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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (24/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de febrero de 2004 "Artículo 137º.- Plazo para expedir certificados Los certificados se expedirán dentro de los tres días de solicitados, salvo aquéllos que por su extensión u otra causa justificada requieran de un mayor plazo para su ex- pedición, en cuyo caso, el Registrador o Certificador de- bidamente autorizado, deberá dar cuenta al superior je- rárquico". "Artículo 138º.- Reclamo por retardo o denegatoria por expedición de certificados En caso que el Registrador o Certificador debidamente autorizado, respectivo retarde o deniegue indebidamente la expedición de los certificados o manifestación de los li- bros, títulos archivados, índices y demás documentos que obran en las Oficinas Registrales, los interesados podrán formular su reclamo ante el Gerente Registral o, en su caso, ante el Gerente del Registro respectivo, el cuál comproba- do el retardo o denegatoria indebida, ordenará que se ac- ceda a lo solicitado, sin perjuicio de adoptar las acciones correspondientes". "Artículo 139º.- Certificados con contenido inexacto Cuando los certificados a que se refiere este título no sean conformes o acordes, según el caso, con las partidas registrales, se estará a lo que resulte de éstas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda determi- narse respecto al Registrador o Certificador debidamente autorizado y demás personas que intervinieron en su ex- pedición". "Artículo 141º.- Expedición de nuevo certificado por corrección. De resultar procedente la rectificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 136º de este Reglamento, el Registrador o Certificador debidamente autorizado, ex- tenderá un nuevo certificado conteniendo la información correcta. Este certificado no genera el pago de derechos registrales". Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 03691 SUNAT /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G2D /G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 048-2004/SUNAT Lima, 20 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arren- damiento de inmuebles siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo estableci- do por el Artículo 20º de dicho texto legal;Que en los artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, se establece el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisán- dose que deberá indicarse en la resolución exonerato- ria el órgano que se encargará de llevar a cabo la con- tratación; Que el Informe Técnico Nº 122-2004-SUNAT/2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que se requiere pro- rrogar por un período de doce (12) meses, comprendido entre el 22 de febrero de 2004 y el 21 de febrero de 2005, el plazo del contrato de arrendamiento de los locales comer- ciales Nºs. 6 y 7 del Centro Financiero Comercial del Cono Norte, ubicado en Prolongación Tomás Valle Nºs. 499-A y 499-B, distrito de San Martín de Porres, provincia y depar- tamento de Lima, donde actualmente funciona un Centro de Servicios al Contribuyente, en virtud a que los referidos locales cuentan con las características de ubicación e in- fraestructura necesarias para el tipo de servicios que brin- da la SUNAT a través de su red de Centros de Servicios al Contribuyente; y considerando que la renta mensual no sufrirá incremento; Que mediante Carta de fecha 15 de enero de 2004, el señor Gustavo Ghezzi Giannoni, propietario de los inmue- bles, ha manifestado su conformidad en prorrogar el con- trato de arrendamiento por un período adicional de doce (12) meses, manteniendo invariable el monto de la renta mensual; Que en atención a lo expuesto, el Informe Legal Nº 007- 2004/2B2300 indica que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es pro- cedente la emisión de una Resolución de Superintenden- cia que exonere del proceso de selección correspondiente a la prórroga del contrato de arrendamiento de los referi- dos inmuebles; Que lo señalado en los mencionados Informes justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selec- ción para la prórroga del referido contrato de arrendamien- to, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en uso de las facultades con- feridas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por De- creto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección co- rrespondiente, a la prórroga del contrato de arrenda- miento de los locales comerciales Nºs. 6 y 7 del Centro Financiero Comercial del Cono Norte, ubicado en pro- longación Tomás Valle Nºs. 499-A y 499-B, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con un área de 273.90 m2 y 269.87 m2, respectivamente, por el período de doce (12) meses, comprendido entre el 22 de febrero de 2004 y el 21 de febrero de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al intendente nacional de admi- nistración a suscribir el contrato respectivo con el señor Gustavo Ghezzi Giannoni, mediante Adjudicación de Me- nor Cuantía y por una renta mensual de US$ 4,706.33 (Cua- tro mil setecientos seis y 33/100 dólares americanos), in- cluido impuestos; la misma que será financiada con recur- sos propios de la institución. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Reso- lución y del Informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su apro- bación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 03769