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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G34/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G6C/G61/G63/G65/G73 /G64/G65/G64/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G74/G6F/G74/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G54/G65/G6C/G6D/G65/G78/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000494 Lima, 5 de julio de 2004 VISTOS:El Informe Técnico Nº 235-49-92-2004 de fecha 28 de junio de 2004, de la División de Logística; y, el Informe Le- gal Nº 004-082-00000036 de fecha 2 de julio de 2004, de la Gerencia de Asuntos Legales. CONSIDERANDO:Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones reali- zadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación di- recta, según sea el caso; Que, al respecto, el artículo 20º de la Ley en men- ción dispone que todas las exoneraciones, deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico - legal previo; y, en ese mismo sentido, el artículo 113º del Reglamento de la referida Ley establece que la resolu- ción que apruebe la exoneración de un proceso de selec- ción, al amparo de alguna de las causales contenidas en el artículo 19º de la Ley, requiere obligatoriamente uninforme técnico - legal emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad, y que dicho informe debe contener la justificación técnica y legal de la adqui- sición y de la necesidad de la exoneración, contemplando criterios de economía, tales como los costos y la opor- tunidad; Que, asimismo, la disposición citada en el párrafo pre- cedente señala que la Resolución que aprueba la exonera- ción debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del artí- culo 19º de la Ley, remitiéndose una copia de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la Re- pública, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en el literal h) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se estable- ce que las contrataciones que se realicen para servi- cios personalísimos se encuentran exoneradas del pro- ceso de selección de Concurso Público, o Adjudicación Directa; Que, a este respecto, el artículo 111º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que son servicios personalísimos aquéllos en los que se ha tenido en cuenta a la persona del locador como requisito esencial para su contratación, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio; y que la evaluación de las caracte- rísticas o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las presta- ciones a su cargo; Que, en el presente caso, mediante Memorándum Nº 005-92-00001107, la Gerencia de Informática formula re- querimiento para que se contrate el servicio de Línea De- dicada, recomendando que la tecnología a implantar sea la de Fibra Óptica por cada uno de los puntos de atención al público que el SAT implementará próximamente en los distritos de Los Olivos, San Juan de Miraflores, San Mi- guel, Higuereta y otros, a fin de garantizar la correcta ope- ratividad de los sistemas informáticos en los mencionados puntos de atención, siendo que la empresa que actualmente viene ofreciendo al SAT dicho servicio de Transmisión deDatos sobre una red 100% de Fibra Óptica es la compañía TELMEX PERÚ S.A.; Que, en tal sentido, la División de Logística ha hecho llegar su Informe Técnico Nº 235-49-92-2004, en el que se señala que en virtud al requerimiento formulado se ha efectuado un análisis del mercado, determinándose que resulta procedente la contratación del Servicio de Línea Dedicada ofrecido por la empresa TELMEX PERÚ S.A. bajo la modalidad prevista en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, toda vez que de la evaluación objetiva rea- lizada respecto a las características particulares y espe- ciales del servicio ofrecido, se ha concluido que la empre- sa Telmex Perú S.A. se constituye como el proveedor idó- neo que puede garantizar el cumplimiento de las condicio- nes especificas que el SAT necesita para contar con el servicio de Línea Dedicada en sus nuevas instalaciones; Que, las características particulares y especiales, re- feridas a la calidad del servicio brindado por dicha em- presa, se refieren a: 1. La plataforma de transporte multi- servicio ATM, que permite la transmisión en forma simul- tánea voz, datos y video, sin afectar la calidad de las comunicaciones y de las sesiones de videoconferencia; 2. La estabilidad del circuito, siendo que el implantado en el SAT por dicha empresa no ha sufrido interrupción algu- na, gracias al tipo de infraestructura descentralizada que el proveedor ha implementado en todo Lima, el cual no tiene un punto central de falla; 3. La comprobada calidad de sus servicios, toda vez que la empresa Telmex Perú S.A. cuenta con varias certificaciones internacionales que garantizan la calidad del transporte de información a tra- vés de esta Red, contando también con Certificaciones de seguridad, que permiten confiar en la integridad y con- fiabilidad de la información que se transmite a través de esta red (antihacker); 4. Su experiencia en el mercado, ya que dicha empresa brinda el servicio de Línea Dedicada a importantes empresas privadas y entidades públicas del medio, las mismas que por las características de su nego- cio o funciones, realizan una exhaustiva evaluación de la tecnología más apropiada para el logro de sus objetivos, escogiendo la tecnología de Fibra Óptica para la solución de sus necesidades; Que, a este respecto, mediante Informe Nº 004-082- 00000036 de fecha 2 de julio de 2004, la Gerencia de Asun- tos Legales señala que desde el punto de vista técnico y legal concurren los presupuestos previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la exonera- ción del proceso de selección correspondiente para la con- tratación de la empresa TELMEX PERU S.A., por la causal de servicios personalísimos; Que, de otro lado, la División de Logística ha informado que el valor referencial aproximado establecido para este proceso de selección es de US$ 25 937.34 (Veinticinco Mil Novecientos Treinta y Siete y 34/100 Dólares Americanos), incluido todo tipo de impuestos, y por un período máximo de 6 meses, correspondiendo realizar un proceso de se- lección de Adjudicación Directa Pública; Que, se precisa además que dicho proceso está inclui- do en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT, y que la contratación de este servicio cuenta con la debida disponibilidad presupuestal, cuya fuente de finan- ciamiento es la de recursos directamente recaudados; Que, para efecto de la presente exoneración, el SAT deberá cumplir con las formalidades previstas en el artícu- lo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y los artículos 113º a 116º de su Reglamento; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que, de pro- ducirse algún supuesto de exoneración que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la adquisición o contratación deberá llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos es- tablecidos en las Bases; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE y en uso de las facultades establecidas en el artículo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT;