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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tur- siops truncatus), delfín común (Dephinus delphis y D. Ca-pensis), delfín rosado o bufeo colorado (Inia geofrensis)y bufeo negro (Sotalia fluviatilis). La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 10. 4.2.3 Las Ov as de “truchas arco ir is” ( oncorh ynchus mykiss), se sujeta a lo siguiente: Para la importación, el especialista en aduanas u ofi- cial en aduanas debe exigir la presentación del certifica- do sanitario y de desinfección emitido por la autoridadoficial del país de origen. 5.- MINISTERIO DE SALUD 5.1 Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID El número del documento de control que se remitirá vía teledespacho, conforme al numeral 6) del rubro VI -Normas Generales podrá ser: a) El número de certificado del registro sanitario co- rrespondiente emitido por la DIGEMID, en los casos quesean pertinentes según se indica en los numerales sub-siguientes. b) El número del expediente de la recepción de la solicitud de Registro presentado por la DIGEMID. Los productos farmacéuticos y galénicos, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipode uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sa-nitarios y productos de higiene personal y doméstico, se sujetan a lo siguiente: 5.1.1 Para el ing reso de productos f armacéuticos , ga- lénicos y ter apéuticos natur ales se debe presentar: a) Por el titular del Registro Sanitario: 1. Declaración Jurada consignando lo siguiente: - Número de Registro Sanitario o la fecha de presen- tación de la solicitud para la obtención de dicho registro. - Identificación del embarque por lote de producción y fecha de vencimiento del medicamento. 2. En el caso de los productos farmacéuticos deriva- dos de la sangre, se debe presentar, además, el certifi-cado analítico de negatividad de los virus de inmunode-ficiencia humana y de hepatitis virales B y C por cada lote de fabricación. b) Por el importador que no es titular del Registro Sa- nitario: 1. Cuando el producto importado tenga la misma fór- mula o composición que el producto registrado y proce- da del mismo país, laboratorio o empresa fabricante, debepresentar aunque no tenga idéntica denominación o mar-ca: - Certificado de Registro Sanitario de producto im- portado emitido por DIGEMID. - Certificado analítico de negatividad de los virus de inmunodeficiencia humana y hepatitis virales B y C, porcada lote de producción, cuando se trate de productosfarmacéuticos derivados de la sangre humana. 2. Cuando el producto importado tenga la misma fór- mula de principios activos y forma farmacéutica, así comomisma dosificación y acciones terapéuticas que el pro-ducto registrado y/o sea fabricado en un país distinto y/opor empresa diferente a los autorizados en el RegistroSanitario, siempre que proceda de los Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Reino Unido, Alemania, Francia, España, Holanda, Suiza, Dinamarca, Suecia yNoruega, aun cuando tenga diferente denominación o marca, debe presentar: - Certificado de Registro Sanitario de producto im- portado emitido por DIGEMID. - Adicionalmente, cuando el tipo de producto así lo requiera, se presenta el certificado de análisis por cada lote de producto importado emitido por el organismo cer-tificador del país de origen, por el Centro Nacional deControl de Calidad o por un laboratorio acreditado en elPerú. - Certificado analítico de negatividad de los virus de inmunodeficiencia humana y de hepatitis virales B y C, por cada lote de producción, cuando se trate de produc-tos farmacéuticos derivados de la sangre humana. c) En caso que el producto importado proceda de país distinto a los anteriormente mencionados, el importador debe solicitar el registro sanitario respectivo ante la DI- GEMID y tramitar el despacho como titular del registro. d) La autoridad de salud de nivel nacional, puede au- torizar pro visionalmente el ingreso al país de productos farmacéuticos galénicos y de recursos terapéuticos na-turales no registrados; en consecuencia, se encuentra exonerada la presentación del Registro Sanitario en los siguientes casos: 1. Importación destinada al tratamiento individual de emergencia, con la sola presentación por el interesadode la receta médica expedida por el médico tratante. 2. Importación cuando fuesen indispensables para atender necesidades inmediatas de la población en casode emergencia declarada por la autoridad competente. 3. Importación de medicamentos para fines exclusi- vos de investigación, previa presentación por el intere-sado del documento que acredite la opinión favorable emitida por el órgano competente del Ministerio de Sa- lud respecto del proyecto o protocolo de investigacióncorrespondiente. La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 11. 5.1.2 Productos cosméticos y similares , insumos , ins- trumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontoló- gico, productos sanitar ios y productos de higiene perso- nal y doméstico. Se debe presentar: a) Por el titular del Registro Sanitario: Declaración Jurada consignando lo siguiente:- Número de Registro Sanitario, o; - Fecha de presentación de la solicitud de Registro Sanitario. En este caso, de acuerdo al numeral 6) delrubro VI: Normas Generales, como número del documen-to de control se indica el número del expediente de re-cepción otorgado por la DIGEMID. b) Cuando el importador no es titular del Registro Sa- nitario: - Certificado de Registro Sanitario de producto im- portado emitido por la DIGEMID. La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 11. 5.1.3 Casos especiales: Ingreso al país de determi- nado instrumental y equipo de uso médico, quirúrgico uodontológico. a) Las Intendencias de Aduana de la República auto- rizan el ingreso al país de instrumental y equipo de usomédico, quirúrgico u odontológico que no cuente conRegistro Sanitario en el Perú, siempre que sean de pro-piedad del profesional que retorna al país y se trate de instrumentos de trabajo personal, debidamente acredi- tado.