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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2004 (14/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 de contrato por locación de servicios, ha ejercido el cargo de Director de Asesoría Legal, cargo que previsto en el CAP y cuyas funciones son de naturaleza permanente; Que, al dictarse la Resolución de Alcaldía Nº 376-99-A/ MC, disponiendo el pago por horas extras a los trabajado- res de la Municipalidad, se incurre en flagrante violación de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 1999 que, en su Art. 7º inciso g), prohíbe el pago por horas extras en las entidades del Sector Público nacional, ilegalidad que fue avalada por el procesado puesto que en ese entonces, como Director de Asesoría Legal, ha visado y dio su con- formidad a dicha Resolución, por lo que es copartícipe de las responsabilidades globales y conjuntas con otros fun- cionarios al haberse instituido dicho pago ilegal; Que, respecto al pago de la Bonificación por Producti- vidad instituido con Resolución de Alcaldía Nº 710-99-A/ MC y la Directiva Nº 02-99-DM/MC, el Director de Aseso- ría Legal de entonces, hoy procesado, también ha visado la Resolución y la Directiva, e hizo efectivo el cobro por dicha Bonificación a pesar que no se cumplió con los crite- rios establecidos en el numeral 5.4 de la Directiva Nº 02- 99-DM/MC; Que, por lo expuesto, el procesado ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario siguientes: a) Incumplimiento de las normas de la Ley y su Reglamento, por cuanto que ha actuado transgrediendo los deberes y obligaciones es- tablecidos en la Ley de la Carrera Administrativa y su Re- glamento (D. Leg. Nº 276, Art. 28º inciso a); b) Negligencia en el desempeño de las funciones, ya que era su obliga- ción, proceder meticulosamente, sobre todo teniendo en cuenta que la aplicación de las resoluciones de Alcaldía ya mencionadas implicaba egresos para la Municipalidad, o sea que debía cumplir diligentemente los deberes del car- go, salvaguardando los intereses del Estado y no lo hizo (D. Leg. Nº 276, Art. 28º inciso d); c) El uso de la función con fines de lucro, ya que primó el interés particular del procesado, para beneficiarse con el pago de las Bonifica- ciones, por encima del interés común representado por la Municipalidad, cuyo patrimonio debió salvaguardar como ordena el Art. 21º inciso b) de la Ley de la Carrera Admi- nistrativa (D. Leg. Nº 276, Art. 28º inciso h). Que, en la actuación del Sr. Andrés Adolfo Calderón Mendoza se han configurado las condiciones de grave- dad siguientes: a) Circunstancias en que se cometen las faltas: el hoy procesado, aprovechando el alto cargo de Director de Asesoría Legal, le da el respaldo o visto bue- no a la Resolución de Alcaldía Nº 376-99-A/MC, para ser aprobada por el titular de la entidad (D.S. Nº 005-90- PCM, Art. 151º, inciso a); b) La forma de la comisión de la falta: cobrando la bonificación establecida con la Re- solución de Alcaldía Nº 710-99-A/MC, a sabiendas de que no se cumplían las condiciones establecidas en el numeral 5.4. de la Directiva antes referida, contribuyendo a generar convicción o certeza respecto a que el pago sí cumplía con las formalidades pertinentes (D.S. Nº 005- 90-PCM, Art. 151º, inciso b); c) La concurrencia de va- rias faltas: como aparece en líneas precedentes el pro- cesado ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a), d) y h) del Art. 28º de la Ley de la Carrera Administrativa; es decir hay concurrencia de tres faltas disciplinarias (D.S. Nº 005-90-PCM, Art. 151º inciso c); d) Los efectos que produce la falta: pues- to que al haber visado la Resolución de Alcaldía Nº 376- 99-A/MC indujo a la autoridad a aprobarla; ante los he- chos irregulares en los cuales es partícipe el entonces Director de Asesoría Legal se ha obligado a la institu- ción a movilizar personal especializado de las oficinas de Administración y Finanzas, del Órgano de Control Institucional y de la Comisión Especial de Procesos Ad- ministrativos, con el propósito de esclarecer las irregu- laridades producidas, destinando decenas de horas-hom- bre con un alto costo (D.S. Nº 005-90-PCM, Art. 151º inciso e); e) El nivel del funcionario o servidor que la ha cometido, puesto que, al momento de producirse la apro- bación y aplicación de la Resoluciones de Alcaldía men- cionadas, el hoy procesado se desempeñaba como Di- rector de Asesoría Legal, alto cargo de funcionario del tercer nivel jerárquico: cuanto más altos son los cargos más graves son las faltas (D. Leg. Nº 276, Art. 27º); f) La situación jerárquica del autor, puesto que en su condi- ción de funcionario de confianza, se constituía en el prin- cipal asesor, para generar la certeza sobre la legalidad de los actos de la administración (D.S. Nº 005-90-PCM, Art. 154º inciso c);Que, por otro lado, existen indicios razonables que per- miten presumir que el procesado habría incurrido en los ilícitos penales, por lo que es pertinente que el Órgano competente disponga la remisión de todo lo actuado a la Procuraduría Pública Municipal para que proceda confor- me a sus atribuciones; Que, al procesado Sr. Víctor Andrés Urday Mendo- za se le imputó no haber alertado sobre la ilegalidad del pago de horas extras que se venía efectuando el año 1999 en aplicación de la Resolución de Alcaldía Nº 376-99-A/MC, cargo que ha desvirtuado en parte pues elevó a la Dirección Municipal el Informe Nº 53-99-OPP/ MC, planteando modificar la Resolución de Alcaldía y proyectó la Directiva pertinente; sin embargo, en la apli- cación de la Directiva Nº02-99-DM/MC no dio cumpli- miento a lo que dispone el numeral 5.4 de la misma, que establece que, la Oficina de Planificación y Presu- puesto debía evaluar el cumplimiento de las Metas, Actividades y Proyectos en base a indicadores de efi- ciencia y eficacia alcanzados para proceder al pago, y al no cumplirse con estos requisitos el único criterio que se tuvo en cuenta para dichos pagos fue el número de días, por lo que dicho pago devino en pago horas extras. Además, a pesar de no contar con los indicado- res exigidos en el numeral 5.4 de la mencionada Direc- tiva, siguió afectando presupuestariamente, posibilitan- do así el pago sin el debido sustento técnico; Cargo desvirtuado en parte; Que, respecto a que no existía previsión presupuesta- ria y se procedió a la afectación para el pago; se ha estable- cido que la Directiva en materia presupuestaria emitida por el MEF el año 1999 permitía que, por Resolución de Alcal- día, se efectúe modificaciones presupuestarias al Presu- puesto Institucional, para dar lugar al egreso por un nuevo concepto de gasto o meta que no estuviera prevista, sin modificar los montos aprobados; además, se constató que la ejecución fue menor al 60% de lo previsto, lo que signifi- ca que estando técnicamente permitido, financieramente existió el saldo para cubrir las nuevas afectaciones. Cargo desvirtuado; Que, por lo expuesto el procesado Víctor Urday Men- doza ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario pre- vistas en los incisos a) y d) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, respecto a que el Sr. Aquior Mendoza Mendoza autorizó el gasto no previsto en el PIA ni PIM, se ha esta- blecido que la Directiva presupuestaria emitidas por el MEF el año 1999 permitía que, por Resolución de Alcaldía, se modifique el Presupuesto Institucional para dar lugar al egreso por un nuevo concepto de gasto o nueva meta no prevista en la misma Asignación Específica, sin modificar el monto total aprobado; además se constata que la ejecu- ción fue menor al 60% de lo previsto en el PIA, lo que sig- nifica que estando técnicamente permitido, financieramen- te existió el saldo para cubrir las nuevas afectaciones. Car- go desvirtuado; Que, el procesado Aquior Mendoza Mendoza, durante los años que ejerció el cargo de Director de Administración y Finanzas autorizó el pago por horas extras, a pesar de la prohibición legal, ya que el único criterio cuantificable que existe en el expediente, para el pago, es el "número de días", y no existen los indicadores de eficacia y eficiencia establecidos en el numeral 5.4 de la Directiva correspon- diente; esta responsabilidad era de la Oficina de Adminis- tración y Finanzas, y consistía en "supervisar el cumpli- miento de la presente Directiva", como señala el numeral 6.2. de la antedicha Directiva Nº 02-99-DM/MC. Cargo no desvirtuado; Que, por lo expuesto el procesado Aquior Mendoza Mendoza ha incurrido en las faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el procesado Eddie Montánchez Zúñiga en los dos ejercicios presupuestales que estuvo como Director de Administración y Finanzas, de agosto del 2000 a julio del 2001, autorizó el pago por horas extras, ya que el único criterio cuantificable que existe en el expediente, para el pago, es el "número de días", y no existen los indicadores de eficacia y eficiencia establecidos en el numeral 5.4 de la Directiva y esta responsabilidad era de la Oficina de Admi- nistración y Finanzas, y consistía en "supervisar el cumpli- miento de la presente Directiva", como señala el numeral 6.2. de la antedicha Directiva Nº 02-99-DM/MC. Cargo no desvirtuado;