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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 Que, el citado Código Tributario, así como la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, es- tablecen que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, como producto de las infracciones cometidas en materia de tránsito y transporte urbano y las ejecu- ciones coactivas por diversa deuda, se han internado vehículos en los diversos Depósitos Municipales de Vehículos, los mismos que luego de subsanarse la deu- da debe ordenarse su liberación, la misma que origina un costo para el SAT como autoridad competente; Que, por lo tanto, es necesario crear un derecho por concepto de trámite de liberación de vehículos interna- dos en el Depósito Municipal de Vehículos, a fin que el SAT pueda continuar realizando sus funciones eficiente- mente; Estando a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 157º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza- ción en su Dictamen Nº 10-2004-MML-CMAEO; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese el derecho que co- bra el Servicio de Administración Tributaria, SAT, por concepto de trámite de libertad de vehículos interna- dos en el Depósitos Municipal de Vehículos, detallado a continuación: Denominación Monto % de la UIT. Libertad de vehículos Internados 0.469 en depósitos Municipales Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los veintinueve días del mes de enero de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 02322 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G64/G65 /G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G22/G20/G79/G20/G6C/G6F/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G2D/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G41/G54 ORDENANZA Nº 582 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 362 del 17 de febrero de 2002, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos, TUPA, del Servicio de Administración Tributa- ria, SAT; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen o modifican exclusiva- mente mediante Ordenanza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA de la entidad; Que, la Ordenanza Nº 360 que aprueba el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, considera como pro- cedimientos 11.2 y 11.3 de la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano, la libertad de vehículos internados en elDepósito Municipal de Vehículos por procedimiento de co- branza coactiva e infracción a las normas de tránsito y trans- porte urbano; Que, la documentación necesaria para ordenar la liber- tad de los vehículos internados los posee el SAT, quien ejerce su función recaudadora a través del procedimiento de cobranza coactiva, por lo que a fin de hacer más expe- ditivo el trámite, el SAT debe ser el organismo competente para ordenar la libertad de los vehículos internados en los Depósitos Municipales de Vehículos por procedimiento de cobranza coactiva e infracción a las normas de tránsito y transporte urbano; Que, en razón de lo expuesto se requiere incorporar en el TUPA del Servicio de Administración Tributaria SAT el procedimiento de libertad de vehículos internados en los Depósitos Municipales de Vehículos y derogar dichos pro- cedimientos del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 157º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dicta- men Nº 011-2004-MML-CMAEO; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese el procedimiento “Liber- tad de Vehículos Internados en el Depósito Municipal de Vehículos”, excepto los vehículos internados por mandato judicial, conjuntamente con todos sus requisitos, los que se encuentran detallados en el anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Incorpórese al Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos, TUPA, del Servicio de Admi- nistración Tributaria, SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 362, el siguiente procedimiento conjuntamente con su derecho y requisitos, que como anexo forman parte de la presente Ordenanza. - Procedimiento de “Libertad de Vehículos Internados en el Depósito Municipal de Vehículos”, excepto los vehí- culos internados por mandato judicial, del Departamento de Servicios y Orientación de la Gerencia de Operacio- nes. Artículo Tercero.- Deróguese los siguientes nume- rales del procedimiento Nº 11 “Vehículos Internados en Depósitos Municipales de Vehículos”, con sus respec- tivos derechos, de la Dirección Municipal de Transpor- te Urbano, comprendido en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos, TUPA de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 360: - Procedimiento Nº 11.2 “Libertad de Vehículos In- ternados en el Depósito Municipal de Vehículos por Pro- cedimiento Coactivo”. - Procedimiento Nº 11.3 “Libertad de Vehículos In- ternados en el Depósito Municipal de Vehículos por in- fracción al Reglamento General de Tránsito y/o Trans- porte Urbano y/o servicio de taxi metropolitano y/o ve- hículos menores”. Artículo Cuarto.- Facúltese al SAT para la aproba- ción de las disposiciones y realización de las acciones necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima