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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2004 (14/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 3. No se cumplen los presupuestos legales para la apli- cación del principio “non bis in idem” en el presente caso, por lo que la argumentación de ENAPU en este extremo resulta igualmente infundada, de acuerdo a lo establecido por la LPAG. 4. De la normatividad vigente, LSPN y normas regla- mentarias, queda claramente zanjada la discusión en el sentido que OSITRAN nunca perdió sus competencias para regular el derecho de acceso de los usuarios intermedios de utilizar las Facilidades Esenciales portuarias, corres- pondiéndole garantizar el ejercicio del tal derecho de con- formidad con el REMA. En consecuencia, la actuación de OSITRAN a lo largo del presente proceso ha estado es- trictamente ajustada al marco legal vigente. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el numeral 6.3 de la Ley Nº 26917, Artículo 3º, literal d) de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organis- mos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Artículo 37º del Reglamento General de OSI- TRAN, aprobado por D.S. Nº 010 - 2001 - PCM, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 y el Artículo 52º del RIS, aprobado por Resolución Nº 006-99-CD-OSITRAN; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 7 de julio de 2004: SE RESUELVE:Primero.- Declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., en contra de la Resolución Nº 023-2004-GG-OSITRAN. Segundo.- Notificar la presente resolución a la EMPRE- SA NACIONAL DE PUERTOS S.A., y al Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas que adopte las acciones necesarias para el cum- plimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Cuarto.- Autorizar la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano y en la página web ins- titucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 13040 SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G6D/G75/G65/G2D/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G61/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G65/G72/G6F/G6E/G61/G76/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 380-2004-SUNARP-TR-L Lima, 18 de junio de 2004APELANTE : EMPRESA MIXTA UCRANIANA PE- RUANA VEGA representada por Iouri Pavlitchenko. TÍTULO : Nº 87188 del 30 de abril de 2004. RECURSO : H.T.D. Nº 22656 del 18 de mayo de 2004. REGISTRO : Registro Público de Aeronaves. ACTO (s) : Compraventa. SUMILLA : Transferencia de Aeronave “La transferencia de una aeronave peruana a favor de una persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú no constituye en sí un acto inscribible en el Re- gistro Público de Aeronaves, dando únicamente mérito a la inscripción de la cancelación de la matrícula de la aerona- ve y, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas pertinentes, al cierre de la partida.”I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la ins- cripción de la compraventa otorgada por la Empresa Mix- ta Ucraniana Peruana Vega, representada por Iouri Pa- vlitchenko, a favor de Luis Ramón Graff Viloria respecto de las aeronaves Antonov 72 con número de serie 1501 y Antonov AN-32B con número de serie 2802. La ins- cripción se solicita en mérito a copias legalizadas por la notaria de Lima María Elvira Flores Alván del contrato de compraventa autenticado por la notaria pública de Pampatar, Estado de Nueva Esparta, República Boliva- riana de Venezuela, Tania Navarro de Fernández, el 6 de febrero de 2004. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Oswald Ayarza Gómez, formuló la siguiente tacha sustantiva: Se tacha el presente título por cuanto:De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú concordado con el artículo 65º del D.S. Nº 050-2001- MTC, Reglamento de la Ley y el artículo 38º del Regla- mento de Inscripciones del Registro de Aeronaves, para ser propietario de una aeronave peruana se requiere: si se trata de persona natural, tener nacionalidad pe- ruana o en caso de extranjeros, tener domicilio perma- nente en el Perú conforme a la legislación de la mate- ria, y visto el documento notarial del 6.2.2004 (que en copia legalizada por notario se adjunta) otorgado ante la notaria de Pampatar, Venezuela, Thania E. Navarro Fernández, referente a la compraventa de dos aerona- ves (Antonov 72, Serie 1501 y Antonov AN-32B, Serie 2802), se advierte que la Empresa Mixta Ucraniana Peruana Vega transfiere dichas aeronaves a favor de Luis Ramón Graff Viloria, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mari- ño, Estado Nueva Esparta (Venezuela), siendo que di- cho adquirente no cumple con los requisitos estableci- dos en los artículos antes citados, es decir, no tiene nacionalidad peruana ni domicilio permanente en el Perú, es por ello, que no resulta procedente inscribir las transferencias materia de rogatoria. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 29º inciso h) del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves la transferencia de dominio de la aeronave bajo cualquier modalidad que conlleve derecho de propiedad a favor de persona natural extranjera sin do- micilio permanente en el Perú es un supuesto para cance- lar la matrícula de dichas aeronaves así como el cierre de la partida, pero siendo que las matrículas de dichas aero- naves están canceladas, sólo procedería solicitar el cierre de dichas partidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º del Reglamento de Inscripciones del Regis- tro de Aeronaves previo cumplimiento de los requisitos señalados en dicho artículo, el cual deberá ser solicitado bajo nuevo ingreso por el diario. Debe indicarse el estado civil del comprador Luis Ra- món Graff Villoria. En caso de ser casado debe intervenir su cónyuge de conformidad con lo establecido en los artí- culos 310º y 311º del Código Civil. Amparo Legal: Arts. 2011º del C.C., 42º del Reglamen- to General de los Registros Públicos, Ley de Aeronáutica del Perú, D.S. Nº 050-20001-MTC, Reglamento de la Ley, Reglamento de Inscripciones del Registro de Aeronaves. III. FUNDAMENT OS DE LA IMPUGNACIÓN El recurrente ampara su impugnación en los siguientes fundamentos: - El Registrador indica que para ser propietario de una aeronave peruana se requiere tener domicilio permanente en el Perú; sin embargo, no se ha considerado que las ae- ronaves no han sido nacionalizadas, encontrándose bajo el régimen de internación temporal. - Las aeronaves fueron alquiladas a la empresa Aerotu- mi S.A. la que intentó donarlas al gobierno peruano, dona- ción que no prosperó por una serie de irregularidades, sien-