Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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CAPITULO IV IMPOSICION DE LA SANCION

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

efectuadas a traves de las siguientes modalidades de notificacion: 21.1 Por notificacion personal, con acuse de recibo (constancia de recepcion) en el domicilio del infractor o por correo certificado. 21.2 En el predio objeto de la infraccion, cuando la infraccion este directamente relacionada a este y no se cuente con domicilio del infractor. 21.3 Mediante la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de la localidad, cuando el domicilio del infractor fuera desconocido. Articulo 22º.- REGIMEN DE LA NOTIFICACION PERSONAL La notificacion personal se regira por lo siguiente: 22.1 La notificacion personal se MORDAZA en el domicilio que conste en la notificacion administrativa, o en el ultimo domicilio que la persona, a quien se deba notificar, MORDAZA senalado ante la Municipalidad en otro procedimiento administrativo dentro del ultimo ano o en el predio en que ocurrio la infraccion cuando esta este directamente vinculada. 22.2 En caso que el infractor no MORDAZA senalado domicilio, la autoridad debe agotar su busqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a MORDAZA de informacion de las entidades de la localidad. 22.3 En el acto de notificacion debe entregarse MORDAZA del acto notificado, y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega, se MORDAZA constar en la notificacion administrativa o en el acta de notificacion de la Resolucion Subgerencial o de la Resolucion Gerencial. En ambos supuestos debe constar la firma de dos testigos. 22.4 La notificacion personal se entendera con la persona que debe ser notificada o su representante legal pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregarse la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre y de su relacion con el infractor. Articulo 23º.- NOTIFICACION A PLURALIDAD DE INTERESADOS La notificacion a pluralidad de interesados se regira por lo siguiente: 23.1 Cuando MORDAZA varios sus destinatarios, el acto sera notificado personalmente a todos, salvo si actuan bajo una misma representacion o si han designado un domicilio comun para la notificacion, en cuyo caso estas se haran en dicha direccion unica. 23.2 Si debieran notificarse a mas de diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho comun, la notificacion se MORDAZA con quien encabece el escrito inicial, indicandole que trasmita la decision a sus cointeresados. Articulo 24º.- VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones surtiran sus efectos en el orden siguiente: 24.1 Las notificaciones personales recibidas por el infractor o su representante: El dia en que hubieren sido realizadas. 24.2 Las cursadas mediante correo certificado: El dia que conste haber sido recibidas. 24.3 Las notificaciones por publicaciones: A partir de la MORDAZA publicacion en el Diario Oficial. Articulo 25º.- NOTIFICACION DEFECTUOSA La notificacion defectuosa se regira por lo siguiente: 25.1 En caso que se demuestre que la notificacion se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la Autoridad Instructora y la Autoridad Decisoria, segun corresponda, ordenara se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el infractor. 25.2 El desistimiento a la validez de una notificacion operara desde la fecha en que se formalice conforme a ley. Articulo 26º.- SANEAMIENTO DE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS Las Notificaciones defectuosas surtiran efectos legales cuando:

Articulo 18º .- ETAPA DECISORIA La etapa decisoria sera conducida por la Autoridad Decisoria a que se refiere el articulo 6º numeral 6.2 del presente Reglamento, la cual expresara sus decisiones mediante Resolucion Subgerencial. Articulo 19º.- RESOLUCION SUBGERENCIAL La Autoridad Decisoria, bajo responsabilidad, debera emitir la Resolucion Subgerencial, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles siguientes de emitida la notificacion administrativa, efectuado o no el descargo por parte del infractor. Las notificaciones administrativas emitidas por la Subgerencia de Gestion de Residuos, la Subgerencia de Parques y Jardines, la Subgerencia de Medio Ambiente y Ecologia, la Subgerencia de Mantenimiento del Ornato y la Subgerencia de Sanidad, deberan ser remitidas a la Subgerencia de Control de Actividades Economicas con el informe correspondiente, en un plazo no mayor de seis (06) dias habiles siguientes a la intervencion, siendo que dentro del termino de cuatro (04) dias habiles, la Subgerencia de Control de Actividades Economicas, debera expedir la Resolucion Subgerencial. Las notificaciones administrativas que MORDAZA anuladas en la Etapa Instructora del procedimiento sancionador, deberan contar con informe que sustente dicha anulacion, debiendo comunicar dicho hecho directamente al administrado; posteriormente deberan ser puestas en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Economico y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, segun corresponda. Las notificaciones administrativas anuladas por la Subgerencia de Gestion de Residuos, la Subgerencia de Parques y Jardines, la Subgerencia de Medio Ambiente y Ecologia, la Subgerencia de Mantenimiento del Ornato y la Subgerencia de Sanidad, deberan contar con informe que sustente dicha anulacion, hecho que deberan comunicar directamente al administrado. Posteriormente a ello procederan a remitir dichas notificaciones administrativas a la Subgerencia de Control de Actividades Economicas con el informe sustentatorio respectivo, a fin que esta MORDAZA informe al respecto a la Gerencia de Desarrollo Economico. Articulo 20º.- IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Tanto la Autoridad Instructora como la Autoridad Decisoria, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuacion que fuese necesaria para su tramitacion, superar cualquier obstaculo que se oponga a la regular tramitacion del procedimiento sancionador, determinar la MORDAZA aplicable al caso aun cuando no MORDAZA sido invocada o fuere erronea la cita legal; asi como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida. La Autoridad Instructora y la Autoridad Decisoria puede calificar la notificacion administrativa encausando de oficio el procedimiento sancionador, cuando el infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la administracion municipal, asimismo se tiene que despues de notificada la Resolucion Subgerencial o la Resolucion Gerencial, se podra corregir o complementar la misma cuando: a) Se trate de aclarar o rectificar los errores materiales o aritmeticos, tal como lo establece el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. b) El infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la administracion municipal. CAPITULO V EFICACIA DE LA NOTIFICACION ADMINISTRATIVA Y DE LAS RESOLUCIONES QUE SE EMITAN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 21º.- MODALIDADES DE NOTIFICACION La comunicacion de la Notificacion Administrativa, la Resolucion Subgerencial y la Resolucion Gerencial, seran

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