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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2004 (14/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G34/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 Que como se puede apreciar, se han obtenido pro- puestas que consigan el monto mínimo consignado en las Bases de S/. 377,736.33 y otras que consignan el monto correcto de S/. 377,736.34, por lo que el Comité Especial decidió no otorgar la Buena Pro por cuanto dicho acto sería impugnado por cualquiera de los pos- tores; Que el inciso g) del Art. 25º del D.S. Nº 012-2001- PCM establece que en las bases se debe consignar el método de evaluación y calificación de propuestas, mien- tras que por su parte el Art. 57º de dicha norma señala literalmente que: “El Tribunal, en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, conten- gan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Re- solución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso”, en tanto que el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001- PCM dispone que “El Titular del Pliego o la máxima au- toridad administrativa de la Entidad, según correspon- da, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos. Des- pués de celebrados los contratos sólo es posible decla- rar la nulidad por efecto del Artículo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable. La Resolución que declara la nulidad de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su ex- pedición, bajo responsabilidad”; Que resulta evidente, entonces, que al haberse con- signado erróneamente un monto mínimo de las propues- tas para que sean válidas en un monto no exacto, no se ha dado cabal cumplimiento al Art. 33º del D.S. Nº 012- 2001-PCM, modificado por la Ley Nº 27738, acreditán- dose la existencia de una de las causales de nulidad previstas por el Art. 57º del dispositivo antes indicado, correspondiendo declarar la Nulidad, DE OFICIO, al Al- calde en calidad de Titular del Pliego, conforme lo seña- la el Art. 26º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 013- 2001-PCM; Que para efectos de determinar la etapa a la que debe retrotraerse el proceso, debe observarse lo dispuesto por el Art. 51º del D.S. Nº 013-2001-PCM que establece tex- tualmente lo siguiente que: “El Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustenta- do, se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en el local de la Entidad. Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrante de éstas y del contrato”; Que en aplicación de dicha disposición, al declararse la Nulidad de Oficio del proceso debe retrotraerse éste hasta la etapa de Absolución de Consultas y a partir de la misma reprogramarse el Calendario del Proceso; Por estas consideraciones y en ejercicio de las atribu- ciones que confiere el Art. 20º de la Ley Nº 27972 Orgáni- ca de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la ADS Nº 009-2004-MPI, retrotrayéndose el proceso hasta la etapa de Absolución de Consultas, reprogramándose el Calendario del Proceso en la forma siguiente: - FECHA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS: El 9-7- 2004. - FECHA DE INTEGRACIÓN DE LAS BASES: El 12-7- 2004. - PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUES- TAS: El 15-7-2004 A LAS 3.00 P.M. - FECHA DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO: El 15-7-2004. - SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: El 23-7-2004. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su emisión, así como su notifica-ción a todos los postores que han adquirido bases dentro del proceso, a PROMPYME y a CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, y cúmplase.MIGUEL ROMÁN VALDIVIA Alcalde 13027 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍO NEGRO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 254-04-A-MDRN Río Negro, 25 de junio del 2004 Visto: El Informe Nº 080-2004-GM/MDRN de fecha 23 de junio del 2004, mediante el cual la Gerencia Municipal, propone la modificación del PLAN ANUAL DE ADQUISI- CIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO de la Munici- palidad Distrital de Río Negro para el año fiscal 2004; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II AUTONO- MÍA del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autono- mía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-04-A- MDRN, de fecha 21 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado de la Municipalidad Distrital de Río Negro para el año fiscal 2004; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adju- dicaciones Directas Públicas y Selectivas no contem- pladas en el Plan Anual deberán ser aprobadas por el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse en CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, el reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM en sus artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º prevé lo relaciona- do a la formulación, contenido, aprobación y modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado - CONSUCODE mediante Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE regula el procedimiento e información que debe contener el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones; Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 015-04-CM/ MDRN de 20 de febrero del 2004, se acuerda SOLI- CITAR PRÉSTAMO AL BANCO DE LA NACIÓN para la adquisición de terreno para la ejecución de obras pú- blicas, así mismo para la adquisición de maquinaria pesada (2 volquetes) para brindar servicios públicos a la población del distrito de Río Negro, luego de las ges- tiones y la real capacidad de pago de la Municipalidad se logró obtener préstamo por parte del Banco de la Nación por la suma de S/. 754,000.00 (Setecientos Cin- cuenta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la adquisición de terrenos para obras públicas y adquisi- ción de 1 volquete. Asimismo es necesario atender el programa social del Vaso de Leche en forma normal desde el mes de enero de 2005, por lo que se tiene previsto realizar el presente año el proceso de adquisi- ción de alimentos del Programa del Vaso de Leche co- rrespondiente al año fiscal 2005;