Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (03/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 Tratándose de devoluciones del Impuesto de Promo- ción Municipal que hayan sido ordenadas por mandato ad-ministrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosajuzgada, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzasa detraer del FONCOMUN, el monto correspondiente a ladevolución, la cual se efectuará de acuerdo a las normasque regulan al Impuesto General a las Ventas. MedianteDecreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto adetraer, plazos así como los requisitos y procedimientospara efectuar dicha detracción.” Artículo 28º.- Del hecho imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Sustitúyase el Artículo 81º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 81º.- Créase un Impuesto a las Embarcacio- nes de Recreo, de periodicidad anual, que grava al propie-tario o poseedor de las embarcaciones de recreo y simila-res, obligadas a registrarse en las capitanías de Puertoque se determine por Decreto Supremo.” Artículo 29º.- De la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Sustitúyase el Artículo 82º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 82º.- La tasa del Impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al pa-trimonio, el que en ningún caso será menor a los valoresreferenciales que anualmente publica el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas , el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad.” Artículo 30º.- De la administración del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Sustitúyase el Artículo 83º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 83º.- El impuesto será fiscalizado y recauda- do por la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria - SUNAT, y se cancelará dentro del plazo estableci-do en el Código Tributario.” Artículo 31º.- Del Fondo de Compensación Munici- pal Sustitúyase el Artículo 86º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 86º.- El Fondo de Compensación Municipal a que alude el numeral 5 del Artículo 196º de la ConstituciónPolítica del Perú, se constituye con los siguientes recur-sos: a) El rendimiento del lmpuesto de Promoción Munici- pal. b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje.c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.” Artículo 32º.- De los criterios de distribución del Fon- do de Compensación Municipal Sustitúyase el Artículo 87º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 87º.- El Fondo de Compensación Municipal se distribuye entre todas las municipalidades distritales yprovinciales del país con criterios de equidad y compensa-ción. El Fondo tiene por finalidad asegurar el funcionamientode todas las municipalidades. El mencionado Fondo se distribuye considerando los criterios que se determine por Decreto Supremo con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas, con opinión técnica delConsejo Nacional de Descentralización (CND); entre ellos,se considerará: a) Indicadores de pobreza, demografía y territorio. b) Incentivos por generación de ingresos propios y prio- rización del gasto en inversión. Estos criterios se emplean para la construcción de los Índices de Distribución entre las municipalidades. El procedimiento de distribución del fondo compren- de, primero, una asignación geográfica por provinciasy, sobre esta base, una distribución entre todas las mu-nicipalidades distritales y provincial de cada provincia,asignando:a) El veinte (20) por ciento del monto provincial a favor de la municipalidad provincial. b) El ochenta (80) por ciento restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluidala municipalidad provincial.” Artículo 33º.- Del monto mínimo de distribución del Fondo de Compensación Municipal Sustitúyase el Artículo 88º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 88º.- Los Índices de Distribución del Fondo serán determinados anualmente por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Los recursos mensuales que perciban las municipali- dades por concepto del Fondo de Compensación Munici-pal no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho(8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fe-cha de aprobación de la Ley de Presupuesto del SectorPúblico de cada año.” Artículo 34º.- Sistemática legal Dispóngase que a partir de la vigencia del presente De- creto Legislativo, toda inafectación, exoneración u otro be-neficio tributario que se otorgue con respecto a impuestosmunicipales, deberá señalarse de manera expresa e in-cluirse en la Ley de Tributación Municipal aprobada por elDecreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias. Artículo 35º.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano, con excepción de los artículosde la presente norma que modifican los impuestos de pe-riodicidad anual y arbitrios municipales los cuales entraránen vigencia el 1 de enero del 2005. Lo dispuesto en el Artí-culo 32º del presente Decreto Legislativo entrará en vigen-cia a partir del 1 de enero del 2006. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Derógase las siguientes normas: a) La Ley Nº 27298, el Decreto de Urgencia Nº 066- 2000 y demás normas que regulan la AsignaciónAdicional a favor de las municipalidades. b) Derógase o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en el pre-sente Decreto Legislativo. Segunda.- Por un plazo de 2 años consecutivos, con- tado a partir del 1 de enero del año 2005, las municipalida-des provinciales, en coordinación con las municipalidadesdistritales, desarrollarán actividades que permitan cons-truir o actualizar el catastro distrital en los distritos de sujurisdicción. Mediante normas reglamentarias se establecerá, en- tre otros, las etapas y acciones que se deberán consi-derar para la construcción y actualización del catastrodistrital. Tercera.- Créase el “Fondo de Apoyo al Plan Catastral Distrital” en cada Municipalidad Provincial en cuya juris-dicción exista al menos una municipalidad distrital sin nin-gún plan catastral, el cual se destinará para desarrollar losplanes a que se hace referencia en la disposición anterior. Dicho Fondo se financiará con los recursos que la mu- nicipalidad distrital destine del rendimiento del ImpuestoPredial según lo dispuesto en el segundo párrafo del Artí-culo 20º de la Ley de Tributación Municipal, durante el ejer-cicio 2005 y 2006, respectivamente; y será administradopor la Municipalidad Provincial a cuya circunscripción per-tenezca el distrito para el cual se elaborará el plano catas-tral. En caso que al 31 de diciembre del 2006, existiera sal- dos en el Fondo que se crea por el presente Decreto Le-gislativo, los mismos serán transferidos a las municipalida-des de manera proporcional al monto que han contribuidoa dicha fecha. Cuar ta.- Tratándose de devoluciones de impuestos es- tablecidos por el Decreto Ley Nº 25980 y el Decreto Legis-lativo Nº 796, derogados a la fecha de vigencia del presen-te Decreto Legislativo, que hayan sido ordenadas por man-dato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad decosa juzgada, autorizase al Ministerio de Economía y Fi-nanzas a detraer del Fondo de Compensación Municipal -FONCOMUN correspondiente a las municipalidades deldepartamento en donde se ubique el domicilio fiscal del