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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Paraefecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al01 de enero de cada ejercicio gravable.” Artículo 7º.- Administración y Beneficiarios del Im- puesto Predial Sustitúyase el Artículo 20º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 20º.- El rendimiento del impuesto constitu- ye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuyajurisdicción se encuentren ubicados los predios materiadel impuesto estando a su cargo la administración delmismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impues- to, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo ymantenimiento del catastro distrital, así como a las ac-ciones que realice la administración tributaria, destina-das a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anual-mente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plande Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondien-te, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicioanterior. El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al ConsejoNacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las fun-ciones que le corresponde como organismo técnico nacio-nal encargado de la formulación periódica de los arance-les de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación,de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislati-vo Nº 294 o norma que lo sustituya o modifique.” Artículo 8º.- Del hecho imponible y periodicidad del Impuesto de Alcabala Sustitúyase el Artículo 21º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 21º.- El Impuesto de Alcabala es de realiza- ción inmediata y grava las transferencias de propiedad debienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gra-tuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive lasventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que esta-blezca el reglamento.” Artículo 9º.- De la base imponible del Impuesto de Alcabala Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 24º de la Ley, por el texto siguiente: “Artículo 24º.- La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valorde autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en quese produce la transferencia ajustado por el Índice de Pre-cios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que deter-mina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.” Artículo 10º.- Del plazo del pago del Impuesto de Alcabala Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 26º de la Ley, por el texto siguiente: “Artículo 26º.- El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a lafecha de efectuada la transferencia.” Artículo 11º.- De la administración del Impuesto de Alcabala Sustitúyase el Artículo 29º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 29º.- El impuesto constituye renta de la Mu- nicipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubi-cado el inmueble materia de la transferencia. En el caso deMunicipalidades Provinciales que tengan constituidos Fon-dos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras delimpuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular dela entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientesal último día del mes que se recibe el pago, el 50% delimpuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique elinmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fon-do de Inversión que corresponda.” Artículo 12º.- De la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular Sustitúyase el Artículo 32º de la Ley, por el texto si- guiente:“Artículo 32º.- La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importacióno de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menora la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Mi-nisterio de Economía y Finanzas, considerando un valorde ajuste por antigüedad del vehículo .” Artículo 13º.- De la Declaración Jurada del Impues- to al Patrimonio Vehicular Inclúyase como último párrafo del Artículo 34º de la Ley, el texto siguiente: “Artículo 34º.- (último párrafo) (...)La actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada porel inciso a) del presente artículo, y se entenderá como vá-lida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.” Artículo 14º.- De la distribución del Impuesto a las ApuestasSustitúyase el Artículo 44º de la Ley, por el texto siguiente: “Artículo 44º.- El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.” Artículo 15º.- Del sujeto pasivo del Impuesto a los Juegos Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 49º de la Ley, por el texto siguiente: “Artículo 49º.- (segundo párrafo) (...)En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agen-tes retenedores.” Artículo 16º.- De la base imponible del Impuesto a los Juegos Sustitúyase el Artículo 50º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 50º.- La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso: a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video ydemás juegos electrónicos: el valor nominal de loscartones de juego, de los boletos de juego, de laficha o cualquier otro medio utilizado en el funciona-miento o alquiler de los juegos, según sea el caso. b) Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. En caso de premios en espe-cie, se utilizarán como base imponible el valor delmercado del bien. Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí.” Artículo 17º.- De la tasa del Impuesto a los Juegos Sustitúyase el Artículo 51º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 51º.- El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas: a) Bingos, Rifas y Sorteos: 10%. b) Pimball, juegos de video y demás juegos electróni- cos: 10%. c) Loterías y otros juegos de azar: 10%.” Artículo 18º.- De la recaudación y administración del Impuesto a los Juegos Sustitúyase el Artículo 52º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 52º.- En los casos previstos en el inciso a) del Artículo 50º, la recaudación, administración y fiscaliza-