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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (09/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G37/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de febrero de 2004 Lic. PABLO GODOFREDO ARELLANO UBILLUZ Secretario General Ing. JUAN REYNALDO SOSA NUÑEZ Director de la Oficina de Archivo Generaly Registros Académicos Abog. EDUARDO PERICHE YARLEQUE Director de la Oficina de Asesoría Legal - FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ELA- BORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DETRANSPARENCIA: Ing. HILARIO ARADIEL CASTAÑEDA Jefe del Centro de Cómputo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vice- rrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Oficina deAsesoría Legal, Centro de Cómputo, Oficina General deAdministración, Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Oficina de Personal, Unidad de Escalafón, Oficina de Tesorería, Oficina de Contabilidad y Presupuesto,ADUNAC, SUTUNAC, Representación Estudiantil einteresados, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector 02636 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G2D /G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/GED/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0234-2004-UNAP Iquitos, 27 de enero del 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0034-2004-VRAD-UNAP, el Ing. OSCAR ALBERTO VÁSQUEZ RIBEIRO, Vicerrector Ad-ministrativo (e) solicita al Rectorado declarar la nulidad delProceso de Selección de la Licitación Pública Nacional Nº002-2003-UNAP, suministro de materiales; Que, con Resolución Administrativa Nº 015-2004- VRAD-UNAP se aprueba las Bases Administrativas del Proceso de Selección Pública Nacional Nº 002-2003-UNAPpara el suministro de materiales de oficina, publicado en elDiario Oficial El Peruano el 9 de enero del 2004; Que, con Oficio Nº A-055-2004 (GTN/MON), don NILO VIZCARRA RUIZ, Subgerente de Monitoreo del Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), comunica al Comité Especial para dichoproceso que las entidades sólo pueden convocar y efectuarlas licitaciones públicas, concursos públicos y adquisicio-nes directas públicas y selectivas que se encuentran pro-gramadas e incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y que la UNAP no ha cumplido con remitir a CONSUCODE copias del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones correspondiente al Año Fiscal 2004; Que, asimismo, acota que la convocatoria y/o realiza- ción de cualquier licitación pública, concurso público y/oadjudicación directa que haya sido efectuada sin la previa aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes correspondiente al ejercicio presupuestal en curso oque no haya sido programada e incluida en el referido PlanAnual, carece de validez legal alguna; Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado prescribe que el Tribunal en los casosque conozca declarará nulos los actos administrativos ex- pedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados porórgano incompente, contravengan las normas legales, con-tengan un imposible jurídico, o prescindan de las normasesenciales del procedimiento o de la forma prescrita por lanormatividad aplicable, debiendo expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º de la Ley sólo hasta an- tes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que seadeclarada en la resolución recaída sobre los recursos im-pugnativos, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Pe-ruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedi-ción, bajo responsabilidad; Que, por lo expuesto, es procedente declarar la nulidad del referido proceso y retrotraer éste al estado de elabora-ción de bases; De conformidad con el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 26º del De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 23733 y el EGUNAP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad del proceso de Licitación Pública Nacional Nº 002-2003-UNAP para el suministro de materiales de oficina para la UniversidadNacional de la Amazonía Peruana (UNAP). Artículo Segundo.- RETROTRAER el citado proceso al estado de elaboración de bases. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Comité Especial res- pectivo a comunicar la presente acción a todos los adqui- rientes de las bases a quienes hayan sido invitados a partirdel día siguiente de la vigencia de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración que publique el contenido de la presente Re-solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSÉ TORRES VASQUEZ Rector 02675 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G56/G61/G73/G73/G20/G52/G65/G2D/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1066/2003.TC-S1 Sumilla: El supuesto de acumulación del monto máxi- mo de penalidad por mora no se encuentratipificado en el Art. 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM;sin embargo, para que sea susceptible desanción debe estar incluido en los casos deincumplimiento injustificado de obligaciones,a los que alude el Art. 143º en su literal a) así como el Art. 144º de la norma antes citada, para lo cual la Entidad debe seguir el procedi-miento de requerimiento notarial previsto. Lima, 5 de diciembre de 2003