Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

"Articulo 7º.- DEL CARNE DE REGISTRO, COLLARIN Y MEDALLA Registrado el can, la Municipalidad entregara al propietario, tenedor y/o criador, el Carne de registro, collarin y medalla del can, consignandose en la medalla el numero asignado en el registro." "Articulo 8º.- COMUNICACION DE SITUACION DEL CAN El propietario o poseedor del can inscrito, debera comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal. Igualmente, debera constar en el registro municipal el Certificado de vacunacion por Medico Veterinario Colegiado." "Articulo 11º.- MORDAZA EN CASO DE AGRESION Es obligacion del propietario, tenedor o criador de un can, prestar el MORDAZA y socorrer a la victima sea esta persona o animal, en caso de ataque y llevarlo a un centro medico para su atencion inmediata; asimismo, pagara los gastos que demande su atencion, exceptuandose a los animales que hallan actuado en defensa propia o de sus crias, en defensa de la propiedad privada o de la integridad fisica de su propietario, independientemente de la investigacion que debera efectuar la autoridad cuando MORDAZA conocimiento de dicho hecho. El abandono de la victima por parte del propietario o responsable del can constituye delito conforme a lo dispuesto en el Libro II, Titulo I, Capitulo IV del Codigo Penal. Todo animal que muerda debera ser internado para su observacion por 10 dias en el centro antirrabico, o en el establecimiento de salud designado para tal fin. Las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru, Municipalidades, Defensa Civil y/o Empresas Privadas de Seguridad seran responsables de las lesiones ocasionadas en caso que canes de su propiedad injustificadamente causen danos a personas o animales." "Articulo 12º.- DERECHOS DE LOS TITULARES Son derechos de los titulares de canes: a) La Evaluacion objetiva por la autoridad municipal competente en caso de denuncia contra su can. b) Participar de los programas municipales de sanidad animal en coordinacion con las instituciones pertinentes; asi como, de las campanas de medicina veterinaria y de prevencion de zoonosis que se implementen." "Articulo 13º.- DEBERES DE LOS TITULARES Son deberes de los titulares de mascotas: a) ...... b) ...... c) No permitir la conduccion de sus mascotas en calles o lugares publicos por personas imprudentes o inexpertas. Solamente se aceptara el paseo de animales domesticos con los aditamentos necesarios; siendo obligatorio el uso de bozal para los canes considerados potencialmente peligrosos. d) ...... e) ...... f) ...... g) ...... h) ...... i) ...... j) ...... k) Ofrecer un medio ambiente y alimentacion optima para el crecimiento y desarrollo de su can. l) Los canes potencialmente peligrosos deberan ser conducidos en la via publica por persona de adecuada condicion fisica y mental que les permita el manejo adecuado y responsable. m) Otros deberes emanados de las disposiciones vigentes"

"Articulo 25º.- INTERNAMIENTO POR INFRACCION La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante la mordedura causado por un can a una persona, el animal sera retenido y derivado a un Centro Antirrabico, o a un establecimiento de salud designado para tal fin, de conformidad a lo establecido en Decreto Supremo Nº 006-2000SA. Toda persona que sufra mordedura causado por un can del distrito, debera dar cuenta a la Municipalidad, la que tomado conocimiento procedera inmediatamente a la retencion del can y evacuarlo a un Centro Antirrabico, o a un establecimiento de salud para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 006-2000-SA. Asimismo, ante el incumplimiento de los propietarios, tenedores y/o criadores de canes de la Ley Nº 27596, la Municipalidad podra disponer el internamiento del o los canes en el Albergue Municipal de Canes y/o Perrera Municipal, segun sea el caso, procediendo a la entrega, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza." "Articulo 26º.- INTERNAMIENTO DE CANES ABANDONADOS Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica o no sea posible la identificacion del propietario o poseedor, la Municipalidad procedera a su internamiento en el Albergue Municipal de Canes y en el caso que no se ubique al propietario o tenedor en un plazo de 30 dias, la Municipalidad a traves de Instituciones sin Fines de Lucro y Protectoras de Animales procurara su reinsercion. Asimismo, la Municipalidad podra derivar los canes, a que se hace referencia en presente articulo, a hogares sustitutos, los mismos que estaran constituidos por vecinos o personas de buena voluntad que deseen adoptar en forma permanente un can, ofreciendole alimento, hogar, y sobre todo en sociabilidad con la comunidad. En igual forma, la Municipalidad fomentara la formacion del Voluntariado Vecinal, el mismo que estara conformado por vecinos que deseen colaborar en la satisfaccion de las necesidades basicas de los canes vagabundos, abandonados o de otra condicion, con alimentacion, aseo, un lugar donde dormir, y otras necesidades. Colaboracion que se MORDAZA con el aporte de alimento, alojamiento y aseo, en forma transitoria; como su apoyo en la busqueda de hogares sustitutos. En caso, no se pueda reubicar a los canes se tendra que proceder al sacrificio de los mismos y sus restos seran remitidos a las Universidades y entidades veterinarias que lo soliciten." "Articulo 26-A.- INTERNAMIENTO DE CANES CONSIDERADOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos que se encuentren deambulando en la via publica o no sea posible la identificacion del propietario o poseedor, la Municipalidad procedera a su internamiento en la Perrera Municipal y en el caso que no se ubique al propietario o tenedor en un plazo de 30 dias, la Municipalidad a traves de Instituciones sin Fines de Lucro y Protectoras de Animales procurara su reinsercion. Asimismo, la Municipalidad podra derivar los canes a que se hace referencia en el presente articulo a hogares sustitutos, siempre y cuando se compruebe que dichos canes no presenten enfermedades infectocontagiosas, como asimismo no demuestren actitudes y/o comportamientos violentos. Respecto a los canes considerados potencialmente peligrosos, la Municipalidad a peticion del Voluntariado Vecinal, podra recibir la colaboracion de dicho voluntariado, en la satisfaccion de las necesidades basicas de dichos canes, con su alimentacion y aseo, y si fuera el caso con un lugar donde puedan dormir como otras necesidades que crean pertinentes. La colaboracion del voluntariado vecinal es transitoria. En el caso, que sea materialmente imposible la reubicacion de los canes, se procedera conforme a la MORDAZA parte del articulo 26º de la presente Ordenanza."

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