Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2004 (24/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 24 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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"Articulo 137º.- Plazo para expedir certificados Los certificados se expediran dentro de los tres dias de solicitados, salvo aquellos que por su extension u otra causa justificada requieran de un mayor plazo para su expedicion, en cuyo caso, el Registrador o Certificador debidamente autorizado, debera dar cuenta al superior jerarquico". "Articulo 138º.- Reclamo por retardo o denegatoria por expedicion de certificados En caso que el Registrador o Certificador debidamente autorizado, respectivo retarde o deniegue indebidamente la expedicion de los certificados o manifestacion de los libros, titulos archivados, indices y demas documentos que obran en las Oficinas Registrales, los interesados podran formular su reclamo ante el Gerente Registral o, en su caso, ante el Gerente del Registro respectivo, el cual comprobado el retardo o denegatoria indebida, ordenara que se acceda a lo solicitado, sin perjuicio de adoptar las acciones correspondientes". "Articulo 139º.- Certificados con contenido inexacto Cuando los certificados a que se refiere este titulo no MORDAZA conformes o acordes, segun el caso, con las partidas registrales, se estara a lo que resulte de estas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda determinarse respecto al Registrador o Certificador debidamente autorizado y demas personas que intervinieron en su expedicion". "Articulo 141º.- Expedicion de MORDAZA certificado por correccion. De resultar procedente la rectificacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 136º de este Reglamento, el Registrador o Certificador debidamente autorizado, extendera un MORDAZA certificado conteniendo la informacion correcta. Este certificado no genera el pago de derechos registrales". Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de marzo del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 03691

Que en los articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Nº 122-2004-SUNAT/2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que se requiere prorrogar por un periodo de doce (12) meses, comprendido entre el 22 de febrero de 2004 y el 21 de febrero de 2005, el plazo del contrato de arrendamiento de los locales comerciales Nºs. 6 y 7 del Centro Financiero Comercial del MORDAZA Norte, ubicado en Prolongacion MORDAZA MORDAZA Nºs. 499-A y 499-B, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, donde actualmente funciona un Centro de Servicios al Contribuyente, en virtud a que los referidos locales cuentan con las caracteristicas de ubicacion e infraestructura necesarias para el MORDAZA de servicios que brinda la SUNAT a traves de su red de Centros de Servicios al Contribuyente; y considerando que la renta mensual no sufrira incremento; Que mediante Carta de fecha 15 de enero de 2004, el senor MORDAZA Ghezzi Giannoni, propietario de los inmuebles, ha manifestado su conformidad en prorrogar el contrato de arrendamiento por un periodo adicional de doce (12) meses, manteniendo invariable el monto de la renta mensual; Que en atencion a lo expuesto, el Informe Legal Nº 0072004/2B2300 indica que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es procedente la emision de una Resolucion de Superintendencia que exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente a la prorroga del contrato de arrendamiento de los referidos inmuebles; Que lo senalado en los mencionados Informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del referido contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la prorroga del contrato de arrendamiento de los locales comerciales Nºs. 6 y 7 del Centro Financiero Comercial del MORDAZA Norte, ubicado en prolongacion MORDAZA MORDAZA Nºs. 499-A y 499-B, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, con un area de 273.90 m2 y 269.87 m2, respectivamente, por el periodo de doce (12) meses, comprendido entre el 22 de febrero de 2004 y el 21 de febrero de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al intendente nacional de administracion a suscribir el contrato respectivo con el senor MORDAZA Ghezzi Giannoni, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de US$ 4,706.33 (Cuatro mil setecientos seis y 33/100 dolares americanos), incluido impuestos; la misma que sera financiada con recursos propios de la institucion. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y del Informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 03769

SUNAT
Exoneran de MORDAZA de seleccion correspondiente a prorroga de contrato de arrendamiento de inmuebles ubicados en el departamento de MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 048-2004/SUNAT
MORDAZA, 20 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho texto legal;

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