Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Tratandose de devoluciones del Impuesto de Promocion Municipal que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a detraer del FONCOMUN, el monto correspondiente a la devolucion, la cual se efectuara de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas. Mediante Decreto Supremo se establecera, entre otros, el monto a detraer, plazos asi como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detraccion." Articulo 28º.- Del hecho imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Sustituyase el Articulo 81º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 81º.- Crease un Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares, obligadas a registrarse en las capitanias de Puerto que se determine por Decreto Supremo." Articulo 29º.- De la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Sustituyase el Articulo 82º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 82º.- La tasa del Impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisicion, importacion o ingreso al patrimonio, el que en ningun caso sera menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economia y Finanzas, el cual considerara un valor de ajuste por antiguedad." Articulo 30º.- De la administracion del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Sustituyase el Articulo 83º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 83º.- El impuesto sera fiscalizado y recaudado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, y se cancelara dentro del plazo establecido en el Codigo Tributario." Articulo 31º.- Del Fondo de Compensacion Municipal Sustituyase el Articulo 86º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 86º.- El Fondo de Compensacion Municipal a que alude el numeral 5 del Articulo 196º de la Constitucion Politica del Peru, se constituye con los siguientes recursos: a) El rendimiento del lmpuesto de Promocion Municipal. b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje. c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo." Articulo 32º.- De los criterios de distribucion del Fondo de Compensacion Municipal Sustituyase el Articulo 87º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 87º.- El Fondo de Compensacion Municipal se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del MORDAZA con criterios de equidad y compensacion. El Fondo tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades. El mencionado Fondo se distribuye considerando los criterios que se determine por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica del Consejo Nacional de Descentralizacion (CND); entre ellos, se considerara: a) Indicadores de pobreza, demografia y territorio. b) Incentivos por generacion de ingresos propios y priorizacion del gasto en inversion. Estos criterios se emplean para la construccion de los Indices de Distribucion entre las municipalidades. El procedimiento de distribucion del fondo comprende, primero, una asignacion geografica por provincias y, sobre esta base, una distribucion entre todas las municipalidades distritales y provincial de cada provincia, asignando:

a) El veinte (20) por ciento del monto provincial a favor de la municipalidad provincial. b) El ochenta (80) por ciento restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial." Articulo 33º.- Del monto minimo de distribucion del Fondo de Compensacion Municipal Sustituyase el Articulo 88º de la Ley, por el texto siguiente: "Articulo 88º.- Los Indices de Distribucion del Fondo seran determinados anualmente por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial. Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensacion Municipal no podran ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico de cada ano." Articulo 34º.- Sistematica legal Dispongase que a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, toda inafectacion, exoneracion u otro beneficio tributario que se otorgue con respecto a impuestos municipales, debera senalarse de manera expresa e incluirse en la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias. Articulo 35º.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del primer dia del mes siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de los articulos de la presente MORDAZA que modifican los impuestos de periodicidad anual y arbitrios municipales los cuales entraran en vigencia el 1 de enero del 2005. Lo dispuesto en el Articulo 32º del presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2006. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Derogase las siguientes normas: a) La Ley Nº 27298, el Decreto de Urgencia Nº 0662000 y demas normas que regulan la Asignacion Adicional a favor de las municipalidades. b) Derogase o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Segunda.- Por un plazo de 2 anos consecutivos, contado a partir del 1 de enero del ano 2005, las municipalidades provinciales, en coordinacion con las municipalidades distritales, desarrollaran actividades que permitan construir o actualizar el catastro distrital en los distritos de su jurisdiccion. Mediante normas reglamentarias se establecera, entre otros, las etapas y acciones que se deberan considerar para la construccion y actualizacion del catastro distrital. Tercera.- Crease el "Fondo de Apoyo al Plan Catastral Distrital" en cada Municipalidad Provincial en cuya jurisdiccion exista al menos una municipalidad distrital sin ningun plan catastral, el cual se destinara para desarrollar los planes a que se hace referencia en la disposicion anterior. Dicho Fondo se financiara con los recursos que la municipalidad distrital destine del rendimiento del Impuesto Predial segun lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 20º de la Ley de Tributacion Municipal, durante el ejercicio 2005 y 2006, respectivamente; y sera administrado por la Municipalidad Provincial a cuya circunscripcion pertenezca el distrito para el cual se elaborara el plano catastral. En caso que al 31 de diciembre del 2006, existiera saldos en el Fondo que se crea por el presente Decreto Legislativo, los mismos seran transferidos a las municipalidades de manera proporcional al monto que han contribuido a dicha fecha. Cuarta.- Tratandose de devoluciones de impuestos establecidos por el Decreto Ley Nº 25980 y el Decreto Legislativo Nº 796, derogados a la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a detraer del Fondo de Compensacion Municipal FONCOMUN correspondiente a las municipalidades del departamento en donde se ubique el domicilio fiscal del

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