Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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"Articulo 27º.- INTERNAMIENTO Y SACRIFICIO Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas y animales, sera sacrificado; entendiendose como dano fisico o grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda y que requiera descanso o atencion medica por un plazo superior a 15 dias; procediendose al sacrificio conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre. Una vez sacrificado el animal, el mismo sera entregado al propietario. El can sera sacrificado previa evaluacion de los atenuantes al momento de la agresion. En caso de agresiones reiteradas (no graves) el animal sera internado o eliminado previa evaluacion de la autoridad competente." "Articulo 28º.- DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Constituyan actos de crueldad en general, aquellos destinados a ocasionar dano fisico o psicologico a las mascotas pudiendo presentarse por accion directa u omision del titular o cualquier persona. Especialmente constituyen actos de crueldad: a. No brindar los cuidados necesarios para la supervision de la mascota o criarlos en lugares visiblemente inadecuados. b. Mantener la mascota en un habitat intolerable. c. Organizar o realizar peleas entre mascotas. d. Herir o quitarle la MORDAZA a las mascotas usando medios mecanicos, sustancias quimicas (toxicas o venenosas) o cualquier otro. e. Otros que se establezcan. Las personas que incurran en los acapites a, b, c, d, y e del presente articulo, seran merecedoras a una sancion pecuniaria que establezca la Municipalidad, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, pudiendo quedar inhabilitadas de poseer cualquier animal dentro de los limites del distrito, previa evaluacion por la autoridad competente." "X. DE LA PLANIFICACION CANINA Articulo 33º.- Es obligacion del propietario, tenedor, criador o responsable del can, el orientar la crianza y crecimiento de dicho can en forma responsable, significando ello, que debera inducir la necesidad sexual o de reproduccion natural del can a una planificacion canina responsable. Queda terminantemente prohibida la induccion de la reproduccion inescrupulosa de canes, con fines lucrativos o de otra indole; siendo sancionado pecuniariamente el propietario, tenedor, responsable o criador que infrinja esta prohibicion, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, infraccion que tendra como sancion accesoria la retencion del can o canes, los que seran derivados al albergue o perrera municipal, segun sea el caso, quedando inhabilitada la persona de poseer cualquier animal en el distrito de San MORDAZA, en caso de reincidencia, y sin perjuicio de las acciones legales, si el hecho lo amerita." Articulo Tercero.- Modifiquese la Primera y adicionese la Setima, Octava, Novena, Decima y Undecima Disposiciones Transitorias y Complementarias de la Ordenanza Nº 09-2003-MDSM, con el tenor siguiente: "Primera.- Implementese en el distrito de San MORDAZA la Perrera Municipal y el MORDAZA de Recreacion de Mascotas la cual estara a cargo de la Direccion de Servicios Sociales, cuyas funciones seran senaladas en la presente Ordenanza. Setima.- La vigencia de Licencia o Carne de registro, tendra caracter de permanente, excepto que el titular no cumpla con las disposiciones establecidas, en cuyo caso sera suspendida o anulada, previa evaluacion del caso y descargos del titular. En caso de anularse la licencia, esta

podra ser renovada previa evaluacion de los motivos que originaran esta sancion. Octava.- Los propietarios deberan acreditar la revacunacion anual de su can, mediante la MORDAZA expedida por la autoridad sanitaria competente, cuando la autoridad municipal lo requiera. Los Canes Potencialmente peligrosos deberan ser vacunados anualmente contra la rabia; esta MORDAZA sera llevada a la municipalidad para su registro en el Registro Municipal de Canes. Novena.- Los propietarios de canes no considerados potencialmente peligrosos, deben cumplir con el empleo de distintivos permanentes, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y facilitar este codigo a la municipalidad. El costo generado por este procedimiento correra por cuenta del titular, pudiendo ser realizado en cualquier centro veterinario autorizado para ello. Decima.- Los Canes no catalogados como Potencialmente Peligrosos que evidencien agresion y que agredan a una persona u otra mascota, el propietario, tenedor y/o criador de dicho can considerado aparentemente sociable, debera tramitar una nueva licencia cumpliendo con la formalizacion de los requisitos necesarios para canes considerados potencialmente peligrosos. Undecima.-La implementacion de un Albergue Municipal de Canes, Perrera Municipal, como del MORDAZA de Recreacion de Mascotas a que se hace referencia en la presente Ordenanza, se ejecutara conforme a las disposiciones presupuestarias con que cuente la Municipalidad de San MORDAZA para dicho efecto." Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 01341

Amplian vigencia de resoluciones de circulacion y certificados de operacion otorgados a personas naturales y/o juridicas, que vienen prestando Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2004-MDSM San MORDAZA, 20 de enero de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que la finalidad de la Municipalidad como gobierno local es representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible de su circunscripcion; Que, el articulo 81º de la precitada MORDAZA establece las funciones en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico destinados a servir las necesidades de la poblacion, sobre todo aquellos de menos ingresos, debiendo como tal ser utilizados como un medio para implementar el plan de desarrollo urbano; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC se dispuso la suspension del otorgamiento de permisos de operacion para prestar servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores a partir del 7 de MORDAZA del 2003 por 30 dias; plazo de suspension que fuera ampliando a 60 dias mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 334-2003-MDSM, de fecha 30 de setiembre de 2003, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA conformo la Comision Tecnica Mixta para la elaboracion y ejecucion del Plan de Reordenamiento de dichos servicios dentro de la jurisdiccion;

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