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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G62/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G72/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G71/G75/G65 /G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2004-JUS Lima, 4 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio RE(ODF-DEF) Nº 22-6-BB/3 del Di- rector Nacional (e) de Desarrollo Fronterizo y Regional delMinisterio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Programa de Capacitación y Difu- sión del contenido y los alcances del Acuerdo Amplio pe-ruano-ecuatoriano de integración fronteriza, se desarrolla-rá el seminario-taller binacional de evaluación de experien- cias, los días 5 y 6 de febrero de 2004, en la ciudad de Loja, Ecuador; Que, el señor abogado Demóstenes Gonzáles Gálvez, Coordinador Nacional del Comité Binacional de Protecciónde los Derechos de las Personas en la Región FronterizaPeruano-Ecuatoriana, ha sido designado para participar en el mencionado evento, por lo que es necesario autorizar el viaje, así como los gastos a realizarse; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28128, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado De- móstenes Gonzáles Gálvez, Coordinador Nacional delComité Binacional de Protección de los Derechos de lasPersonas en la Región Fronteriza Peruano-Ecuatoriana, a la ciudad de Loja - Ecuador, del 4 al 7 de febrero de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos porel Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguien- te detalle: Pasajes (Lima-Piura, Loja) US$ 189.22 Viáticos US$ 400.00 Artículo 3º.- El mencionado funcionario dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el via- je, deberá presentar a la Entidad un informe detallado des-cribiendo las actividades realizadas y los logros obtenidosen el evento al que asistirá, y la correspondiente rendiciónde cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago del impuesto o derechos aduane- ros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 02484/G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G38/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4A/G55/G53/G2C/G20/G71/G75/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2004-JUS Lima, 3 de febrero de 2004 Visto, el Oficio Nº 173-2004-JUS/PPMJ, de fecha 26 de enero del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, RegistroNº 0105 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de la referencia, la Procura- duría Pública remite a la Oficina General de AsesoríaJurídica, la Resolución Ministerial Nº 384-2003-JUS, defecha 27 de octubre del 2003, para su modificación, y emisión de la Resolución Ministerial que autorice la in- terposición de las acciones legales, a fin de demandarla nulidad de acto jurídico contra la Resolución Directo-ral Nº 107-94-INPE-OPER, de fecha 10 de febrero de1994, que reincorporó indebidamente a don Teodoro Pa-lomino Peralta, a los alcances de lo regulado por el De- creto Ley Nº 20530; Que, la citada Resolución Ministerial, adolece de un error material, que puede ser rectificado sin alterar el sen-tido de la misma; Que, en razón de lo expuesto, corresponde rectificar el error material incurrido, conforme lo dispone el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar por error material, el segundo considerando y el artículo 1º, de la Resolución MinisterialNº 384-2003-JUS, los cuales quedarán redactados de lasiguiente manera: “Que, según se desprende del Informe Nº 048-2003- INPE/07, de fecha 11 de febrero del 2003, de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Pe-nitenciario, la Resolución Directoral Nº 107-94-INPE-OPER, de fecha 10 de febrero de 1994, expedida por la Dirección de Personal del Instituto Nacional Peniten- ciario, mediante la cual se reincorporó al régimen depersonas a cargo del Estado, regulado por el DecretoLey Nº 20530 a don Teodoro Palomino Peralta, antepo-niendo para tal efecto 4 años reconocidos por forma-ción profesional al inicio de su carrera administrativa, adolece de nulidad por vulnerar lo establecido en el ci- tado Decreto Ley y al artículo 27º de la Ley Nº 25066,debiéndose iniciar las acciones judiciales que corres-pondan;” “Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientes,conforme a los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución.” Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción y antecedentes del caso a la Procuradora Públicamencionada, para su conocimiento y fines correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 02275