Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2004 (09/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2004

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador publico a interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 674-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de diciembre de 2003

Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01793 RESOLUCION JEFATURAL Nº 675-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de diciembre de 2003

Visto, el Informe Nº 1347-2003-GO-DIEC/RENIEC, el Oficio Nº 2972-2003-GO/RENIEC, el Oficio Nº 3777-2003GO/RENIEC y el Informe Nº 829-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de noviembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, MORDAZA Division de Identidad y Estado Civil, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, ha detectado que los ciudadanos YGOR MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA y DARYA SHOSTAK, dada la simplificacion administrativa y en atencion del MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a tramitar ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del MORDAZA, la inscripcion de nacimiento de la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA SHOSTAK, hecho MORDAZA que se dio en la localidad de Kiev - Ucrania, para lo cual utilizaron como sustento el Oficio Nº 336-00TJPLC, el mismo que contenia la transcripcion de la sentencia de un MORDAZA seguido por YGOR MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA y DARYA SHOSTAK, sobre inscripcion supletoria de nacimiento, logrando ser asentada en el Acta de Nacimiento Nº 61128675; Que, la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del 3er. Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, informa que el contenido, firma y post firma que aparecen en el Oficio Nº 336-00TJPL, no le corresponden asi como tambien hecha la busqueda se advierte que esta judicatura no ha tramitado ningun MORDAZA seguido por YGOR MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA y DARYA SHOSTAK, sobre inscripcion supletoria de nacimiento, presumiendose que el documento usado como sustento para el tramite de inscripcion es falso, por lo que la Jefatura Regional MORDAZA mediante Resolucion Nº 24-2003-CUSCO-RENIEC, cancela el Acta de Nacimiento Nº 61128675; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Material e Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra YGOR MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA y DARYA SHOSTAK; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra YGOR MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA y DARYA SHOSTAK, por presunto delito Contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Material e Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

VISTO: el Memorandum Nº 1293-2001/OHC/DCP/GO, Informe Nº 185-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 8302003-GAJ/RENIEC, de fecha 26 de noviembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana DEYSI DEL MORDAZA MORDAZA, el 3 de noviembre de 1987 obtiene su Inscripcion Electoral Nº 05624194, en el Registro Electoral del Peru de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, sustentando su propuesta registral con Libreta Militar Nº 5029386686, en la cual se registra con estado civil soltera y fecha de nacimiento el 13 de MORDAZA de 1968, en el distrito de Lagunas, Provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que, posteriormente con fecha 30 de MORDAZA de 1991, la referida ciudadana, solicito otra inscripcion en el Registro Electoral del Peru en Zarumilla, Tumbes siendo registrada en la Partida de Inscripcion Electoral Nº 00370236, presentando como sustento la Boleta de Inscripcion Militar y registrando como fecha de nacimiento el 13 de MORDAZA de 1972, en la provincia de Iquitos, departamento de Loreto; Que, asimismo el 1 de MORDAZA de 1998, la referida ciudadana solicita nueva inscripcion en el Registro Provisional de Identidad del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante Formulario de Identidad Nº 04735437, obteniendo una nueva Inscripcion Nº 80418815, sustentando su propuesta registral con la Declaracion Jurada de Testigos, consignando como fecha de nacimiento el 13 de MORDAZA de 1971, en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, de acuerdo al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 925/01/UD/DCP/RENIEC, de fecha 6 de junio de 2001, se establecio la identidad papilar plena entre los titulares de las Inscripciones Electorales Nº 05624194, Nº 00370236 y Formulario de Identidad Nº 04735437, es decir que la ciudadana DEYSI DEL MORDAZA MORDAZA ha realizado los tres procedimientos registrales; Que, la referida ciudadana solicito nuevas inscripciones pese que ya existia una con anterioridad, valiendose para ello de sustentos falsos de modo que inserto declaraciones falsas en instrumentos publicos, sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil , para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra DEYSI DEL MORDAZA SALDANA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-

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