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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (03/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 ción del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad grava-da o se instale los juegos. En los casos previstos en el inciso b) del Artículo 50º, la recaudación, administración y fiscalización del impues-to es de competencia de la Municipalidad Provincial en cuyajurisdicción se encuentre ubicada la sede social de lasempresas organizadoras de juegos de azar.” Artículo 19º.- De la forma y plazo de pago del Im- puesto a los Juegos Sustitúyase el Artículo 53º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 53º.- El impuesto es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso,cancelarán el impuesto dentro de los doce (12) primerosdías hábiles del mes siguiente, en la forma que establezcala Administración Tributaria.” Artículo 20º.- Del hecho imponible del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 54º de la Ley, por el texto siguiente: “Artículo 54º.- El Impuesto a los Espectáculos Públi- cos no Deportivos grava el monto que se abona por con-cepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos enlocales y parques cerrados con excepción de los espectá-culos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clá-sica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, califi-cados como espectáculos públicos culturales por el Insti-tuto Nacional de Cultura.” Artículo 21º.- De la forma y plazo del pago del Im- puesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos Sustitúyase el inciso b) del Artículo 58º de la Ley, por el texto siguiente: “Artículo 58º.- El impuesto se pagará en la forma si- guiente: (…)b) En caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización.” Artículo 22º.- De las tasas y contribuciones munici- pales Sustitúyase el Artículo 60º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 60º.- Conforme a lo establecido por el nume- ral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitu-ción Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi-can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exonera-ciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribu- ciones se aprueban por Ordenanza, con los lími-tes dispuestos por el presente Título; así comopor lo dispuesto por la Ley Orgánica de Munici-palidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Mu- nicipalidades no tienen ninguna limitación legal.” Artículo 23º.- De la responsabilidad administrativa respecto a Tasas y Contribuciones Sustitúyase el tercer párrafo del Artículo 61º de la Ley, por el texto siguiente: Artículo 61º.- (tercer párrafo) (...)“El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artí- culo genera responsabilidad administrativa y penal en elGerente de Rentas o quien haga sus veces.” Artículo 24º.- Del cálculo de los arbitrios Sustitúyase el Artículo 69º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 69º.- Las tasas por servicios públicos o arbi- trios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejer-cicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del cos- to efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el pá- rrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionali-dad que permitan determinar el cobro exigido por el servi-cio prestado, basado en el costo que demanda el servicioy su mantenimiento, así como el beneficio individual pres-tado de manera real y/o potencial. Para la distribución entre los contribuyentes de una mu- nicipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos oarbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y depen-diendo del servicio público involucrado, entre otros crite-rios que resulten válidos para la distribución: el uso, tama-ño y ubicación del predio del contribuyente. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a va-riaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el por-centaje de variación del Índice de Precios al Consumidorque al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística eInformática, aplicándose de la siguiente manera: a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metro- politana se aplica a las tasas por servicios públicoso arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Me-tropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. b) El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a lastasas por servicios públicos o arbitrios, para cadaDepartamento, según corresponda. Los pagos en exceso de las tasas por servicios públi- cos o arbitrios reajustadas en contravención a lo estableci-do en el presente artículo, se consideran como pagos acuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devuel-tos conforme al procedimiento establecido en el Código Tri-butario.” Artículo 25º.- De la aprobación de las Ordenanzas que aprueban el monto de los arbitrios Sustitúyase el Artículo 69º-A de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 69º-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efec-tivos que demanda el servicio según el número de contri-buyentes de la localidad beneficiada, así como los crite-rios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberánser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejerci-cio fiscal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica deMunicipalidades.” Artículo 26º.- De los límites para el cobro de dere- chos y de los Textos Únicos Ordenados de Procedimien-tos Administrativos Sustitúyase el Artículo 70º de la Ley, por el texto si- guiente: “Artículo 70º.- Las tasas por servicios administra- tivos o derechos, no excederán del costo de prestacióndel servicio y su rendimiento será destinado exclusiva-mente al financiamiento del mismo. En ningún caso elmonto de las tasas por servicios administrativos o de-rechos podrán ser superior a una (1) UIT, en caso queéstas superen dicho monto se requiere acogerse al ré-gimen de excepción que será establecido por DecretoSupremo refrendado por el Presidente del Consejo deMinistros y el Ministro de Economía y Finanzas confor-me a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General. Las tasas que se cobre por la tramitación de procedi- mientos administrativos, sólo serán exigibles al contribu-yente cuando consten en el correspondiente Texto Únicode Procedimientos Administrativos - TUPA.” Artículo 27º.- Devolución del Impuesto de Promo- ción Municipal Inclúyase como segundo y tercer párrafo del Artículo 76º de la Ley, los textos siguientes: “Artículo 76º.- (segundo y tercer párrafo) (…) La devolución de los pagos efectuados en exceso o in- debidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas queregulan al Impuesto General a las Ventas.