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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2004 (14/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G34/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 do devueltas a su propietario como consecuencia de un proceso de reivindicación. - Esta donación ha generado que las aeronaves se na- cionalicen cuando en realidad no se ha tributado derechos de aduanas, por la que la Superintendencia de Administra- ción Tributaria ha solicitado la reexportación de las aerona- ves. IV. ANTECEDENTE REGISTRALa) La aeronave modelo Antonov AN-32B, serie Nº 2802 se encuentra inscrita a fojas 1462 del Libro 5 que continúa a fojas 065 del Libro 7 y en la partida electrónica Nº 7991103 del Registro Público de Aeronaves. En el asiento 1 (rubro observaciones) se señala: “Por Resolución Directoral Nº 0013-92-TC/15.12 del 29 de ene- ro de 1992 se inscribe y matricula provisionalmente a nom- bre de AEROTUMI S.A. la aeronave Antonov AN-32B, con el Nº de Serie 28-02 y se asigna la marca de matrícula OB- 1462”. En el asiento 2 (rubro observaciones) se señala: “Por Dictamen Nº 38-93-TCC/15.12.7 del 27.4.93, se inscribió la propiedad de la aeronave Antonov AN-32B, Serie Nº 28- 02, a nombre de la Empresa Mixta Peruano Ucraniana Vega, haciendo la salvedad que dicha aeronave ha sido interna- da temporalmente, bajo Póliza de Internamiento Temporal Nº 000791 de fecha 03.07.92, a favor de AEROTUMI Em- presa de Transporte S.A.. Asimismo, se inscribió y matri- culó a nombre de la Empresa Mixta Peruano Ucraniana Vega, la aeronave Antonov 32-B, Serie Nº 28-02, asignán- dole la marca de matrícula OB-1462. Por último se proce- dió a la cancelación de la inscripción de la matrícula provi- sional OB-1462 correspondiente a la Aeronave Antonov AN- 32B, Serie Nº 28-02 (...)”. En el asiento 3 (rubro observaciones) se indica: “Por Resolución Nº 067-96-MTC/15.12.7 del 28 de agosto de 1996, se modifican los asientos registrales de las aerona- ves con Nº de matrícula (...) OB-1462, solicitada por Yuri Pavlitchenko representante de la Empresa Ucraniano Pe- ruano Vega, propietaria de las indicadas aeronaves; en consecuencia, se modifica el dictamen del Registrador Público de Aeronaves Nº 038-93-MTC/15.12.7 del 27-4-93. La modificación está referida al nombre de la propietaria, la cual fue inscrita como Empresa Mixta Peruano Ucrania- no Vega debiendo ser lo correcto Empresa Mixta Ucrania- no Peruano Vega, señalándose que se incurrió en error material”. En el asiento B00001 de la referida partida registral consta registrada la cancelación de matrícula “por no ha- ber sido renovada”, conforme a la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Aeronáuti- ca Civil del Perú (D.S. Nº 050-2001-MTC del 21 de diciem- bre de 2001) y el D.S. Nº 004-2003-JUS del 26 de febrero de 2003. La cancelación de matrícula se ha realizado sin cierre de partida. b) La aeronave modelo Antonov AN-72, serie Nº 1501 se encuentra inscrita a fojas 1486 del Libro 5 que continúa en la partida electrónica Nº 7991126 del Registro Público de Aeronaves. En el asiento 1 (rubro observaciones) se señala: “Me- diante Dictamen del Registrador Público de Aeronaves Nº 122.92-TC/15.12 del 29.12.92, se inscribió y matriculó pro- visionalmente a nombre de AEROTUMI Empresa de Trans- porte S.A. la aeronave marca Antonov, modelo AN-72, Se- rie Nº 1501 y se asigna la marca de matrícula OB-1486.” En el asiento 2 (rubro observaciones) se indica: “Por Dictamen Nº 121-A-92-TC/15.12 del 29.12.92, se inscribió en vía de regularización la propiedad de la aeronave AN- 72, Serie Nº 1501 a nombre de la Empresa Mixta Peruano Ucraniana Vega, asimismo, se inscribió y matriculó a nom- bre de la Empresa Mixta Peruano Ucraniana Vega, la aero- nave marca Antonov, modelo AN-72, Serie Nº 1408, asig- nándole la marca de matrícula OB-1486.” En el asiento 3 (rubro observaciones) se señala: “Se precisa que el Dictamen Nº 121-A-92-TC/15.12 del 29.12.92 que aparece en el asiento dos no es el correcto, debiéndo- se consignar el Dictamen Nº 008-A-93-TC/15.12.7 del 25.02.93 (...)”. En el asiento 2 (rubro contratos) se señala: “En virtud del acta de entrega del 7 de abril de 1993 y de la Resolu- ción Ministerial Nº 066-93-PRES del 28 de mayo de 1993 se procede a inscribir la donación efectuada por la Empre-sa Mixta Peruano Ucraniana Vega a favor del Ministerio de la Presidencia consistente en una (01) aeronave Antonov, modelo AN-72, Serie Nº 1501, con marca de matrícula OB- 1486, de acuerdo a lo dispuesto en el Memorándum Nº 4468-93-TCC/15.02 del 17 de agosto de 1993”. En el expediente Nº 1486 consta registrada la senten- cia consentida del 30 de setiembre de 1997 expedida por la Juez del Sétimo Juzgado Civil de Lima, Catherine Barri- ga Barriga, Secretario Carlos Vásquez, que declaró funda- da la pretensión de reivindicación como propietario incoa- da por el tercero excluyente Empresa Mixta Ucraniano Pe- ruano Vega y ordenó que el Ministerio de la Presidencia cumpla con entregar la aeronave con matrícula OB-1486. En el expediente Nº 1486 corre registrada la Resolu- ción Directoral Nº 033-200-MTC/15.16 del 8 de febrero de 2000 expedida por la Dirección General de Transporte Aé- reo (DGTA) que declaró inutilizada la aeronave matrícula OB-1486. En concordancia con el artículo 39º inciso c) de la Ley Nº 24882 se dispuso la cancelación de la matrícula de la referida aeronave. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como Vocal ponente Elena Rosa Vásquez Torres. A criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son: - Si es procedente la inscripción de la compraventa de una aeronave peruana a favor de una persona natural ex- tranjera sin domicilio en el Perú. - Si se ha configurado un defecto insubsanable que de- termine la tacha sustantiva del título. VI. ANÁLISIS1. Según se señala en los documentos obrantes en el título alzado, el comprador de las aeronaves Antonov 72 con número de serie 1501 y Antonov AN-32B con número de serie 2802, Luis Ramón Graff Viloria, tiene nacionalidad venezolana y se encuentra domiciliado en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. 2. Al respecto, el inciso a) del artículo 47.1 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú exige que para ser propietario de una aeronave peruana, tratándose de personas natura- les - como en el caso bajo examen -, se debe tener nacio- nalidad peruana y, en el caso de extranjeros, tener domici- lio permanente en el Perú, conforme a la legislación de la materia. 3. Es materia de cuestionamiento por parte del recu- rrente la nacionalidad peruana de las aeronaves y por tan- to, la aplicación del artículo a que se contrae el punto pre- cedente. Con relación a ello debe determinarse cuándo se con- sidera que una aeronave tiene nacionalidad peruana. El artículo 34º de la abrogada Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 24882 (durante cuya vigencia se registraron las aero- naves submateria ) prescribía que tienen nacionalidad pe- ruana las aeronaves civiles legalmente inscritas en el Re- gistro Público de Aeronaves del Perú disposición concor- dante con el artículo 51º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-88-TC, conforme al cual toda aeronave civil inscrita en el Registro Público de Aeronaves será identifi- cada con los distintivos de nacionalidad y marca de matrí- cula. Asimismo, conforme establecía el artículo 57º del Re- glamento de la Ley de Aeronáutica Civil, la matrícula de una aeronave se otorga en forma definitiva o con el carác- ter de provisional. La matrícula definitiva se otorgará siem- pre que el solicitante acredite su derecho de propiedad pre- vio cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento (artículo 58) y la matrícula provisional se otorgará a las aeronaves sujetas a contratos que conten- gan cláusulas de retención de dominio en favor de perso- nas naturales o jurídicas de nacionalidad extranjera. Dichas disposiciones han sido recogidas por el artículo 39.1 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú vigente (Ley Nº 27161) según el cual tienen nacionalidad peruana las aeronaves civiles legalmente inscritas en el Registro Pú- blico de Aeronaves y el artículo 63º de su Reglamento apro- bado por D.S. Nº 050-2001-MTC, que prescribe que toda aeronave civil inscrita en el Registro Público de Aeronaves cuenta con marcas distintivas de nacionalidad y matrícula peruana.