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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 “Artículo 7º.- DEL CARNÉ DE REGISTRO, COLLA- RÍN Y MEDALLA Registrado el can, la Municipalidad entregará al propie- tario, tenedor y/o criador, el Carné de registro, collarín ymedalla del can, consignándose en la medalla el número asignado en el registro.” “Artículo 8º.- COMUNICACIÓN DE SITUACIÓN DEL CAN El propietario o poseedor del can inscrito, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte delanimal. Igualmente, deberá constar en el registro muni-cipal el Certificado de vacunación por Médico Veteri- nario Colegiado.” “Artículo 11º.- AUXILIO EN CASO DE AGRESIÓN Es obligación del propietario, tenedor o criador de un can, prestar el auxilio y socorrer a la víctima sea ésta per-sona o animal, en caso de ataque y llevarlo a un centromédico para su atención inmediata; asimismo, pagará los gastos que demande su atención, exceptuándose a los animales que hallan actuado en defensa propia o de suscrías, en defensa de la propiedad privada o de la integridadfísica de su propietario, independientemente de la investi-gación que deberá efectuar la autoridad cuando tome co-nocimiento de dicho hecho. El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can constituye delito conforme a lo dis-puesto en el Libro II, Título I, Capítulo IV del Código Penal. Todo animal que muerda deberá ser internado para su observación por 10 días en el centro antirrábico, o en elestablecimiento de salud designado para tal fin. Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Muni- cipalidades, Defensa Civil y/o Empresas Privadas de Se-guridad serán responsables de las lesiones ocasionadasen caso que canes de su propiedad injustificadamente cau-sen daños a personas o animales.” “Artículo 12º.- DERECHOS DE LOS TITULARES Son derechos de los titulares de canes:a) La Evaluación objetiva por la autoridad municipal competente en caso de denuncia contra su can. b) Participar de los programas municipales de sanidad animal en coordinación con las instituciones pertinentes;así como, de las campañas de medicina veterinaria y deprevención de zoonosis que se implementen.” “Artículo 13º.- DEBERES DE LOS TITULARES Son deberes de los titulares de mascotas: a) ...... b) ......c) No permitir la conducción de sus mascotas en ca- lles o lugares públicos por personas imprudentes o inex- pertas. Solamente se aceptará el paseo de animales do-mésticos con los aditamentos necesarios; siendo obligato-rio el uso de bozal para los canes considerados potencial-mente peligrosos. d) ...... e) ...... f) ......g) ......h) ......i) ......j) ...... k) Ofrecer un medio ambiente y alimentación óptima para el crecimiento y desarrollo de su can. l) Los canes potencialmente peligrosos deberán ser conducidos en la vía pública por persona de adecuada con-dición física y mental que les permita el manejo adecuadoy responsable. m) Otros deberes emanados de las disposiciones vi- gentes”“Artículo 25º.- INTERNAMIENTO POR INFRACCIÓN La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante la mordedura causado por un can a una persona, el animalserá retenido y derivado a un Centro Antirrábico, o a unestablecimiento de salud designado para tal fin, de confor- midad a lo establecido en Decreto Supremo Nº 006-2000- SA. Toda persona que sufra mordedura causado por un can del distrito, deberá dar cuenta a la Municipalidad, la quetomado conocimiento procederá inmediatamente a la re-tención del can y evacuarlo a un Centro Antirrábico, o a un establecimiento de salud para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 006-2000-SA. Asimismo, ante el incumplimiento de los propietarios, tenedores y/o criadores de canes de la Ley Nº 27596, laMunicipalidad podrá disponer el internamiento del o loscanes en el Albergue Municipal de Canes y/o Perrera Mu- nicipal, según sea el caso, procediendo a la entrega, pre- vio cumplimiento de los requisitos establecidos en la pre-sente ordenanza.” “Artículo 26º.- INTERNAMIENTO DE CANES ABAN- DONADOS Cuando se trate de canes que se encuentren deambu- lando en la vía pública o no sea posible la identificación delpropietario o poseedor, la Municipalidad procederá a suinternamiento en el Albergue Municipal de Canes y en elcaso que no se ubique al propietario o tenedor en un plazo de 30 días, la Municipalidad a través de Instituciones sin Fines de Lucro y Protectoras de Animales procurará sureinserción. Asimismo, la Municipalidad podrá derivar los canes, a que se hace referencia en presente artículo, a hogaressustitutos, los mismos que estarán constituidos por veci- nos o personas de buena voluntad que deseen adoptar en forma permanente un can, ofreciéndole alimento, hogar, ysobre todo en sociabilidad con la comunidad. En igual forma, la Municipalidad fomentará la formación del Voluntariado Vecinal, el mismo que estará conformadopor vecinos que deseen colaborar en la satisfacción de las necesidades básicas de los canes vagabundos, abando- nados o de otra condición, con alimentación, aseo, un lu-gar donde dormir, y otras necesidades. Colaboración quese dará con el aporte de alimento, alojamiento y aseo, enforma transitoria; como su apoyo en la búsqueda de hoga-res sustitutos. En caso, no se pueda reubicar a los canes se tendrá que proceder al sacrificio de los mismos y sus restos se-rán remitidos a las Universidades y entidades veterinariasque lo soliciten.” “Artículo 26-A.- INTERNAMIENTO DE CANES CON- SIDERADOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Cuando se trate de canes considerados potencialmen- te peligrosos que se encuentren deambulando en la víapública o no sea posible la identificación del propietario oposeedor, la Municipalidad procederá a su internamiento en la Perrera Municipal y en el caso que no se ubique al propietario o tenedor en un plazo de 30 días, la Municipali-dad a través de Instituciones sin Fines de Lucro y Protec-toras de Animales procurará su reinserción. Asimismo, la Municipalidad podrá derivar los canes a que se hace referencia en el presente artículo a hogares sustitutos, siempre y cuando se compruebe que dichos canes no presenten enfermedades infectocontagiosas,como asimismo no demuestren actitudes y/o comporta-mientos violentos. Respecto a los canes considerados potencialmente peli- grosos, la Municipalidad a petición del Voluntariado Vecinal, podrá recibir la colaboración de dicho voluntariado, en la sa- tisfacción de las necesidades básicas de dichos canes, consu alimentación y aseo, y si fuera el caso con un lugar dondepuedan dormir como otras necesidades que crean pertinen-tes. La colaboración del voluntariado vecinal es transitoria. En el caso, que sea materialmente imposible la reubi- cación de los canes, se procederá conforme a la última parte del artículo 26º de la presente Ordenanza.”