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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 00033-2003-A/MDC Carabayllo, 31 de octubre de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO:El Concejo Distrital de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972 determina que la administración municipal adopta una estructura Gerencial; Que, así mismo la Nueva Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 27972 prevé nuevos órganos dentro de la Organización Municipal; Que, de las reuniones realizadas entre los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se plantearon diferentes propuestas de Estructura Orgánica, en concor- dancia con la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades;Que, así mismo se propone modificar la Organización de la Municipalidad Distrital de Carabayllo adoptando un diseño organizacional y funcional que permita la descon- centración de funciones y atribuciones para lograr una efi- ciente prestación de servicios públicos y administrativos para la Comunidad; Con las facultades determinadas por el artículo 9º inci- so 3) de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto conforme de sus miembros ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR la nueva ESTRUCTU- TRA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, según el anexo que forma parte de la pre- sente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que en cumplimiento de la presente Ordenanza elabore y apruebe los Documentos de Gestión. Artículo Tercero. - DEJAR SIN EFECTO toda disposi- ción que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenan- za. Artículo Cuarto. - Disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU