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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 POR TANTO: Mando se publique y cumplaDado en la Sede Central del Gobierno Regional de Are- quipa, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil tres. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional Arequipa 01622 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G43/G75/G65/G6E/G63/G61/G20/G50/G72/G69/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G66/G6F/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C /G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Go- bierno Regional de Arequipa mediante Oficio Nº 021-2004- GRA/PR/GGR/SG, recibido el 3 de febrero de 2004) ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2003-GRAREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:El Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo previsto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, que considera que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador; CONSIDERANDO:Que, en el año 1996 las autoridades locales, pobla- ción organizada y representantes de instituciones pú- blicas y privadas, formularon la primera Agenda 21 Lo- cal de La Unión Plan de Desarrollo Estratégico, en el que se estableció que el motor para reactivar la eco- nomía local sería la agricultura orgánica; Que, los mismos actores en el año 2002 formularon la Agenda 21 Local de La Unión para el período 2002 - 2021, así como un plan para el período 2002 - 2004 el que por sus orientaciones lo denominan Manejo Inte- gral de los Ecosistemas de la cuenca de Cotahuasi, en el marco de una Área Natural Protegida, en el que establecen como actividades promotoras de la econo- mía, la agricultura orgánica y el ecoturismo; Que, desde el año 1998 ante esta prioridad la Secretaría Técnica de la Mesa de Concertación Pro- vincial, realizó en coordinación con la población estu- dios sobre la diversidad de especies para la agricultura y la alimentación, así como de entomofauna; Que, conociendo que el desarrollo sostenible se sus- tenta en el patrimonio humano, natural y cultural de la comunidad, así como en el crecimiento y competitivi- dad de las actividades socioeconómicas que se reali- zan en armonía con la protección y mejoramiento de la calidad ambiental en los ecosistemas particulares, así como en el bienestar social y una calidad de vida digna para sus pobladores. Por ello, la importancia de refor- zar la Ordenanza Nº 004-2002/MPLA del 16 de abril del 2002, que establece el marco de la gestión ambien- tal para la provincia de La Unión como parte integrante de la estrategia de desarrollo sostenible, con carácter regional específica sobre la orientación de la produc- ción agropecuaria provincial; Que en los últimos años diversas organizaciones de productores locales han desarrollado la agricultura or- gánica, como una forma de hacer uso de la tecnología andina e incorporar nuevas técnicas, que les permita aumentar la productividad de los cultivos para la segu- ridad alimentaría y la comercialización; Que, el crecimiento de la producción orgánica certifi- cada en el Área Natural Protegida del río Cotahuasi y como una forma de impulsar el crecimiento de activida- des productivas que aprovechen las potencialidades deuna de las provincias con mayores niveles de pobreza extrema; Que, desde el 31 de enero del 2003 se ha puesto en vigencia el Reglamento Técnico para los Productos Orgá- nicos (Resolución Ministerial Nº 0076-2003-AG), cuyos principios coinciden con las propuestas del Gobierno Re- gional para impulsar la operación del Área Natural Protegi- da de la Cuenca del río Cotahuasi; Que, habiéndose puesto a consideración del Pleno del Consejo Regional el dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Económico y estando a lo acordado por unani- midad en la Sesión Ordinaria llevada a cabo el seis de agos- to del 2003; HA APROBADO:Artículo Primero.- Declarar a la provincia de La Unión, Cuenca Priorizada para el fomento de la Produc- ción Orgánica a nivel Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regio- nal de Recursos Naturales y Gestión del Medio Am- biente del Gobierno Regional de Arequipa, la respon- sabilidad de establecer un sistema de monitoreo que establezca un seguimiento concertado de las activida- des del Sector Público en cumplimiento de esta Orde- nanza Regional. Artículo Tercero.- Convocar a todas las Institu- ciones que vienen desarrollando actividades económi- cas y sociales vinculadas a la producción agropecuaria en la provincia de La Unión a participar en la planifica- ción y ejecución de actividades enmarcadas dentro de las normas de la producción orgánica en el Perú. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Arequipa para su promulgación. En Arequipa a los seis días del mes de agosto del dos mil tres. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Are- quipa, a los seis días del mes de agosto del dos mil tres. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional Arequipa 01624 /G53/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G22/G41/GF1/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G31/G31/G30/G20/G61/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G4C/G75/G69/G73/G20/G42/G75/G73/G74/G61/G6D/G61/G6E/G74/G65/G79/G20/G52/G69/G76/G65/G72/G6F/G22 (Se publica el presente Acuerdo a solicitud del Gobier- no Regional de Arequipa, mediante Oficio Nº 016-2004- GRA/PR-GGR/SG, recibido el 3 de febrero de 2004) ACUERDO REGIONAL Nº 016-2003-CR/AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequi- pa, en Sesión Ordinaria celebrada a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres, recogiendo la iniciativa del señor Presidente de solicitar al Congreso de la Repú- blica se declare el año 2004 como "Año del 110 aniversa- rio del nacimiento de José Luis Bustamante y Rivero", da- das las calidades de este patricio arequipeño que reunió dotes de gran jurista, estadista, escritor y demócrata; y cuyo centenario pasó desapercibido con homenajes muy dis- cretos que no realzaron su figura, por lo que se ha tomado el siguiente acuerdo: