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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2004 (09/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 b) El ingreso al país de equipos médicos que tienen la condición de usados - repotenciados o de usados queno requieren ser repotenciados, en buen estado de fun-cionamiento, está condicionado a la presentación de larespectiva autorización de importación emitida por la DI-GEMID. 5.1.4 Las sustancias estupef acientes , psicotrópicas y precursores de uso médico: a) La importación de estas sustancias o de los medi- camentos que las contienen, sólo se efectúa por las In-tendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao. b) La exportación de estas sustancias o de los medi- camentos que las contienen, cuando son de fabricaciónnacional, sólo se puede efectuar por las Intendencias deAduana Marítima y Aérea del Callao. La exportación de hojas de coca, además, puede efec- tuarse por los puertos marítimos de las Aduanas de Ma-tarani y de Salaverry. c) El ingreso o salida al país de estas sustancias así como de los medicamentos que los contienen requierende certificado oficial de importación o exportación delMinisterio de Salud, según corresponda, así como de larespectiva Resolución Directoral de autorización de in-ternamiento o de salida, expedida por la DIGEMID. d) Los certificados oficiales de importación y de ex- portación tienen una vigencia de ciento ochenta (180)días calendario, contados desde la fecha de su emisión.Son válidos para un (01) sólo despacho. No se puedeefectuar importaciones parciales, ni solicita vigencia debultos al amparo de un mismo certificado oficial. e) Las instituciones científicas y universitarias pue- den importar, con fines de experimentación o investiga-ción, patrones o estándares de referencia de estas sus-tancias siempre que cumplan con la autorización oficialemitida por la DIGEMID, exceptuándolos del número yfecha de vencimiento del registro sanitario vigente en elPerú. 5.1.5 Para el ing reso de estupef acientes o de medi- camentos que los contienen: a) Es requisito el certificado oficial de importación y la Resolución Directoral de autorización de internamientoexpedida por la DIGEMID. b) Arribada la mercancía por el lugar autorizado, los trámites para el despacho los realiza el despacha-dor oficial acreditado por la Dirección de Aduanas delMinisterio de Salud, previa inspección y verificaciónfísica de su conformidad con el certificado oficial deimportación. c) Se sujetan a reconocimiento físico obligatorio.d) La diligencia de verificación y elaboración del acta respectiva está a cargo del químico farmacéutico super-visor de la Dirección de Drogas de la DIGEMID. Dichaacta se levanta por duplicado, debiendo consignar losdetalles de la diligencia efectuada, y es firmada por unrepresentante del laboratorio químico de la SUNAT, elespecialista en aduanas, el despachador oficial del Mi-nisterio de Salud y el supervisor de la DIGEMID. 5.1.6 Para el ing reso de psicotrópicos , precursores de uso médico u otr as sustancias fiscalizadas o de los medicamentos que los contienen: a) Mediante Resolución Directoral de importación/ex- portación se autoriza al laboratorio o droguería a impor-tar/exportar por la Intendencia de Aduana autorizada lassustancias psicotrópicas o precursores de uso médicoamparados con el certificado oficial de importación/ex-portación. b) Los trámites para el despacho son efectuados di- rectamente por el interesado. c) El especialista en aduanas o el oficial de aduanas verifica las cantidades o número de unidades en rela-ción a las consignadas en el certificado oficial de impor-tación y en el documento de transporte. De ser conforme, procede a cancelar el certificado oficial, de acuerdo al numeral 11) del rubro VI - NormasGenerales.d) En caso que las cantidades sean mayores a las autorizadas en el certificado oficial, se procederá alcomiso del excedente, el mismo que será puesto a dis-posición de la DIGEMID, sin perjuicio de la denunciapenal que corresponda efectuar ante el Ministerio Pú-blico. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en el Anexo Nº 12. 5.2 Dirección General de Salud Ambiental -DI- GESA 5.2.1 Alimentos y bebidas : a) El número del documento de control que se remiti- rá vía teledespacho, conforme al numeral 6) del rubro VI- Normas Generales podrá ser: 1. El número de certificado de Registro Sanitario co- rrespondiente emitido por la DIGESA, en los casos quesean pertinentes según se indica en los literales subsi-guientes, o; 2. El número del expediente de la recepción de la solicitud de Registro presentada ante la DIGESA. b) Para estas mercancías se tiene en cuenta lo si- guiente: 1. Sólo están sujetos a registro sanitario los alimen- tos y bebidas industrializados, salvo: - Alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados para su comercialización como granos, fru-tas, hortalizas, carnes y huevos, entre otros. - Muestras sin valor comercial.- Productos donados por entidades extranjeras para fines benéficos. 2. El titular del Registro Sanitario debe presentar una declaración jurada consignando lo siguiente: - Número de Registro Sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud para obtener dichoregistro. - Fecha de vencimiento, en el caso de alimentos en- vasados. 3. Si el importador no es titular del Registro Sanitario, se solicita dicho certificado del producto importado. 4. Los desinfectantes y plaguicidas para uso domés- tico y plaguicidas para uso en salud pública ingresan alpaís contando con Resolución Directoral emitida por laDIGESA. En este caso, el número de documento de con-trol es el número de Resolución Directoral. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en: Anexo Nº 13 : Alimentos y bebidas industrializados para consumo humano. Anexo Nº 14: Recursos hidrobiológicos para consu- mo humano. Anexo Nº 15 : Desinfectantes y plaguicidas para uso doméstico o en salud pública. 5.2.2 Residuos o desechos a) Para el ingreso o salida del territorio nacional de residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estadomaterial, destinado a su reciclaje, reutilización o recupe-ración, el especialista en aduanas o el oficial de adua-nas exige al importador o exportador, la presentación dela autorización sanitaria mediante resolución expedidapor la DIGESA. b) Esta autorización puede amparar el ingreso de su- cesivos internamientos en un período determinado siem-pre que se verifique que va ingresarse un mismo tipo deresiduo, proveniente de una misma fuente de suministro. La lista de subpartidas nacionales referenciales se indican en: