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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G34/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 ha sido cancelada, el interesado podrá solicitar el cie- rre de las partidas respectivas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 39º del Regla- mento de Inscripciones del Registro Público de Aero- naves. Por lo tanto, debe confirmarse la tacha formulada con las precisiones efectuadas por esta instancia. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título señalado en el encabezamiento, conforme a lo expuesto en el análi- sis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Vocal del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 12916 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61 /G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 168-2004/SUNAT Lima, 12 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe desig- nar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus ne- cesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presen- tadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agre- gación de los documentos o el administrado desee agre- garlos como prueba; Que cada unidad organizacional es responsable de pro- poner el número de personas que considere necesarias para cumplir con las funciones de Fedatario Administrativo; en consecuencia, de acuerdo a la acción administrativa de personal aprobada por la Superintendencia Nacional Ad- junta de Aduanas, se ha estimado conveniente designar Fedatarios Titular y Alterno de la referida Superintenden- cia Nacional Adjunta; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Fedatarios de la Supe- rintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a los siguien- tes trabajadores:Titular: - Sr. Alberto Lorenzo Díaz Malpartida.Alterno:- Srta. Yanette Armida Baca Morante.Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 13032 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 /G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G73/G65/G69/G6D/G70/G6F/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000356-2004-SUNAT/A Callao, 13 de julio de 2004 CONSIDERANDO:Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96- EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo se- ñala que en el caso de valores expresados en otras mone-das extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Es- tados Unidos de América debiéndose establecer un meca- nismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión moneta- ria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente re- sulta necesario actualizar los factores de conversión esta- blecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000308-2004/SUNAT/A, conside- rando los factores fijados por la Superintendencia de Ban- ca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/ SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Su- premo Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Argentina P eso 0.338295 Australia Dólar Australiano 0.694107 Bolivia Boliviano 0.126151 Brasil Real 0.322477 Bulgaria Lev 0.623364 Canadá Dólar Canadiense 0.750188 Chile Peso 0.001571 China Yuan 0.120823 Colombia Peso 0.000371 Corea del Sur Won 0.000866 Dinamarca Corona 0.164142 Ecuador Sucr e 0.000040