tomar las acciones de prevencion; Que, el Informe Tecnico Nº 042-2003/SDRDC/INDECI/ 16.4 del Instituto Nacional de Defensa Civil - MORDAZA Region de Defensa Civil, reecomienda restringir el MORDAZA de vehiculos pesados hasta la carga MORDAZA permisible de diseno de 18 ton.; Que, el Oficio Nº 1147-2003-MML/DDC de la Direccion de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA recomienda operativos de control de paso de vehiculos que no excedan la carga MORDAZA permisible de 18 ton.; De conformidad a las competencias y funciones que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 otorga a los Gobiernos Locales y conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 132-MLM, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL MORDAZA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS POR EL MORDAZA LURIN, QUE MODIFICA ORDENANZA Nº 005-99/MDSPL Articulo Primero.- Modificar el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 005-99/MDSPL en los terminos siguientes: "PROHIBIR el MORDAZA de vehiculos de transporte de carga y pasajeros por el MORDAZA Lurin, ubicado en el cruce de la Antigua Panamericana Sur Km. 32 con el Rio Lurin, distrito de Lurin, cuyo peso MORDAZA vehicular (peso neto o MORDAZA del vehiculo mas la capacidad de carga) sea mayor a 18 toneladas". Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Municipal disponga las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 01337

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Modifican Ordenanza Nº 005-99/MDSPL prohibiendo el MORDAZA de vehiculos de transporte de carga y pasajeros por el MORDAZA Lurin
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 079/ML Lurin, 16 de enero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada el 16 de enero del 2004;

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