Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2004 (09/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 261754

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2004

Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UBILLUZ Secretario General Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de la Oficina de Archivo General y Registros Academicos Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de la Oficina de Asesoria Legal - FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ELABORACION Y ACTUALIZACION DEL MORDAZA DE TRANSPARENCIA: Ing. MORDAZA ARADIEL MORDAZA Jefe del Centro de Computo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Oficina de Asesoria Legal, Centro de Computo, Oficina General de Administracion, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Oficina de Personal, Unidad de Escalafon, Oficina de Tesoreria, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, ADUNAC, SUTUNAC, Representacion Estudiantil e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector 02636

que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, por lo expuesto, es procedente declarar la nulidad del referido MORDAZA y retrotraer este al estado de elaboracion de bases; De conformidad con el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 23733 y el EGUNAP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003-UNAP para el suministro de materiales de oficina para la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP). Articulo Segundo.- RETROTRAER el citado MORDAZA al estado de elaboracion de bases. Articulo Tercero.- AUTORIZAR al Comite Especial respectivo a comunicar la presente accion a todos los adquirientes de las bases a quienes hayan sido invitados a partir del dia siguiente de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Administracion que publique el contenido de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 02675

Declaran nulidad de licitacion publica sobre suministro de materiales de oficina para la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA RESOLUCION RECTORAL Nº 0234-2004-UNAP Iquitos, 27 de enero del 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0034-2004-VRAD-UNAP el Ing. , MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIBEIRO, Vicerrector Administrativo (e) solicita al Rectorado declarar la nulidad del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003-UNAP, suministro de materiales; Que, con Resolucion Administrativa Nº 015-2004VRAD-UNAP se aprueba las Bases Administrativas del MORDAZA de Seleccion Publica Nacional Nº 002-2003-UNAP para el suministro de materiales de oficina, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de enero del 2004; Que, con Oficio Nº A-055-2004 (GTN/MON), don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Monitoreo del Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), comunica al Comite Especial para dicho MORDAZA que las entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adquisiciones directas publicas y selectivas que se encuentran programadas e incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y que la UNAP no ha cumplido con remitir a CONSUCODE copias del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Ano Fiscal 2004; Que, asimismo, acota que la convocatoria y/o realizacion de cualquier licitacion publica, concurso publico y/o adjudicacion directa que MORDAZA sido efectuada sin la previa aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal en curso o que no MORDAZA sido programada e incluida en el referido Plan Anual, carece de validez legal alguna; Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que el Tribunal en los casos

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar a la aplicacion de sancion administrativa a Vass Representaciones y Servicios E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1066/2003.TC-S1 Sumilla: El supuesto de acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA no se encuentra tipificado en el Art. 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; sin embargo, para que sea susceptible de sancion debe estar incluido en los casos de incumplimiento injustificado de obligaciones, a los que alude el Art. 143º en su literal a) asi como el Art. 144º de la MORDAZA MORDAZA citada, para lo cual la Entidad debe seguir el procedimiento de requerimiento notarial previsto. MORDAZA, 5 de diciembre de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.