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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 Que, en relación a que se autorizó el gasto no previsto en el PIA ni PIM, se ha establecido que la Directiva presu-puestaria emitida por el MEF el año 1999 permitía que porResolución de Alcaldía se modifique el Presupuesto Insti-tucional para dar lugar al egreso por un nuevo concepto degasto o nueva meta no prevista en la misma Asignación Específica, sin modificar el monto total aprobado; además se constata que la ejecución fue menor al 60% de lo pre-visto en el Presupuesto Institucional, lo que significa queestando técnicamente permitido, financieramente existió elsaldo para cubrir las nuevas afectaciones. Cargo desvir-tuado; Que, por lo expuesto el procesado Eddie Montánchez Zúñiga ha incurrido en las faltas de carácter disciplinarioprevistas en los incisos a) y d) del Art. 28º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa; En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 20º in- ciso 6. de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades y estando al Informe y recomendaciones de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y conlas visaciones de los Gerentes de Planificación y Presu-puesto, Desarrollo Urbano y Administración Tributaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTES los recur- sos planteados en el proceso sobre la prescripción de laacción administrativa, por cuanto el plazo prescriptorio secomputa desde el 1 de julio del 2003. Artículo 2º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el cuestio- namiento formulado contra los miembros de la CEPAD que no ostentan el mismo o mayor nivel jerárquico que el pro-cesado ex Director Municipal. Artículo 3º.- IMPONER la sanción de DESTITUCIÓN a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Co-mas: Julio Artemio Cortéz Rojas, ex Director Municipal; Andrés Adolfo Calderón Mendoza, ex Director de Asesoría Legal; Aquior Urbano Mendoza Mendoza, ex Director deAdministración y Finanzas; Eddie Montánchez Zúñiga, exDirector de Administración y Finanzas. Artículo 4º.- IMPONER la sanción de CESE TEMPO- RAL de un año, sin goce de remuneraciones, al Sr. Víctor Andrés Urday Mendoza, ex Director de Planificación y Pre- supuesto. Artículo 5º.- ESTABLECER que los ex funcionarios destituidos no podrán reingresar al servicio público hastadespués de 5 años de dispuesta la destitución, conforme alo establecido en el Art. 30º de la Ley de la Carrera Admi- nistrativa, modificado con la Ley Nº 26488. Artículo 6º.- DISPONER que la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas disponga que se practique la liquida-ción de la deuda de los ex funcionarios comprendidos en elInforme del Órgano de Control Institucional que da lugar alpresente proceso administrativo disciplinario, por lo indebi- damente cobrado, con los recargos de ley. Artículo 7º.- ORDENAR que todo lo actuado se remita a la Procuraduría Municipal para que, conforme a sus atri-buciones, interponga las acciones civiles y penales a quehubiere lugar. Artículo 8º.- DISPONER que la presente Resolución se haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 13055 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 121-MDL Lince, 12 de julio de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCEPOR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas median- te Informe Nº 107-2004-MDL-GR y el Dictamen Nº 031- 2004-MDL-CAL-CEA, de la Comisión de Asuntos Legales y de la Comisión de Economía y Administración; CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modi- ficar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de sus Orde- nanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Consti- tución Política del Perú; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, supri- mir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, aprobado por el De- creto Supremo Nº 135-99-EF establece que los gobier- nos locales pueden crear, modificar y suprimir contribu- ciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites que se- ñale la Ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario apro- bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953, establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º que “Los Gobiernos Locales, mediante Or- denanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos den- tro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; y; que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren”, lo si- guiente: Que, mediante el presente beneficio se establecerá en la jurisdicción del distrito Lince, un régimen de beneficios tributarios y administrativos, con el objeto de incentivar a las personas naturales o jurídicas la regularización de obli- gaciones tributarias y no tributarias que se encuentren pen- dientes de pago, referidas al Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbitrios Muni- cipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tribu- tarias y Multas Administrativas, cuya cobranza se encuen- tre en vía ordinaria o coactiva; Que estando al Informe Nº 104-2004-MDL-GR de la Gerencia de Rentas y al Informe Nº 195-2004-GAJ-MDL de Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las faculta- des establecidas en el artículo 10º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, POR UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó: ORDENANZA OTORGAN BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y ALCANCE Establézcase en la jurisdicción del distrito de Lince, un régimen de beneficios tributarios y no tributarios, con el objeto de incentivar a las personas naturales o jurídi- cas la regularización de obligaciones tributarias y no tri- butarias que se encuentren pendientes, referidas al Im- puesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias y Multas Admi- nistrativas, cuya cobranza se encuentre en vía ordinaria o coactiva.