Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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e. Acuerdo adoptado por la organizacion de inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones Civiles; f. MORDAZA de Inscripcion de la organizacion en los Registros Publicos y/o en otros Registros si fuere el caso; g. Documento de identidad del representante legal de la organizacion; y, h. Documentos que acrediten cuando menos tres (3) anos de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito de Lurigancho - Chosica, para lo cual deberan adjuntar MORDAZA autenticada del Libro de Actas de la organizacion correspondiente al periodo exigido, asi como instrumentos que demuestren las actividades de la organizacion en el distrito. 3.- Croquis o plano de ubicacion de la sede central de la organizacion. Articulo 7º.- APROBACION DE LA INSCRIPCION La solicitud de inscripcion y sus requisitos, se presentara en la Subgerencia de Participacion Ciudadana de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica. De no ser conforme la Subgerencia de Participacion Ciudadana notificara a los interesados a fin que subsanen las deficiencias, dentro del lapso de diez (10) dias habiles. La Gerencia de Desarrollo Social emitira Resolucion motivada sobre la procedencia de lo solicitado, aprobando la inscripcion en el correspondiente Libro de Organizaciones de la Sociedad Civil, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de recepcionada la solicitud, caso contrario se tendra por denegada la misma. Los Recursos de Apelacion seran resueltos en MORDAZA instancia por el MORDAZA Distrital. CAPITULO TERCERO ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 8º.- DE LA CONVOCATORIA La convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital, la realiza el MORDAZA de Lurigancho Chosica, mediante Decreto de Alcaldia, de acuerdo al articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades. El Decreto de convocatoria establecera la fecha, lugar y hora en el que se procedera al acto electoral. En ningun caso el acto electoral se realizara fuera de la jurisdiccion del distrito. La convocatoria se realizara noventa (90) dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los actuales representantes de la sociedad civil ante el Consejo y la eleccion se realizara cuando menos treinta (30) dias MORDAZA del termino del indicado mandato. Articulo 9º.- DEL COMITE ELECTORAL El Comite Electoral se constituye como organismo electoral MORDAZA, en aplicacion del articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por no haber previsto dicho texto legal la intervencion de los organismos del Sistema Nacional Electoral. El Comite Electoral estara integrado por los siguientes funcionarios: 1. Gerente de Desarrollo Social, quien lo preside. 2. Gerente de Obras y Desarrollo MORDAZA, miembro. 3. Gerente de Planeamiento y Presupuesto, miembro. 4. Un representante de la Gerencia de Asesoria Juridica, Secretario Tecnico. Articulo 10º.- FUNCIONES DEL COMITE ELECTORAL El Comite Electoral es la MORDAZA autoridad en el MORDAZA electoral y sus fallos son inapelables. Esta encargado de las siguientes funciones: 1. Organizar, conducir y supervisar el MORDAZA de eleccion, desde su convocatoria hasta su culminacion. 2. Inscripcion de los canditatos. 3. Resolver las tachas e impugnaciones contra los electores y candidatos.

4. Proclamar a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil elegidos. Articulo 11º.- DE LOS DELEGADOS ELECTORES Cada una de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Libro de Registro, acreditaran ante la Municipalidad a un (1) delegado, quien ejercera las funciones de elector en representacion de su organizacion, conforme lo establecido por el articulo 102º de la Ley Nº 27972. Este delegado sera MORDAZA al interior de su organizacion, conforme su reglamentacion interna, comunicando su eleccion a la Municipalidad por medio de documento de fecha cierta, suscrito por el representante legal de la organizacion acreditado ante la Municipalidad. Articulo 12º.- REQUISITOS DE LOS DELEGADOS Para ser propuesto como delegado - elector, representando a una de las organizaciones de la sociedad civil, se debe reunir los siguientes requisitos: 1) Contar con residencia efectiva comprobable de no menos de dos (2) anos anteriores al dia del cierre de inscripciones, en la jurisdiccion de Lurigancho Chosica. 2) Estar acreditado por una organizacion de la sociedad civil inscrita en el Registro abierto por la Municipalidad para este efecto. 3) No tener sentencia judicial penal condenatoria vigente. Articulo 13º.- PERSONEROS Los candidatos inscritos podran designar sus personeros ante el Comite Electoral. Los personeros designados podran participar en el MORDAZA electoral desde la etapa de inscripcion de candidatos y presentes en el acto electoral, desde el inicio hasta su conclusion. Articulo 14º.- TACHAS El Comite publicara la relacion de candidatos inscritos, conforme el cronograma que se apruebe. Las tachas contra los candidatos deberan presentarse dentro de los dos (2) dias habiles de efectuada la publicacion y seran resueltas en instancia unica por el Comite Electoral, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes. Articulo 15º.- PARTICIPACION DE LOS CANDIDATOS Los delegados - electores inscritos podran participar como candidatos en sus respectivos grupos funcionales. Por cada grupo funcional se elegira un representante. Articulo 16º.- GRUPOS FUNCIONALES Los candidatos inscritos, seran elegidos por mayoria simple de votos de los delegados - electores concurrentes al sufragio en su respectivo grupo funcional. Los grupos funcionales son los siguientes: GRUPO FUNCIONAL (1) ORGANIZACION DE POBLADORES - Asentamientos Humanos. - Cooperativas de Viviendas. - Asociaciones de Viviendas. - Asociaciones de Propietarios y similares. GRUPO FUNCIONAL (2) ORGANIZACION DE MUJERES - Comedores. - Clubes de Madres. - Vaso de Leche y similares. GRUPO FUNCIONAL (3) ORGANIZACION DE VECINOS - Juntas Vecinales. - Comites de Obras. - Comites Civicos y similares.

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