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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (09/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de febrero de 2004 ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra DEYSI DEL CASTILLO SALDAÑA, porla comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01794 S B S /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G22/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G65/G6E/G74/G61/G73 /G43/G6F/G72/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 182-2004 Lima, 5 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, el artículo 228º de la Ley General del Sistema Fi- nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su-perintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y susmodificatorias, en adelante Ley General, establece las con-diciones para el cierre de las cuentas corrientes; Que, mediante Resolución SBS Nº 089-98 y sus modifi- catorias, la Superintendencia de Banca y Seguros emitióel Reglamento de Cuentas Corrientes, estableciendo lostérminos de dichos contratos, así como las condicionespara que las empresas del sistema financiero cierren lascuentas corrientes de quienes registren el rechazo de che- ques por falta de fondos; Que, resulta necesario establecer disposiciones complementarias al cierre de las cuentas corrientes poriniciativa de la empresa o del cliente; Estando a lo opinado de las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica, y por las Gerencias de Riesgos y Estudios Económicos; y, En uso de las facultades conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el numeral 6 "Disposi- ciones Generales" del Reglamento de Cuentas Corrientes,aprobado por Resolución SBS Nº 089-98 y sus modifica-torias, en los términos siguientes: "6. DISPOSICIONES GENERALES La cuenta corriente se cierra por iniciativa de la empre- sa o del titular. El contrato deberá establecer claramentelos casos en los que la empresa podrá cerrar la cuentacorriente. El cierre de una cuenta corriente debe ser comunicada al titular de la misma, en la forma y plazo que señale el contrato. El contrato deberá establecer expresamente los casos en los que dicha comunicación puede efectuarse conposterioridad al cierre de la cuenta corriente. La empresa puede negarse a la solicitud que le formule el titular para el cierre de su cuenta corriente, en el casoque la misma arroje saldo deudor o que el titular mantu- viese obligaciones pendientes de pago con la misma. La conclusión del contrato de cuenta corriente que opera con giro de cheques por causa de quiebra, interdicción opor muerte del titular, conforme a la Ley Nº 27287, Ley deTítulos Valores, sólo ocurrirá después de transcurrido se-senta (60) días calendario, contados desde la fecha deocurrencia de tales hechos debidamente comunicados a la empresa girada." Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 02612 UNIVERSIDADES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G79/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 690-03-R Callao, 4 de setiembre de 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, apro- bado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, modificadamediante Ley Nº 27927, tiene como finalidad promover latransparencia de los actos mediante Ley Nº 27927, tienecomo finalidad promover la transparencia de los actos delEstado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º del citado Texto Único Ordenado, in- voca el Principio de Publicidad, señalando que toda infor-mación que posea el Estado se presume pública, con ex-cepción de las contenidas en los artículos 15º, 16º y 17º de la misma norma, para lo cual el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en laactuación de las entidades de la Administración Pública, te-niendo la obligación de entregar la información que deman-den las personas en aplicación del mencionado principio; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que las enti-dades que cuenten con oficinas desconcentradas o des-centralizadas, designarán en cada una de ellas al funcio-nario responsable de entregar la información que se re-quiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pue- da tramitarse con mayor celeridad; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los funcionarios titulares y alternos responsables de la Uni-versidad Nacional del Callao, de brindar la información so-licitada en virtud a la normativa descrita en los consideran-dos precedentes; Estando a lo glosado; a la documentación sustentato- ria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confierenlos Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, con-cordantes con el Art. 53º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- DESIGNAR, a los funcionarios responsables de la entrega de la información y la elaboración y actualizacióndel Portal de Transparencia a que se refiere el artículo 4ºdel Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, aprobado por Decreto SupremoNº 072-2003-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: - FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTRE- GA DE INFORMACIÓN: