Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2004 (09/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 Anexo Nº 16 : Residuos peligrosos sujetos al Conve- nio de Basilea. Anexo Nº 17 : Residuos sólidos. Consideraciones y excepciones del sector Saluda) El ingreso al país de prótesis articulares de la subpartida nacional 9021.31.00.00 y de los artículos yaparatos para fracturas de la subpartida nacional9021.10.20.00 que se incorporan en el organismo, estánsujetos a Registro Sanitario, excepto los aparatos y/oaccesorios protésicos y ortésicos de uso externo. b) Los siguientes productos que por su condición im- plícita conllevan a determinar que no están destinados afines comerciales, no requieren de Registro Sanitario,debiendo presentar los interesados una declaración ju-rada dejando constancia de dicha condición: - Medicamentos, alimentos envasados, cosméticos, artículos de perfumería y de tocador, así como equipo ymaterial médico quirúrgico que en cantidades reducidastraen consigo las misiones comerciales extranjeras, laspersonas naturales para su uso o consumo personal ylas que se declaren como muestras para investigación. - Donaciones de equipos y material médico, efectua- dos a colegios, hospitales, centros de asistencia, y otros. c) La importación de los productos farmacéuticos y afines, adquir idos en calidad de donación, requiere del Registro Sanitario o certificado del Registro Sanitario. d) En casos de urgencia debidamente declarada por la Autoridad de Salud competente, no será exigible lapresentación del Registro Sanitario para la impor tación de productos f armacéuticos y afines destinados al Mi- nister io de Salud. e) Los neumáticos o llantas reencauchados o recau- chutados pueden importarse, siempre que el consigna-tario cumpla con presentar el certificado de desinfecta-ción de los referidos bienes expedido por la DirecciónRegional o Subregional de Salud o por las empresas desaneamiento ambiental inscritas en el Sector Salud. Las Aduanas de la República reportarán en forma mensual a las Direcciones Regionales o Subregionalesde Salud, según sea el caso, los lotes de neumáticosrecauchutados que ingresen al país, así como el nombrey domicilio del importador y de la entidad certificadorade la desinfectación. 6. MINISTERIO DE AGRICULTURA -MINAG6.1. Servicio Nacional De Sanidad Agraria - SE- NASA 6.1.1 Productos VegetalesPara el ingresoa) Previo al arribo de la nave y para el ingreso al país de plantas, productos vegetales y otros artículos regla-mentados, el importador o consignatario solicita el res-pectivo permiso de importación que es otorgado por elSENASA luego de cumplir con los requisitos sanitariosexigidos según el tipo de mercancía y origen de la mis-ma. b) El Inspector de cuarentena vegetal o funcionario autorizado del SENASA, después de verificar el cumpli-miento de los requisitos sanitarios exigidos a las plan-tas, productos vegetales y otros artículos reglamentados,procederá a su inspección fitosanitaria para otorgar eli nforme de inspección y v erificación debidamente sella- do y firmado, autorizando de esta manera su ingreso de-finitivo, su ingreso bajo cuarentena posentrada, su trán-sito internacional o rechazando su ingreso. c) Para el levante de la mercancía, el especialista en aduanas o el oficial de aduanas solicita el informede inspección y verificación con la opinión favorable;en caso contrario, SENASA informa a la SUNAT paraque se decrete el comiso o disposición final de aque-llas mercancías que no cumplan con los requisitos fi-tosanitarios establecidos en el permiso fitosanitario deimportación.d) El número del documento de control a que se re- fiere el numeral 6) del Rubro VI de este procedimientoes: - El número del permiso de importación, o; - El número del informe de inspección y verificación, para la regularización de los despachos urgentes y anti-cipados o en casos de validación electrónica. e) El importador queda exceptuado de solicitar el per- miso de importación en los siguientes casos: e.1) Los productos vegetales que ingresen como equi- pajes acompañado de pasajeros y tripulantes, así comolos envíos postales y las muestras, siempre que se tratede: - Productos incluidos en la Categoría de Riesgo Fito- sanitario (CRF) 2: hasta 1 kg. - Granos y especias en grano de la CRF 3: hasta 1 kg. e.2) El germoplasma de semilla sexual que sea so- metido al procedimiento de cuarentena posentrada pro-cedente de centros de investigación internacional y deaquellos institutos de investigación registrados por elSENASA, que serán destinados a los centros de investi-gación públicos y privados del país. e.3) Los productos exportados originarios del Perú que hayan sido rechazados en el país de destino. e.4) Los productos vegetales materia de donación para consumo, considerados en la CRF 2 y CFR 3 desti-nados al Perú, a favor de instituciones sin fines de lucrodebidamente acreditada. f) Las mercancías amparadas con un permiso fitosa- nitario de importación y un certificado fitosanitario de ori-gen y/o procedencia, deben ingresar en un solo embar-que. Para el tránsito internacionala) El permiso fitosanitario de tránsito internacional - PFTI - es el documento oficial emitido por el SENASAque autoriza el tránsito internacional de plantas, produc-tos vegetales y otros artículos reglamentados, quedan-do supeditado a la revisión documentaria e inspección overificación fitosanitaria que se realice en el punto deingreso y de salida del país. b) Los envíos en tránsito internacional no podrán per- manecer en el país más tiempo que el autorizado en elpermiso fitosanitario de tránsito internacional. c) Cumplidas satisfactoriamente las condiciones para la autorización del tránsito internacional, el SENASA pro-cede a otorgar el informe de inspección y verificacióndebidamente sellado y firmado; caso contrario, se pro-cede al rechazo del envío, no pudiendo transitar por elterritorio nacional dichas mercancías. Reingresoa) Los productos que hayan sido exportados y que por razones fitosanitarias hayan sido rechazados en elpaís de destino, sin haber sido nacionalizados ni ingre-sados temporalmente, podrán ser reembarcados haciael Perú y estarán exentos de la presentación del permisofitosanitario de importación y de la certificación fitosani-taria del país de procedencia. b) Para el ingreso al país, el interesado debe presen- tar el documento de rechazo de la organización nacionalde protección fitosanitaria u otro organismo oficial com-petente del país de exportación, en original y copia sim-ple. Dicho producto es inspeccionado por el inspector de cuarentena vegetal del SENASA debiéndose cumplir conlas disposiciones que establezca. c) No pueden acogerse a este procedimiento los en- víos reembarcados después de sesenta (60) días calen-dario de haber sido rechazados y aquellos que requi-riendo del certificado fitosanitario, hayan sido exporta-dos sin contar con éste.