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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 de OSINERG, establece como límites de la delegación normativa a OSINERG en el tema de tipificación de infrac-ciones los principios de la facultad sancionadora estableci- dos en la Ley Nº 27444, por lo que no es correcto lo afirma- do por EDELNOR en el sentido que la delegación efectua-da al Consejo Directivo de OSINERG en este tema se ha realizado sin parámetro legal alguno. 3.5 Por lo expuesto, no habiéndose presentado docu- mentación a la fecha de la presente resolución que acredi- te el cumplimiento de la Resolución de la Junta de Apela- ciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 3016-2003-OS/JARU, no puede darse por cumplido lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de la citada resolución. 3.6 El artículo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complemen- taria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, esta- blece que toda acción u omisión que implique el incumpli- miento a las leyes, reglamentos y demás normas bajo elámbito de competencia de este Organismo Supervisor constituye una infracción sancionable, la que será deter- minada en forma objetiva y sancionada administrativamentede acuerdo con la Escala de Multas y Sanciones de OSI- NERG. 3.7 La Resolución de Consejo Directivo Nº 0024-2003- OS/CD - Tipificación de Infracciones Administrativas Deri- vadas del Procedimiento de Reclamos de Usuarios del Servicio Público de Electricidad, tipifica como infracciónsancionable el incumplimiento por parte de los concesiona- rios de lo establecido en las Resoluciones de la JARU. 3.8 La Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003- OS/CD - Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG dispone que, si el concesionario no cumple con lo establecido en las resoluciones de laJARU, se le aplicará una multa máxima de 10 UIT, depen- diendo del "tipo de empresa", correspondiendo en este caso una sanción para una empresa de tipo 4. 3.9 En cuanto al monto de la multa a imponerse, el cri- terio aplicado por la administración está relacionado con el beneficio que obtiene el infractor por no cumplir con lo dis-puesto por la Resolución de la JARU dentro del plazo esta- blecido. De conformidad con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD - Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG,la Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la In- versión en Energía, Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Orga- nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servi-cios Públicos, la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General del Orga-nismo Supervisor de la Inversión en Energía; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a EDELNOR S.A.A., con una multa de 01 Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- EDELNOR S.A.A. deberá depositar el im- porte de la multa en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0- 97 del Banco de Crédito, el que deberá cancelarse en unplazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- EDELNOR S.A.A. deberá informar en for- ma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dis- puesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la notifica-ción de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento General del OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la mul- ta se reducirá en un 25% si se cancela el monto dentro del plazo fijado en el artículo segundo y la empresa concesio-naria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolución. Artículo 5º.- EDELNOR S.A.A. deberá ejecutar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lo dispuesto en la Resolución dela Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSI- NERG Nº 3016-2003-OS/JARU del 28 de agosto de 2003 e informar al OSINERG y al usuario dicho cumplimiento en el mismo plazo, bajo apercibimiento de aplicarse una nue- va multa por incurrir en forma reiterada en el incumplimien-to de la citada resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 04037 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 132-2004-OS/GG Lima, 19 de febrero de 2004 VISTOS: La Resolución de la Junta de Apelaciones de Recla- mos de Usuarios OSINERG Nº 3377-2003-OS/JARU del 25 de setiembre de 2003, el expediente de procedimiento sancionador Nº 2003-0204 y la comunicación Nº SRC-246422-2003 remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. el 10 de diciembre de 2003, en el que presenta sus descargos. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios OSINERG Nº 3377-2003-OS/JA- RU del 25 de setiembre de 2003, se revocó la Resolución Nº 220721-2003-EDELNOR S.A.A/SRC y se declaró fun-dado en parte el reclamo de JOSÉ MARÍA CALLE YANA- YACO. Asimismo, en el artículo 2º de la citada resolución se ordenó recalcular las facturas del suministro. 1.2 En el artículo 3º de la citada Resolución de la JARU, se ordenó que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y al usuario del cumplimiento de lo ordenado,adjuntando la documentación correspondiente, dentro de los 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, efectuada el 30 de setiembre de 2003. 1.3 Mediante Oficio Nº 077-2003-OSINERG-ST/UVC del 27 de octubre de 2003, este Organismo requirió al con- cesionario informe respecto del cumplimiento de la Reso-lución de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usua- rios OSINERG Nº 3377-2003-OS/JARU. 1.4 Mediante Oficio Nº 2402-2003-OSINERG-ST/UVC del 2 de diciembre de 2003, se comunicó al concesionario el inicio de un procedimiento sancionador, otorgándosele un plazo de cinco días hábiles para la presentación de susdescargos. 1.5 El 10 de diciembre de 2003, mediante comunica- ción Nº SRC-246422-2003, el concesionario solicitó un pla-zo adicional de 15 días hábiles al otorgado en el Oficio Nº 2402-2003-OSINERG-ST/UVC. 1.6 Mediante Oficio Nº 2471-2003-OSINERG-ST/UVC, este Organismo Supervisor comunicó la denegatoria al otor- gamiento del plazo adicional solicitado por el concesiona- rio mediante comunicación Nº SRC-246422-2003. 2. SUSTENTACIÓN DE LOS DESCARGOS 2.1 El concesionario manifiesta que lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003- OS/CD, sustento de la multa a imponerse, contraviene elprincipio de legalidad recogido en la Constitución Política del Estado. 3. ANÁLISIS 3.1 EDELNOR señala en sus argumentos, que la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003- OS/CD contraviene el principio de legalidad contenido en