Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 5. El Consejo de Coordinación Local Distrital, de esti- marlo pertinente, puede solicitar la intervención o asesora-miento de profesionales o entidades especializadas en losasuntos encomendados. 6. Los representantes de las organizaciones de la so- ciedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distri- tal, no percibirán dietas, viáticos u otro tipo de asignación de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica. 7. La Subgerencia de Participación Ciudadana será la encargada de elaborar las actas, preparar las agendas ycoordinar con los miembros del Consejo de CoordinaciónLocal Distrital, a fin de asegurar la efectiva asistencia de los miembros a sus sesiones. Artículo 28º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL RE- GLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO En materia de funcionamiento, en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, rigen supletoriamente las normas del Reglamento Interno del Concejo de Lurigancho - Cho- sica, en lo que sea pertinente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto incluir en el proyecto TUPA un procedimien- to denominado “Inscripción en el Libro de Registro de Or-ganizaciones Civiles” de acuerdo a los lineamientos pro-cedimentales contenidos en el presente Reglamento. Segunda .- Para los fines del presente Reglamento, se considera como organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones reconocidas por Ley que cuenten con au- tonomía administrativa y económica y que no estén adscri-tas, bajo ninguna modalidad, a ningún órgano o institucióndel Estado, sea éste de nivel nacional, regional o local. Las organizaciones que se hayan inscrito al amparo del Decreto de Alcaldía Nº 010-2003-MDL, conservarán su registro, debiendo la Gerencia de Desarrollo Social adop- tar las medidas administrativas pertinentes para tal efecto,concediéndose un plazo para la presentación de los docu-mentos faltantes, de ser el caso. Tercera.- El Capítulo Tercero de la presente Ordenan- za regirá el proceso de elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil, para el período 2005 - 2007. Cuarta.- En todo lo que no esté regulado en el presen- te Reglamento, se aplicará supletoriamente la nueva LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y las Orde-nanzas Metropolitanas Nº 191 y Nº 524, en lo que fuere pertinente. Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 043-CDL-CH de fecha 22 de agosto del 2003 y su modificatoria la Ordenan-za Nº 044-2003-CDL-CH de fecha 8 de setiembre del 2003y el Decreto de Alcaldía Nº 010-2003-MDL de fecha 4 deagosto del 2003. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 01244 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G39/G39/G2F/G4D/G44/G53/G2D /G50/G4C/G20/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G65/G6E/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G2D /G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 /G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G4C/G75/G72/GED/G6E ORDENANZA MUNICIPAL Nº 079/ML Lurín, 16 de enero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el 16 de enero del 2004;CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 005-99/MDSPL de fecha 25.2.1999, se estableció la Restricción del Tránsito de Ve-hículos Mayores en el Puente Lurín; Que, en mérito al Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competen-cia, y por consiguiente ejercen actos de gobiernoadministrativos y de administración, con sujeción alordenamiento jurídico; Que, el Art. 19º de la Ordenanza Nº 132 - Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima, faculta a lasmunicipalidades distritales de Lima prohibir la circulaciónde vehículos en las vías públicas o en parte de ellas, ex-clusivamente por razones de seguridad y en situacionesexcepcionales; Que, el Puente de Lurín ubicado en el Km. 32 de la Antigua Panamericana Sur, se encuentra en Alto Riesgode Colapso según Informe Técnico Nº 042-2003/SDRDC/INDECI/16.4 y Oficio Nº 5050-2003/SDRDC/INDECI/16.4del 27.11.2003 de la Segunda Dirección Regional de De-fensa Civil, que en sus conclusiones establece "De la ins- pección realizada se concluye que, el Puente Lurín pre- senta un Alto Riesgo de Colapso, con probables dañosmateriales y personales si no se toman las medidas co-rrectivas, por soportar cargas para lo cual no está diseña-do"; hecho que es corroborado mediante Oficio Nº 1147-2003-MML/DDC del 29.12.2003 de la Dirección de Defen- sa Civil de la Municipalidad de Lima; Que, la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Muni- cipalidad de Lurín, mediante Informe Nº 002-2004-ODC/ML del 13.1.2001 establece como conclusión que existeun Alto Riesgo de Desborde del Río Lurín y un Alto Riesgode Colapso de la Estructura del Puente Lurín y, recomien- da Declarar en Emergencia el Puente de Lurín y el cauce del Río Lurín; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 005-2004/ML de fe- cha 14.1.2004 se ha Declarado en Situación de Emergen-cia el Puente Lurín y se dispone se emita Ordenanza Munici-pal al respecto, por ser necesario tomar las acciones de prevención; Que, el Informe Técnico Nº 042-2003/SDRDC/INDECI/ 16.4 del Instituto Nacional de Defensa Civil - Segunda Re-gión de Defensa Civil, reecomienda restringir el tránsito devehículos pesados hasta la carga máxima permisible dediseño de 18 ton.; Que, el Oficio Nº 1147-2003-MML/DDC de la Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Limarecomienda operativos de control de paso de vehículos queno excedan la carga máxima permisible de 18 ton.; De conformidad a las competencias y funciones que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 otorga a los Gobiernos Locales y conforme a lo establecido por la Or- denanza Nº 132-MLM, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS POR EL PUENTE LURÍN, QUE MODIFICA ORDENANZA Nº 005-99/MDSPL Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 005-99/MDSPL en los términos siguientes:"PROHIBIR el tránsito de vehículos de transporte de cargay pasajeros por el Puente Lurín, ubicado en el cruce de la Antigua Panamericana Sur Km. 32 con el Río Lurín, distri- to de Lurín, cuyo peso bruto vehicular (peso neto o tara delvehículo más la capacidad de carga) sea mayor a 18 tone-ladas". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Muni- cipal disponga las acciones necesarias para el cumplimien- to de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde 01337