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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G2D/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G2D/G43/G68/G6F/G73/G69/G63/G61 ORDENANZA Nº 046-CDL-CH Chosica, 18 de diciembre del 2003 POR CUANTO:El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 019-2003/CALMBRC-MDLCH de fecha 17 de diciembre del 2003 y el Informe Nº 078-2003/SG-MDLCH de fecha 2 de diciembre del 2003, con el Antepro- yecto de Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurigancho - Chosica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurigancho -Chosica, concordante con el artículo 7º del mismo cuerpolegal; Que, este Consejo es un mecanismo de participación de las organizaciones de la sociedad civil del distrito en el proceso de planeación local, que tiene las características de integral, permanente y participativo, conforme lo expre-sa el Art. IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades; Que, el mencionado Consejo está constituido por el Al- calde Distrital, los Regidores Distritales, el Alcalde del Cen- tro Poblado de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base,comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organi-zaciones de productores, gremios empresariales, juntasvecinales y cualquier otra forma de organización de niveldistrital, que en el distrito de Lurigancho - Chosica alcan- zan a número de cinco (5) representantes; Que, de conformidad con el Art.105º de la precitada Ley Nº 27972, el Consejo de Coordinación Local Distritalse rige por un Reglamento, por el que se establece el pro-cedimiento para la conformación, instalación y funciona-miento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Luri- gancho - Chosica; Que, atendiendo a que el Consejo se instaló con fecha 30 de setiembre del 2003, es necesaria la aprobación desu Reglamento, lo que deberá ser efectuado por Ordenan-za Distrital dentro del primer trimestre de su funcionamien-to, a efectos de cumplir con el mandato legal. Estando a lo expuesto, tras el debate correspondiente conforme obra en Acta, el Concejo Distrital de Lurigancho- Chosica por unanimidad y con la dispensa del trámite deaprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento establece el procedimiento para la conformación, instalación y funcionamiento del Consejode Coordinación Local Distrital de Lurigancho - Chosica. Artículo 2º.- DE LA NATURALEZA DEL CONSEJO El Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurigan-cho - Chosica, es el órgano de coordinación y concerta- ción de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica,siendo su naturaleza ser un mecanismo de participaciónde las organizaciones de la sociedad civil en el proceso deplaneación local, que tiene las características de integral,permanente y participativo. Sus acuerdos se toman por consenso. Artículo 3º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurigancho - Chosica, ejerce las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Munici- pal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Dis-trital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo al desarrollo eco-nómico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Distrital Municipal. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurigan- cho - Chosica, no ejerce funciones ni actos de gobierno.La ausencia de acuerdos por consenso, no impide al Con-cejo Municipal decidir sobre lo pertinente. Artículo 4º.- DE LA CONFORMACIÓN El Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurigan- cho - Chosica, está integrado por: 1. El Alcalde distrital, quien lo preside. 2. Los once (11) Regidores Distritales. 3. El Alcalde del Centro Poblado Menor Santa María de Huachipa. 4. Los cinco (5) representantes de las organizaciones de la sociedad civil, elegidos democráticamente de acuer-do al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero delpresente Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO DEL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIVILES Y REQUISITOS Y PROCESO PARA LA INSCRIPCIÓN Artículo 5º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Para su inscripción en el Libro de Registro de Organi- zaciones de la Sociedad Civil, las organizaciones intere-sadas deberán presentar lo siguiente: 1.- Solicitud de registro y reconocimiento, indicando: a. Nombre de la organización, b. Domicilio legal de la organización,c. Período de vigencia del mandato dirigencial,d. Nombres y apellidos de los miembros de la directiva señalando domicilio y número de documento de identidad de cada uno de ellos; y, e. Nombres y apellidos del representante legal de la organización. 2.- Copia autenticada por el fedatario de la Municipali- dad de Lurigancho - Chosica, de los documentos siguien- tes: a. Acta de constitución o fundación; b. Estatuto y acta de aprobación; c. Acta de elección del órgano directivo;d. Nómina de los miembros de la organización (rela- ción obtenida en el mismo orden del Libro Padrón de laorganización), debiendo contener: Nombres y apellidos. Domicilio.Número de documento de identidad. Rúbrica.