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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 “Artículo 27º.- INTERNAMIENTO Y SACRIFICIO Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales, será sacrificado; enten-diéndose como daño físico o grave cualquier agresión querequiera atención médica o veterinaria, según correspon- da y que requiera descanso o atención médica por un pla- zo superior a 15 días; procediéndose al sacrificio confor-me a la práctica veterinaria comúnmente utilizada, previacuarentena para descartar enfermedades transmisibles alhombre. Una vez sacrificado el animal, el mismo será en-tregado al propietario. El can será sacrificado previa evaluación de los ate- nuantes al momento de la agresión. En caso de agresio-nes reiteradas (no graves) el animal será internado o elimi-nado previa evaluación de la autoridad competente.” “Artículo 28º.- DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Constituyan actos de crueldad en general, aquellos destinados a ocasionar daño físico o psicológico a lasmascotas pudiendo presentarse por acción directa u omi-sión del titular o cualquier persona. Especialmente consti-tuyen actos de crueldad: a. No brindar los cuidados necesarios para la supervi- sión de la mascota o criarlos en lugares visiblemente in-adecuados. b. Mantener la mascota en un hábitat intolerable.c. Organizar o realizar peleas entre mascotas. d. Herir o quitarle la vida a las mascotas usando me- dios mecánicos, sustancias químicas (tóxicas o veneno-sas) o cualquier otro. e. Otros que se establezcan. Las personas que incurran en los acápites a, b, c, d, y e del presente artículo, serán merecedoras a una sanción pecuniaria que establezca la Municipalidad, sin perjuiciode las acciones legales correspondientes, pudiendo que-dar inhabilitadas de poseer cualquier animal dentro de loslímites del distrito, previa evaluación por la autoridad com-petente.” “X. DE LA PLANIFICACIÓN CANINA Artículo 33º.- Es obligación del propietario, tenedor, criador o responsable del can, el orientar la crianza y cre-cimiento de dicho can en forma responsable, significando ello, que deberá inducir la necesidad sexual o de reproduc- ción natural del can a una planificación canina responsa-ble. Queda terminantemente prohibida la inducción de la reproducción inescrupulosa de canes, con fines lu-crativos o de otra índole; siendo sancionado pecunia- riamente el propietario, tenedor, responsable o criador que infrinja esta prohibición, conforme a lo dispuestoen el Reglamento de Aplicación de Sanciones Admi-nistrativas, infracción que tendrá como sanción acce-soria la retención del can o canes, los que serán deri-vados al albergue o perrera municipal, según sea el caso, quedando inhabilitada la persona de poseer cual- quier animal en el distrito de San Miguel, en caso dereincidencia, y sin perjuicio de las acciones legales, siel hecho lo amerita. ” Artículo Tercero.- Modifíquese la Primera y adicióne- se la Sétima, Octava, Novena, Décima y Undécima Dispo- siciones Transitorias y Complementarias de la OrdenanzaNº 09-2003-MDSM, con el tenor siguiente: “Primera.- Impleméntese en el distrito de San Miguel la Perrera Municipal y el Parque de Recreación de Masco- tas la cual estará a cargo de la Dirección de Servicios So- ciales, cuyas funciones serán señaladas en la presenteOrdenanza. Sétima.- La vigencia de Licencia o Carné de registro, tendrá carácter de permanente, excepto que el titular nocumpla con las disposiciones establecidas, en cuyo caso será suspendida o anulada, previa evaluación del caso y descargos del titular. En caso de anularse la licencia, éstapodrá ser renovada previa evaluación de los motivos que originaran esta sanción. Octava.- Los propietarios deberán acreditar la revacu- nación anual de su can, mediante la constancia expedidapor la autoridad sanitaria competente, cuando la autoridadmunicipal lo requiera. Los Canes Potencialmente peligrosos deberán ser va- cunados anualmente contra la rabia; esta constancia serállevada a la municipalidad para su registro en el RegistroMunicipal de Canes. Novena.- Los propietarios de canes no considerados potencialmente peligrosos, deben cumplir con el empleo de distintivos permanentes, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y facilitar este código a la municipali-dad. El costo generado por este procedimiento correrá por cuenta del titular, pudiendo ser realizado en cualquier cen-tro veterinario autorizado para ello. Décima.- Los Canes no catalogados como Potencial- mente Peligrosos que evidencien agresión y que agredana una persona u otra mascota, el propietario, tenedor y/ocriador de dicho can considerado aparentemente sociable,deberá tramitar una nueva licencia cumpliendo con la for-malización de los requisitos necesarios para canes consi- derados potencialmente peligrosos. Undécima.- La implementación de un Albergue Munici- pal de Canes, Perrera Municipal, como del Parque de Re-creación de Mascotas a que se hace referencia en la pre-sente Ordenanza, se ejecutará conforme a las disposicio-nes presupuestarias con que cuente la Municipalidad de San Miguel para dicho efecto.” Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 01341 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G63/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G6A/G75/G2D/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G76/G69/G65/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G6E/G64/G6F/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G56/G65/G2D /G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2004-MDSM San Miguel, 20 de enero de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL, CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que la finalidad de la Municipalidad como gobierno local es representar al vecindario, promoviendola adecuada prestación de los servicios públicos locales yel desarrollo integral sostenible de su circunscripción; Que, el artículo 81º de la precitada norma establece las funciones en materia de tránsito, vialidad y transporte pú- blico destinados a servir las necesidades de la población, sobre todo aquellos de menos ingresos, debiendo como talser utilizados como un medio para implementar el plan dedesarrollo urbano; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC se dispu- so la suspensión del otorgamiento de permisos de opera- ción para prestar servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores a partir del 7 de julio del2003 por 30 días; plazo de suspensión que fuera ampliandoa 60 días mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 334-2003-MDSM, de fecha 30 de setiembre de 2003, la Municipalidad Distri- tal de San Miguel conformó la Comisión Técnica Mixta para la elaboración y ejecución del Plan de Reordenamiento dedichos servicios dentro de la jurisdicción;