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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 d. Proyección para el desarrollo de la infraestructura e instalaciones del sistema portuario, tomando en conside- ración el tamaño, tecnología y capacidad de las naves, de los sistemas y equipamientos portuarios; y, la incorpora- ción de tecnología de la información aplicada a los puer- tos. e. La integración e interconexión del Sistema Portuario Nacional entre los puertos de titularidad pública y/o de uso público, así como entre éstos y los diferentes sistemas de transporte multimodal y los puertos del extranjero. 4. Consideraciones ambientales, teniendo en cuenta la competencia de las autoridades ambientales sectoriales y la legislación especial vigente. 5. Las estrategias para el desarrollo de la relación ciu- dad-puerto, teniendo en cuenta las alternativas para el uso de redes viales existentes de acceso al puerto y su co- nexión con la red nacional de transporte del país. 6. La articulación de los Planes Regionales de Desa- rrollo Portuario y Planes Maestros elaborados por las Au- toridades Portuarias Regionales, en concordancia con los planes de desarrollo urbano provinciales. 7. Las pautas a ser consideradas en la elaboración de los Planes Regionales de Desarrollo Portuario y Planes Maestros. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, so- licitará opinión técnica al Ministerio de Defensa en temas de Defensa Nacional, seguridad y protección de la vida humana en áreas acuáticas de las zonas portuarias. El Ministerio de Defensa deberá emitir su pronunciamiento dentro del término máximo de 30 (treinta) días hábiles de recibida la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que el Ministerio de Defensa hubiera emitido opinión, se entende- rá que ésta es conforme con la solicitud de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 10º.- El Plan Nacional de Desarrollo Portuario y los Planes Regionales de Desarrollo Portuario son docu- mentos técnicos, dinámicos y flexibles dentro del marco de los lineamientos de la política portuaria nacional. En este sentido, están sujetos a evaluación periódica anual. Artículo 11º.- La elaboración y propuesta de los Planes Regionales de Desarrollo Portuario de los puertos de titula- ridad pública y uso público por las Autoridades Portuarias Regionales se efectuará siguiendo la estrategia portuaria nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo Por- tuario y requerirá la utilización de los criterios y componen- tes, limitados al ámbito de su jurisdicción, señalados en el artículo 8º para el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. La Autoridad Portuaria Nacional establecerá mediante Acuerdo de Directorio la oportunidad en que las Autorida- des Portuarias Regionales deben presentar los Planes Regionales de Desarrollo Portuario y las modificaciones al mismo, así como respecto a los Planes Maestros de los puertos bajo su jurisdicción. Artículo 12º.- Los Planes Maestros son instrumentos donde se delimitan las áreas acuáticas y terrestres com- prometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario de titularidad pública o privada y las futuras que serán re- queridas. Los Planes Maestros son flexibles para adecuar- se rápidamente a las necesidades del mercado nacional e internacional y contendrán: a.- Un plan territorial donde se especifique el uso ac- tual y futuro de las áreas acuáticas y terrestres del puerto o terminal portuario. b.- La información y/o documentación respecto al movi- miento estimado de carga y perspectiva de atención de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional para la elaboración del Plan Nacional de Desa- rrollo Portuario y los Planes Regionales de Desarrollo Por- tuario. Los Administradores Portuarios Privados confecciona- rán su propio Plan Maestro y deberán informar anualmente a la Autoridad Portuaria Regional sus perspectivas de aten- ción de naves y movimiento estimado de cargas. La Auto- ridad Portuaria Nacional o Regional no exigirá a los Admi- nistradores Portuarios Privados documentación y/o infor- mación confidencial, que esté relacionada con la estrate- gia de desarrollo comercial, o que tenga la condición de reservada respecto a aspectos de mercado relacionados con el puerto o terminal portuario.Los Planes Maestros elaborados por los Administrado- res Portuarios Privados no requerirán de aprobación y po- drán ser modificados en cualquier momento. Los Adminis- tradores Portuarios deberán comunicar las modificaciones a su Plan Maestro a la Autoridad Portuaria Regional en la forma que establezca la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 13º.- Las atribuciones de las Autoridades Por- tuarias Regionales contenidas en los literales a) y b) del Artículo 29º de la Ley, en lo que se refiere a los Planes Maestros, son ejercidas únicamente sobre aquellos puer- tos de titularidad y uso público bajo su jurisdicción. Estas atribuciones no alcanzan a aquellos puertos y/o termina- les portuarios que hayan sido entregados al sector privado a través de alguna de las modalidades contempladas en el artículo 10.3 de la Ley. Artículo 14º.- El Ministerio de Transportes y Comuni- caciones pre-publicará, en el Diario Oficial y en su página web, el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario y los anexos que apruebe, con al menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación a su aprobación por Decreto Su- premo. El Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado de- berá mantenerse publicado en la página web de la Autori- dad Portuaria Nacional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CAPÍTULO III BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS PORTUARIOS SUBCAPÍTULO I NATURALEZA E IDENTIFICACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO Artículo 15º.- Pertenecen al dominio público portuario: a. Los puertos y terminales portuarios de titularidad pública. b. Los bienes inmuebles de dominio público o de domi- nio privado estatal afectados o adscritos al uso portuario por la Autoridad Portuaria Nacional. c. Los espacios de agua en la zona portuaria, incluyen- do las estaciones de prácticos. d. La infraestructura e instalaciones de los puertos y terminales portuarios de titularidad pública, y la infraestruc- tura e instalaciones fijas de ayudas a la navegación maríti- ma de titularidad pública afectadas al uso portuario por la Autoridad Portuaria Nacional. e. Las nuevas obras o mejoras que el Estado realice en los puertos y terminales portuarios de titularidad pública. f. Los equipamientos especiales afectados al uso público del puerto o terminal portuario de titularidad pública siempre que los mismos sean imprescindibles para que la infraestruc- tura portuaria cumpla su finalidad y que contribuya perma- nente, directa e inmediatamente a las funciones del mismo. g. Las obras, infraestructuras e instalaciones construi- das por los titulares de compromisos contractuales con el Estado, celebrados al amparo del artículo 10º de la Ley sobre áreas de dominio público portuario, cuando revier- tan al Estado conforme a lo convenido en cada contrato. Artículo 16º.- Son de titularidad privada los puertos, ter- minales portuarios, instalaciones e infraestructuras portua- rias que sean de dominio o propiedad privada particular. Tal titularidad no se perjudica por el hecho que su ubicación esté total o parcialmente en áreas de dominio público portuario, de dominio público o de dominio privado, ni por la naturaleza del uso público o privado al que se destinen. Artículo 17º.- Los bienes portuarios de dominio priva- do estatal son pasibles de venta, donación, permuta y arren- damiento conforme a lo que establece el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Artículo 18º.- La Autoridad Portuaria Nacional llevará una base de datos de los actos administrativos que recai- gan por aplicación de la Ley y su reglamento sobre los bie- nes pertenecientes al dominio público portuario, con tras- cripción al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Superintendecia de Bienes Nacionales. SUBCAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LOS PUERTOS Artículo 19º.- Los titulares de puertos y terminales por- tuarios de titularidad privada decidirán el uso al que serán destinadas sus instalaciones. Se considera que el uso ex-