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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (09/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G37/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de febrero de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G2D/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 674-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto, el Informe Nº 1347-2003-GO-DIEC/RENIEC, el Oficio Nº 2972-2003-GO/RENIEC, el Oficio Nº 3777-2003- GO/RENIEC y el Informe Nº 829-2003-GAJ/RENIEC, emi- tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 denoviembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, an- tes División de Identidad y Estado Civil, del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, ha detectado quelos ciudadanos YGOR OLEG HUAMAN DE LOS HEROSARANIBAR y DARYA SHOSTAK, dada la simplificaciónadministrativa y en atención del principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a tra- mitar ante la Oficina de Registro de Estado Civil que fun-ciona en la Municipalidad del Cusco, la inscripción de naci-miento de la menor ANDREA PAULA HUAMAN DE LOSHEROS SHOSTAK, hecho vital que se dio en la localidadde Kiev - Ucrania, para lo cual utilizaron como sustento el Oficio Nº 336-00TJPLC, el mismo que contenía la trans- cripción de la sentencia de un proceso seguido por YGOROLEG HUAMAN DE LOS HEROS ARANIBAR y DARYASHOSTAK, sobre inscripción supletoria de nacimiento, lo-grando ser asentada en el Acta de Nacimiento Nº 61128675; Que, la Dra. Ruth Olimpia Luza Pezo, Juez del 3er. Juz- gado de Paz Letrado del Cusco, informa que el contenido, firma y post firma que aparecen en el Oficio Nº 336-00TJPL,no le corresponden así como también hecha la búsquedase advierte que esta judicatura no ha tramitado ningún pro-ceso seguido por YGOR OLEG HUAMAN DE LOS HE-ROS ARANIBAR y DARYA SHOSTAK, sobre inscripción supletoria de nacimiento, presumiéndose que el documen- to usado como sustento para el trámite de inscripción esfalso, por lo que la Jefatura Regional Cusco mediante Re-solución Nº 24-2003-CUSCO-RENIEC, cancela el Acta deNacimiento Nº 61128675; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Material e Ideológica, pre-visto y sancionado en los artículos 427º y 428º del CódigoPenal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra YGOROLEG HUAMAN DE LOS HEROS ARANIBAR y DARYA SHOSTAK; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra YGOR OLEG HUAMANDE LOS HEROS ARANIBAR y DARYA SHOSTAK, por pre- sunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Material e Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Publi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01793 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 675-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 VISTO: el Memorándum Nº 1293-2001/OHC/DCP/GO, Informe Nº 185-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 830-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 26 de noviembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fis-calizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que la ciudada-na DEYSI DEL CASTILLO SALDAÑA, el 3 de noviembre de1987 obtiene su Inscripción Electoral Nº 05624194, en el Registro Electoral del Perú de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, sustentando su pro-puesta registral con Libreta Militar Nº 5029386686, en la cualse registra con estado civil soltera y fecha de nacimiento el13 de julio de 1968, en el distrito de Lagunas, Provincia deAlto Amazonas, departamento de Loreto; Que, posteriormente con fecha 30 de mayo de 1991, la referida ciudadana, solicitó otra inscripción en el RegistroElectoral del Perú en Zarumilla, Tumbes siendo registradaen la Partida de Inscripción Electoral Nº 00370236, pre-sentando como sustento la Boleta de Inscripción Militar yregistrando como fecha de nacimiento el 13 de julio de 1972, en la provincia de Iquitos, departamento de Loreto; Que, asimismo el 1 de julio de 1998, la referida ciuda- dana solicita nueva inscripción en el Registro Provisionalde Identidad del Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, mediante Formulario de Identidad Nº04735437, obteniendo una nueva Inscripción Nº 80418815, sustentando su propuesta registral con la Declaración Ju- rada de Testigos, consignando como fecha de nacimientoel 13 de julio de 1971, en el distrito de Callería, provinciade Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, de acuerdo al Informe de Homologación Mono- dactilar Nº 925/01/UD/DCP/RENIEC, de fecha 6 de junio de 2001, se estableció la identidad papilar plena entre los titulares de las Inscripciones Electorales Nº 05624194,Nº 00370236 y Formulario de Identidad Nº 04735437, esdecir que la ciudadana DEYSI DEL CASTILLO SALDAÑAha realizado los tres procedimientos registrales; Que, la referida ciudadana solicitó nuevas inscripciones pese que ya existía una con anterioridad, valiéndose para ello de sustentos falsos de modo que insertó declaracionesfalsas en instrumentos públicos, sobre hechos que debenprobarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil , para que interponga las acciones le- gales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra DEYSI DEL CASTILLO SALDAÑA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-