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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (09/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de febrero de 2004 Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 0432, 0433, 0436 y 0437, la solicitante ha cumpli-do con el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo quese concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te- sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspec-ción Nº 0106-2004-MTC/12.04-SDA designando al InspectorCarlos Humberto Garay Vera, para realizar inspecciones téc- nicas de las estaciones de la empresa Aero Continente S.A., en las ciudades de Buenos Aires y Córdoba, República deArgentina, durante los días 25 al 29 de febrero del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Or-den de Inspección Nº 0106-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Humberto Garay Vera, Inspector de la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciuda- des de Buenos Aires y Córdoba, República de Argentina, duran- te los días 25 al 29 de febrero del 2004, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 0432, 0433, 0436y 0437, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 02631 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G72 /G70/G65/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G61/G53/G61/G6C/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 018-2004-JNE Lima, 4 de febrero de 2004VISTA, la notificación de la Resolución Nº 796-A de fe- cha diecinueve de diciembre de 2003, expedida por CuartaSala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima recaídaen el Expediente Nº 629-03 sobre Acción de Amparo se-guida por Arturo Woodman Pollit y otros en contra de losmiembros Titulares del Jurado Nacional de Elecciones, suscrita por mayoría por los señores Vocales Dra. Ana María Aranda Rodríguez y Dr. César Emilio Mendoza Ro-dríguez y el voto singular de la Vocal Dra. Emilce VictoriaNiquen Peralta, recibida el 14 de enero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que don Arturo Woodman Pollit y otros interpusieron Acción de Amparo ante el 19 Juzgado Especializado en loCivil de Lima en contra del Presidente del Jurado Nacionalde Elecciones y los Miembros Titulares del Supremo Ór- gano Jurisdiccional Electoral, por haber expedido la Reso- lución Nº 900-2002-JNE, que declara nula la votación mu-nicipal distrital de las actas electorales Nºs. 215621 y 226481 del distrito de Santa María del Mar, en las eleccio- nes regionales y municipales del 17 de noviembre de 2002; Que la demanda interpuesta en su oportunidad fue decla- rada improcedente por el Juzgado, habiéndose interpuesto el recurso de apelación correspondiente, en el que se ha emitidoresolución por mayoría declarando nula la apelada y ordenan- do que el Juez se pronuncie nuevamente teniendo en cuenta los fundamentos de esa resolución en la que se sostiene quedebe soslayarse el artículo 142º de la Constitución; Que el artículo 142º de la Constitución Política del Perú dispone que no son revisables en sede judicial las resolu-ciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia elec- toral y el artículo 181º precisa que las resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables,contra ellas no procede recurso alguno, lo que es concor- dante con el artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que la sentencia emitida en mayoría por los señores Vocales de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima Drs. Aranda Rodríguez y Mendoza Rodríguez, transgredeflagrantemente lo dispuesto por los preceptos constitucio- nales y normas citadas y desconoce la validez de las reso- luciones expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones,que en materia electoral, no pueden ser anuladas ni corregi- das por ningún otro poder del estado y adelanta opinión; Que la prevalencia de los derechos humanos y el dere- cho constitucional del debido proceso, no se ha menos- cabado de ninguna manera con la resolución emitida por este Supremo Órgano Electoral, el que se ha limitado a laaplicación estricta de la Ley y de lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; Que dicha resolución, afecta la estabilidad de la admi- nistración de justicia electoral y la certidumbre de sus decisiones; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley Nº 26486 y los artículos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el artículo único del Decreto Ley Nº 17667; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos Judiciales del Jurado Nacional deElecciones, a fin de que denuncie penalmente a los señoresmagistrados Dra. Ana María Aranda Rodríguez y Dr. César Emilio Mendoza Rodríguez, Vocales de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, por el delito de prevaricato. Artículo Segundo.- Comunicar esta resolución al Presi- dente de la Corte Suprema de Justicia, para que tome conoci-miento de ella y proceda de acuerdo a las atribuciones de ley. Artículo Tercero.- Transcribir, sin perjuicio de lo ordena- do, la presente resolución al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a efecto de que se adoptenlas medidas pertinentes relacionadas con el indebido pro-ceder de los señores magistrados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 02647