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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G37/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de febrero de 2004 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G71/G75/G65 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G2D/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6D/G61/G74/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 019-2004-JNE Lima, 5 de febrero de 2004 Visto, el recurso de apelación formulado por Rogelio Segura Segura contra el acuerdo que declaró improcedentela solicitud de vacancia de Wilfredo Tito Romero Paredes,Hilario Chambi Huayta, Samuel Jihuaña Vargas y Mauro Jiménez Alave, Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Pomata, respectivamente; Oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia se sustenta en que las referidas autoridades ediles postularon al cargo sin habersolicitado licencia sin goce de haber conforme lo señala elliteral e) del inciso 8.1 del artículo 8º de la Ley de Eleccio-nes Municipales Nº 26864, modificado por Ley Nº 27734,por cuanto los tres primeros de los nombrados se desem- peñaban como trabajadores del Magisterio en la jurisdic- ción de Chucuito el año 2002, y el último como trabajadordel Ministerio de Salud REDES Yunguyo; Que, el recurrente sostiene que las autoridades mencio- nadas se encuentran incursas en la causal de vacanciaestablecida en el inciso 10) del artículo 22º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, que refiere que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejomunicipal por sobrevenir algunos de los impedimentos es-tablecidos en la Ley de Elecciones Municipales despuésde la elección; Que, en el caso de autos, el hecho que los afectados hayan postulado al cargo sin haber solicitado licencia, es anterior a la elección, fue en su momento causal de tachacuya etapa ha precluido; además, de conformidad con loestablecido en el tercer párrafo del artículo 11º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, los regidores quetrabajan como dependientes en el sector público gozan de licencia, consecuentemente, no se configura la causal de vacancia que se les atribuye; Que, la omisión de proporcionar información veraz so- bre su condición laboral, al presentar una candidatura, cons-tituye ilícito penal perseguible de oficio, por lo que procedela remisión de los actuados pertinentes al Ministerio Públi- co para que proceda con arreglo a sus atribuciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por Rogelio Segura Segura; enconsecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 002- 2003-MDP que declaró improcedente la solicitud de vacan- cia de Wilfredo Tito Romero Paredes, Hilario Chambi Hua-yta, Samuel Jihuaña Vargas y Mauro Jiménez Alave, Alcal-de y Regidores del Concejo Distrital de Pomata, respecti-vamente. Artículo Segundo.- Remítase al Ministerio Público los documentos de fojas 01 a 15, 82 a 84 y 118 a 119, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, dejando co-pias certificadas en autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 02648/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 020-2004-JNE Expediente Nº 1739-03-Vac. Lima, 5 de febrero de 2004 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Julia Valderas Huangal, contra el Acuerdo de Con-cejo Nº 054-2003 que declaró improcedente el recurso de reconsideración, por el que impugnó el Acuerdo de Conce- jo Nº 046-2003 que declaró improcedente la solicitud devacancia del cargo de regidor de don Jorge Antonio GarciaSono; CONSIDERANDO: Que la impugnante, solicitó se declare la vacancia del cargo de regidor de don Jorge Antonio Garcia Sono por-que labora en la empresa municipal EPS Emapa HuachoS.A. de la misma jurisdicción de Huaura y mediante Acuer-do de Concejo Nº 054-2003 de fojas 27 y 28 se declaróimprocedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 046-2003 obrante a fojas 10 y 11 que declaró improcedente la solicitud de vacancia del car-go de regidor provincial de don Jorge Antonio Garcia Sono; Que en los citados Acuerdos de Concejo Provincial Nºs. 046 y 054-2003, se consigna que el regidor JorgeAntonio Garcia Sono se desempeña como administrador de la oficina zonal de Végueta de la empresa municipal Emapa Huacho S.A.; y con el escrito de fecha 18 de no-viembre de 2003 obrante de fojas 23 a 26, el referido regi-dor reconoce que viene laborando en la mencionada em-presa municipal desde el 20 de mayo del 2000, situaciónque es corroborada con las copias certificadas de los In- formes Legales Nºs. 585-09 y 714-11-2003-OAJ/MPH-H de fojas 12 a 13 y 21 a 22; demostrándose así en autosque el regidor afectado se encuentra incurso en la causalde vacancia prevista en el artículo 11º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la preceden-cia establecida en su propia lista electoral, correspondiendollamar a doña Consuelo Jesús Robles Hoces del PartidoDemocrático Somos Perú, según Acta de Proclamación deResultados del Jurado Electoral Especial de Huaura; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de ape- lación interpuesto por doña Carmen Julia Valderas Huan- gal; en consecuencia, revocar el Acuerdo de Concejo Pro- vincial Nº 054-2003 de fecha 24 de noviembre del 2003que declaró improcedente el recurso de reconsideración; yreformándolo, declarar la vacancia del cargo de regidor dela Municipalidad Provincial de Huaura del departamento deLima que ostenta don Jorge Antonio Garcia Sono. Artículo Segundo.- Convocar a doña Consuelo Jesús Robles Hoces, candidata no proclamada por el PartidoDemocrático Somos Perú, para que asuma el cargo de re-gidora del Concejo Provincial de Huaura, departamento deLima, para completar el número legal de miembros por elperíodo de gobierno municipal 2003-2006; extendiéndose la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA.BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 02649