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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2004 (14/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 premo Nº 013-2001-PCM, en uso de sus atribuciones pro- cedió a convocar al proceso de selección de ADJUDICA- CIÓN DIRECTA PÚBLICA para la adquisición del producto enriquecido lácteo, para el programa de vaso de leche de vuestra Entidad, correspondiente a los meses de mayo a diciembre, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17-5-2004 para sus fines de ley; a este efecto, el Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado (CONSUCODE) por intermedio de la Gerencia de Monitoreo, vía Oficio Nº A-1034-2004(GTN/ MON), en ejercicio de sus atribuciones de velar por el cum- plimiento de la normatividad vigente en materia de contra- taciones y adquisiciones de las Entidades del Estado, ha formulado observación al precitado proceso convocado por el Comité Especial; Fundamentando literalmente lo siguien- te: a) La Municipalidad Distrital de Uchiza, no ha cumplido con remitir a la base de datos del Consejo Superior el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones correspondiente al año fiscal 2004, conforme lo señala el numeral 2) del Art. 7º del Reglamento y el numeral 5) de la Directiva Nº 005- 2003-CONSUCODE/PRE. b) Que; no se ha establecido si se trata de una primera o segunda convocatoria, conforme lo establece el numeral 1.1.2. de las Disposiciones Especi- ficas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCO- DE/PRE. C) Que; no se ha cumplido con lo estipulado en el Art. 22º y con los términos establecidos en los 87 y 88 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. D) Que; se ha señalado una fecha para la integración de bases simultanea al de presentación de ob- servaciones, a pesar de que ambas etapas son sucesivas, conforme al Art. 88º del Reglamento en mención; Que; fluye de lo antes acotado que, el criterio medular para formular la observación por parte de la Gerencia de Monitoreo del Consejo Superior; Ha sido el no haber cum- plido con insertar vuestro Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al año fiscal 2004, en la base datos implementada por CONSUCODE, de confor- midad con lo estipulado en el numeral 2) del Art. 7º del referido Reglamento y el numeral 5) de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/ PRE; a respecto se debe tener en cuenta que el Plan Anual de nuestra Entidad Edilicia ha sido oportunamente aproba- do dentro los términos señalados por ley de la materia, mediante Resolución Nº 135-2003-MDU/A de fecha 31-12- 03, y el envió oportuno no se realizo debido a que no ingre- saban los datos al sistema de CONSUCODE, por las co- nocidas deficiencias que tenemos con el sistema de IN- TERNET y Correos Electrónicos dentro de nuestro ámbito jurisdiccional, empero, el despacho de alcaldía, acogiendo las observaciones formuladas por el Consejo Superior y el informe evacuado por el Presidente del Comité Especial del Vaso de Leche, actuando con respeto a la Constitución y a la ley, y al derecho, ha procedido, mediante Resolución de Alcaldía Nº 143-2004-MDU/A declarar de oficio la nuli- dad de la Adjudicación Directa Pública Nº ADP-001-2004- CE-MDU-PVL, convocada por el Comité Especial de Adju- dicación del PVL, la misma que fue publicada el 17-5-2004 en el Diario Oficial El Peruano; Que; dado los fundamentos expuestos, peligra el abas- tecimiento del producto alimenticio para el programa del vaso de leche de la Municipalidad Distrital de Uchiza, habi- da cuenta que, el presente mes esta por culminar; y reali- zado el análisis jurídico nos encontramos frente al Tipo de Proceso de Selección de LICITACIÓN PÚBLICA NACIO- NAL por tratarse de adquisición de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta indus- trial instaladas en el país; lo que evidentemente implica un plazo de cuarenta y cinco (45) días aproximadamente para realizar el proceso de selección mencionado, toda vez que, de conformidad con lo preceptuado por el Art. 13º de la ley y los Arts. 49º, 75º del Reglamento de la ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM; en ningún caso el plazo entre la convo- catoria y la presentación de propuestas será menor de vein- te (20) días hábiles, bajo causal de nulidad; sin considerar el tiempo de preparación y elaboración de las instrumenta- les propias de un proceso de selección de esta naturaleza. En este sentido, los hechos expuestos no hacen sino de- terminar la ausencia extraordinaria e imprevisible del pro- ducto alimenticio para el PVL de la Municipalidad Distrital de Uchiza, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del suministro y el abastecimiento del pro-ducto Enriquecido Lácteo en grave perjuicio de los benefi- ciarios, conformados, principalmente por niños de cero (0) a seis (6) años de edad. De manera que, los fundamentos de hecho y derecho glosados in extenso en el presente Dictamen Legal Nº 038-2004-MDU-OAL, se adecua per- fectamente a lo establecido en el inciso c) del Art. 19º, Arts. 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, y al numeral 2) del Art. 108º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM; en consecuencia, habiendo de- clarado el Pleno de Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha 8-1-2004 en situación de urgencia el suministro del producto alimenticio para el PVL de vuestra Entidad, por el lapso de ciento veinte días (120), con previo acuerdo de los señores regidores debe ampliarse razonablemente esta declaratoria por sesenta (60) días más, es decir lo corres- pondiente a los meses de junio y julio para cubrir la urgen- cia, habida cuenta que, en el mes de mayo surgieron los incidentes citados; ampliatoria que resulta necesaria con- siderando que el vaso de leche como programa social de apoyo alimentario necesita la continuidad en la entrega de los productos a los beneficiarios para satisfacer sus nece- sidades y expectativas sociales y nutricionales, entendién- dose la situación de urgencia como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rá- pida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para pa- liar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y con- trataciones definitivas; Que; bajo este contexto legal y en merito a lo informado y recomendado por la Oficina de Asesoría Legal y el Presi- dente del Comité Especial de Adquisición del Programa Vaso de Leche, es necesario que la Municipalidad Distrital de Uchiza, amplié la Declaratoria de Situación de Urgen- cia por Sesenta (60) días naturales para la adquisición del producto enriquecido lácteo avena azucarada con leche y leche fresca destinado al referido programa, mientras se realice la segunda convocatoria del proceso de selección correspondiente de acuerdo a Ley; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972; y de conformidad con lo expresamen- te estipulado por el inciso c) del Arts. 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012- 2001-PCM; con dispensa de trámites de comisiones y de lectura y aprobación del acta por mayoría; SE ACUERDA:Artículo Primero .- AMPLIAR LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE URGENCIA del Programa del Vaso de Le- che de la Municipalidad Distrital de Uchiza, para la adqui- sición de Avena Azucarada con Leche y leche fresca, has- ta por el plazo máximo de sesenta (60) días naturales, en tanto se culmine el proceso de selección correspondiente. Artículo Segundo .- AUTORIZAR, bajo responsabilidad, al Comité Especial Permanente de Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Uchiza, la adquisición del pro- ducto lácteo Avena Azucarada con leche y leche fresca para el Programa Vaso de Leche, bajo la modalidad de Adjudicación de menor cuantía en concordancia con el Art. 105º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Artículo Tercero .- El valor referencial para la adquisi- ción de urgencia es de S/. 97,740.50, según lo siguiente: Avena Azucarada con Leche adquisición de 13,634.636 Ki- logramos, Monto S/. 74,990.50; Leche Fresca adquisición de 18,200 Litros, Monto S/. 22,750.00; Con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios Para los Gobier- nos Locales proveniente del Tesoro Público para el citado programa, Ejercicio Presupuestal año Fiscal 2004. Artículo Cuarto .- REMITIR copia del presente acuer- do municipal y los informes que lo sustentan a la Contralo- ría General de la República, así como disponer su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano, en los plazos estable- cidos por Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ L. ESCALANTE MOSQUERA Alcalde 13017