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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 CAPÍTULO IV IMPOSICION DE LA SANCION Artículo 18º .- ETAPA DECISORIA La etapa decisoria será conducida por la Autoridad De- cisoria a que se refiere el artículo 6º numeral 6.2 del pre- sente Reglamento, la cual expresará sus decisiones me-diante Resolución Subgerencial. Artículo 19º.- RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL La Autoridad Decisoria, bajo responsabilidad, deberá emitir la Resolución Subgerencial, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes de emitida la notifica-ción administrativa, efectuado o no el descargo por partedel infractor. Las notificaciones administrativas emitidas por la Subge- rencia de Gestión de Residuos, la Subgerencia de Parques y Jardines, la Subgerencia de Medio Ambiente y Ecología, la Subgerencia de Mantenimiento del Ornato y la Subgerenciade Sanidad, deberán ser remitidas a la Subgerencia de Con-trol de Actividades Económicas con el informe correspondien-te, en un plazo no mayor de seis (06) días hábiles siguientes ala intervención, siendo que dentro del término de cuatro (04) días hábiles, la Subgerencia de Control de Actividades Eco- nómicas, deberá expedir la Resolución Subgerencial. Las notificaciones administrativas que sean anuladas en la Etapa Instructora del procedimiento sancionador, de-berán contar con informe que sustente dicha anulación,debiendo comunicar dicho hecho directamente al adminis- trado; posteriormente deberán ser puestas en conocimien- to de la Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerenciade Desarrollo Urbano, según corresponda. Las notificaciones administrativas anuladas por la Sub- gerencia de Gestión de Residuos, la Subgerencia de Par-ques y Jardines, la Subgerencia de Medio Ambiente y Eco- logía, la Subgerencia de Mantenimiento del Ornato y la Subgerencia de Sanidad, deberán contar con informe quesustente dicha anulación, hecho que deberán comunicardirectamente al administrado. Posteriormente a ello proce-derán a remitir dichas notificaciones administrativas a laSubgerencia de Control de Actividades Económicas con el informe sustentatorio respectivo, a fin que esta última in- forme al respecto a la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo 20º.- IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO SAN- CIONADOR Tanto la Autoridad Instructora como la Autoridad Deci- soria, aún sin pedido de parte, debe promover toda actua- ción que fuese necesaria para su tramitación, superar cual-quier obstáculo que se oponga a la regular tramitación delprocedimiento sancionador, determinar la norma aplicableal caso aún cuando no haya sido invocada o fuere erróneala cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquierirregularidad producida. La Autoridad Instructora y la Autoridad Decisoria pue- de calificar la notificación administrativa encausando de ofi-cio el procedimiento sancionador, cuando el infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuación de la administración muni-cipal, asimismo se tiene que después de notificada la Re-solución Subgerencial o la Resolución Gerencial, se podrácorregir o complementar la misma cuando: a) Se trate de aclarar o rectificar los errores materiales o aritméticos, tal como lo establece el artículo 201º de laLey del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. b) El infractor haya proporcionado datos falsos o inexac- tos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuación dela administración municipal. CAPÍTULO V EFICACIA DE LA NOTIFICACION ADMINISTRATIVA Y DE LAS RESOLUCIONES QUE SE EMITAN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 21º.- MODALIDADES DE NOTIFICACION La comunicación de la Notificación Administrativa, la Resolución Subgerencial y la Resolución Gerencial, seránefectuadas a través de las siguientes modalidades de noti- ficación: 21.1 Por notificación personal, con acuse de recibo (constancia de recepción) en el domicilio del infractor o porcorreo certificado. 21.2 En el predio objeto de la infracción, cuando la in- fracción esté directamente relacionada a éste y no se cuente con domicilio del infractor. 21.3 Mediante la publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano y en uno de los diarios de la localidad, cuando eldomicilio del infractor fuera desconocido. Artículo 22º.- REGIMEN DE LA NOTIFICACION PER- SONAL La notificación personal se regirá por lo siguiente: 22.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en la notificación administrativa, o en el último do-micilio que la persona, a quien se deba notificar, haya se-ñalado ante la Municipalidad en otro procedimiento admi-nistrativo dentro del último año o en el predio en que ocu- rrió la infracción cuando ésta esté directamente vinculada. 22.2 En caso que el infractor no haya señalado domici- lio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante losmedios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuen-tes de información de las entidades de la localidad. 22.3 En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado, y señalar la fecha y hora en que es efectua- da, recabando el nombre y firma de la persona con quien seentienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en lanotificación administrativa o en el acta de notificación de laResolución Subgerencial o de la Resolución Gerencial. Enambos supuestos debe constar la firma de dos testigos. 22.4 La notificación personal se entenderá con la per- sona que debe ser notificada o su representante legal perode no hallarse presente cualquiera de los dos en el mo-mento de entregarse la notificación, podrá entenderse conla persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándoseconstancia de su nombre y de su relación con el infractor. Artículo 23º.- NOTIFICACION A PLURALIDAD DE IN- TERESADOS La notificación a pluralidad de interesados se regirá por lo siguiente: 23.1 Cuando sean varios sus destinatarios, el acto será notificado personalmente a todos, salvo si actúan bajo una misma representación o si han designado un domicilio co-mún para la notificación, en cuyo caso éstas se harán endicha dirección única. 23.2 Si debieran notificarse a más de diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho común, la no- tificación se hará con quien encabece el escrito inicial, indi- cándole que trasmita la decisión a sus cointeresados. Artículo 24º.- VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones surtirán sus efectos en el orden si- guiente: 24.1 Las notificaciones personales recibidas por el in- fractor o su representante: El día en que hubieren sido rea-lizadas. 24.2 Las cursadas mediante correo certificado: El día que conste haber sido recibidas. 24.3 Las notificaciones por publicaciones: A partir de la última publicación en el Diario Oficial. Artículo 25º.- NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA La notificación defectuosa se regirá por lo siguiente: 25.1 En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la Autori-dad Instructora y la Autoridad Decisoria, según correspon-da, ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en quese hubiesen incurrido, sin perjuicio para el infractor. 25.2 El desistimiento a la validez de una notificación operará desde la fecha en que se formalice conforme a ley. Artículo 26º.- SANEAMIENTO DE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS Las Notificaciones defectuosas surtirán efectos lega- les cuando: