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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2004 (14/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G34/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 Artículo Segundo.- VIGENCIA El beneficio establecido estará vigente a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, exten-diéndose hasta el 4 de agosto del presente año; a cuyotérmino la Administración deberá proceder a cobrar la tota-lidad de las obligaciones, acotando los intereses y reajus- tes respectivos. Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de los beneficios será aplicado de la siguiente forma: 1. DEUDA TRIBUTARIA: Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a los EspectáculosPúblicos No Deportivos, Arbitrios Municipales y Tasa deLicencia de Funcionamiento, pendientes de pago al 31 dediciembre de 2003, además de las costas y gastos admi- nistrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en vía coactiva. Condónense las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que regularicen la presentación de su De-claración Jurada del Impuesto Predial dentro del plazo devigencia de la presente norma. 2. DEUDA NO TRIBUTARIA: Condónese el 75% del monto establecido en las Resoluciones de Multas Administrativas impuestas has-ta la fecha de entrada en vigencia de la presente nor-ma, siempre y cuando éstas sean canceladas al conta- do, además de las costas y gastos administrativos si la cobranza de la Multa se encuentra en vía coactiva, ex-cepto aquellas Resoluciones de Multas Administrativasimpuestas por infracciones tipificadas dentro del cua-dro de infracciones y sanciones administrativas referi-das a edificaciones, construcciones y afines y obras públicas detalladas en los números de orden 1001 al 1030 y 2001 al 2015, del Cuadro de Infracciones y San-ciones Administrativas aprobados mediante Ordenan-za Nº 075-MDL referida al Reglamento de Aplicaciónde Sanciones. El pago de la Multa Administrativa, no implica la in- terrupción del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el caso. Queda establecido que no se encuentran compren- didas dentro de los alcances del presente beneficio, lasdeudas tributarias ni multas administrativas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE FRACCIONA- MIENTO 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Los contribuyentes, que mantengan pendiente el pago de obligaciones tributarias en vía ordinaria, podrán acogerseal beneficio de fraccionamiento de su deuda sobre el mon-to insoluto, a la cual se le aplicará el interés de fracciona- miento respectivo, quedando la formalidad sujeta a lo esta- blecido en el Reglamento de Fraccionamiento de deudastributarias y no tributarias aprobado por Decreto de Alcal-día Nº 007-2004-MDL. La presente disposición no contempla el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento para regularizar deudas que se encuentren en la vía coactiva. 2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES QUE SE ENCUENTREN FRACCIONADAS Los contribuyentes e infractores que mantengan fraccionamientos vigentes o aquellos que hayan perdido el beneficio, podrán acogerse a la condonación de intere- ses y factor de reajuste sobre el saldo pendiente que quedepor pagar, teniendo la posibilidad de solicitar un nuevofraccionamiento bajo las condiciones estipuladas en elpunto anterior. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Con el acogimiento al presente beneficio, se entenderá que el contribuyente y/o infractor hace expreso reconoci-miento de su deuda con la Municipalidad por lo que no po-drá presentar futuras reclamaciones y/o devoluciones res- pecto de las deudas incluidas en dicho pago. Artículo Sexto.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE Los contribuyentes o infractores que deseen aco- gerse a los beneficios de la presente Ordenanza y que hayan formulado recursos tributarios o administrativos, que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la Administración, podrán hacerlo, siempre y cuando presenten el desistimiento en la forma prescri- ta por ley. Artículo Sétimo.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTE- LARES La presente Ordenanza no paraliza los procedimientos de Cobranza Coactiva. Las garantías que se encuentren otorgadas o las medi- das cautelares ejecutadas a favor de la municipalidad, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria o no tributaria, salvo que el contribuyente y/o in- fractor la sustituya por otra garantía que acredite la cance- lación de la deuda. Artículo Octavo.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde del distrito de Lince, para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesa- rias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDE- NANZA La Gerencia General, así como las Gerencias de Admi- nistración, Rentas, Informática e Imagen Institucional, se- rán las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, y Secretaría General de su publica- ción. Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 13166 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G74/GE9/G72/G6D/G69/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G33/G32/G2D/G4D/G50/G4C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2004-MPL Pueblo Libre, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, ad- ministrativa y económica en los asuntos de su compe- tencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 132-MPL, de fecha 30 de enero de 2004, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Pueblo Libre; Que, es necesario especificar que cuando en la cita- da Ordenanza se hace referencia a los kioscos y módu- los que ocupan la vía pública autorizada por la Municipali- dad, se refiere a comerciantes informales que lo condu- cen, debidamente registrados en el padrón correspon- diente. Asimismo, con el objeto de determinar a los pues- tos de mercado, deberá entenderse que cada uno cons- tituye una unidad predial, que cuenta con su declaración jurada respectiva;