Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2004 (24/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de febrero de 2004

de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG; la Directiva Nº 001-99-OS/CD - Directiva de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad; la Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia; el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a EDELNOR S.A.A. con una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- EDELNOR S.A.A. debera depositar el importe de la multa en la Cuenta Corriente Nº 1931071665-0-97 del Banco de Credito, la que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- EDELNOR S.A.A. debera informar en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo MORDAZA de la presente Resolucion y la empresa fiscalizada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente de la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 03574

certificados compendiosos pueden tambien ser emitidos por el Certificador debidamente autorizado para tal fin; Que, asimismo, es importante precisar que los funcionarios y servidores que a la fecha expiden certificados literales tienen tambien la condicion de Certificadores debidamente autorizados; Que, es funcion y atribucion de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS, normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que conforman el Sistema; Que, el Directorio, en su sesion del 19 de febrero del presente ano, en uso de la facultad conferida por el literal b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad modificar los articulos 131º, 133º, 134º, 135º, 137º, 138º, 139º y 141º del Reglamento General de Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN, de acuerdo con el proyecto presentado por la Gerencia Registral de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 131º, 133º, 134º, 135º, 137º, 138º, 139º y 141º del Reglamento General de los Registros Publicos, los mismos que quedan redactados con el siguiente texto: "Articulo 131º.- Clases de certificados y funcionarios competentes para emitirlos. Los certificados, segun la forma de expedicion de la publicidad, seran de las siguientes clases: a) Literales: Los que se otorgan mediante la MORDAZA o impresion de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron merito para extenderlos. b) Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicacion de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podran referirse a los gravamenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones. Los certificados senalados en los literales precedentes podran ser emitidos por Registradores Publicos o Certificadores debidamente autorizados. Son Certificadores debidamente autorizados aquellos funcionarios o servidores publicos, que la Jefatura del Organo Desconcentrado respectivo designe expresamente para realizar la funcion de expedir los certificados a los que se refiere este articulo. La designacion del Certificador precisara si el mismo queda autorizado para emitir solo certificados literales o MORDAZA clases de certificados. En este MORDAZA caso, el funcionario o servidor publico designado debera contar con titulo de abogado y se le denominara Abogado Certificador." "Articulo 133º.- Forma de los certificados Los certificados se expediran utilizando formularios, fotocopias, impresion de documentos o imagenes, o cualquier otro medio idoneo de reproduccion, con la indicacion del dia y hora de su expedicion, debiendo ser autorizados por el Registrador o Certificador debidamente autorizado". "Articulo 134º.- Obligacion de aclarar la certificacion En todos los casos en que la certificacion sobre determinados asientos, pueda inducir a error respecto al contenido de la partida, el Registrador o Certificador debidamente autorizado, esta en la obligacion de aclararla, haciendo la correspondiente explicacion, en forma compendiosa o copiando literalmente lo que aparezca en otros asientos o partidas registrales". "Articulo 135º.- Imposibilidad de certificacion compendiosa Si el asiento o partida registral objeto de publicidad, mediante certificado compendioso, no ofreciera la suficiente claridad sobre su contenido, el Registrador o Certificador debidamente autorizado, debera transcribir literalmente tales asientos o partidas".

SUNARP
Modifican el Reglamento General de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 073-2004-SUNARP-SN
MORDAZA, 20 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento General de los Registros Publicos, al regular la publicidad registral formal que brinda el Registro, establece en su articulo 131º las clases de certificados atendiendo a la forma en que se expide la publicidad solicitada, distinguiendo los certificados literales de los compendiosos y definiendo sus alcances; Que, mediante la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 187-2003-SUNARPSN del 21 de MORDAZA del 2003, se modifico el literal a) del articulo 131º, asi como los articulos 133º y 138º del Reglamento General de los Registros Publicos, estableciendose que los Certificados Literales podran ser otorgados y autorizados por el funcionario o servidor publico que la Jefatura del Organo Desconcentrado respectivo designe expresamente; Que, a la fecha, los lineamientos de la Resolucion citada en el considerando precedente, han sido cumplidos a cabalidad resultando beneficiosa dicha disposicion tanto para la administracion como para los usuarios; Que, siendo favorables los efectos de la implementacion de la citada Resolucion, resulta conveniente extender dichas medidas a los Certificados Compendiosos, de modo que estos puedan tambien ser expedidos por el funcionario o servidor publico que la Jefatura del Organo Desconcentrado respectivo designe expresamente, quien desarrollara tales funciones en calidad de Certificador debidamente autorizado; Que, en tal sentido, resulta pertinente precisar en el Reglamento General de los Registros Publicos, que los

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