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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2004 (14/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 cha a las Organizaciones Sociales sin fines de lucro que se encuentren ejecutando obras en áreas de uso público sin la Autorización Municipal, pudiendo acogerse a los demás beneficios señalados en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- El plazo para acogerse al Benefi- cio Extraordinario para la ejecución de obras en áreas de uso público establecido en los artículos precedentes es de 90 (noventa) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Las organizaciones señaladas en el Artículo Primero con deudas por sanciones administrati- vas que se encuentren en cobranza coactiva podrán aco- gerse a los beneficios de la presente Ordenanza, siempre que efectúen el íntegro del pago de las costas y costos por el proceso iniciado. Artículo Sexto.- Los contribuyentes con Recurso de Reclamación o de Apelación en trámite, podrán acogerse a los beneficios señalados en la presente Ordenanza, siem- pre que presenten copia autenticada del escrito de desisti- miento. Artículo Séptimo.- Aquellos que hayan efectuado pa- gos a cuenta por dicho concepto, pueden acogerse a la presente Ordenanza, siempre que cumplan con las condi- ciones y requisitos que se especifican en los Artículos Octavo y Noveno, respectivamente. Artículo Octavo.- Las condiciones para acceder al frac- cionamiento estipulado en el Artículo Segundo son las si- guientes: a) El derecho de pago, luego de aplicado el descuento establecido en el Artículo Primero, debe superar el monto de 1 (una) UIT, vigente a la fecha de expedición del presen- te dispositivo. b) La cuota inicial no será menor al 30% del monto a fraccionar. c) El número máximo de cuotas será equivalente al número de meses que demore la ejecución de la obra, menos un mes. d) El monto mínimo de la cuota mensual será de 0.25 UIT. e) Se aplicará un interés compuesto de 1.28% men- sual. f) El incumplimiento del pago de 2 (dos) cuotas del frac- cionamiento suscrito da lugar a la Resolución del Conve- nio, siendo exigible coactivamente el pago del total de la deuda. g) El (los) representante (s) que suscriban el Convenio antes mencionados serán solidariamente responsables del pago del beneficio establecido en la presente Ordenanza, independientemente que continúen siendo los repre- sentantes o no de las Organizaciones Sociales sin fines de lucro indicadas en el Artículo Primero del presente dis- positivo. Artículo Noveno.- Los requisitos para acceder al frac- cionamiento estipulado en el Artículo Segundo son los si- guientes: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde. b) Copia autenticada de la ficha literal vigente expedida por los Registros Públicos que acredite la personería jurí- dica correspondiente. c) Cronograma de Obras firmado por el profesional res- ponsable de la misma. d) Copia autenticada del Acta de la Asamblea en la que se aprueba la suscripción del Convenio de Fraccionamiento con esta Entidad (en caso de ser financiado directamente). e) Poderes vigentes de la Junta Directiva. Artículo Décimo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que emita los dispositivos que resulten necesarios para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Undécimo.- Encargar a la Gerencia Munici- pal, a la Gerencia de Servicios de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el cum- plimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 13121MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G2D/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 007-2004/MDPN Punta Negra, 30 de junio del 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Punta Negra, en Sesión Ordina- ria de Concejo de fecha 30 de junio del 2004; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 004-2004/MDPN del 28/ Ene/04 y publicada el 30/Abr/04, se aprobó el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la So- ciedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distri- tal de Punta Negra; Que, asimismo, se aprobó el correspondiente Crono- grama del Proceso Electoral, el cual debe ser variado a fin de lograr un proceso electoral con transparencia. Asimis- mo, se establece que efectuadas las coordinaciones con la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, se proponen algunas modificaciones a la precitada Ordenan- za a fin de optimizar el proceso electoral de los represen- tantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Punta Negra, conforme lo indica el Infor- me Nº 029-2004-DSS/MDPN emitido por la Dirección deServicios Sociales; Estando a lo dispuesto por el numeral 9. del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de Punta Negra, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Artículo Único.- Modificar los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 004-2004/MDPN del 28/Ene/04 que aprue- ba el Reglamento del Proceso de Elección de los repre- sentantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordi- nación Local Distrital de Punta Negra: Artículo 10º.- El Registro Distrital de organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento público y perma- nente, no constitutivo de personería jurídica. Estará a cargo de la Dirección de Servicios Sociales de la Muni- cipalidad. Artículo 13º.- La convocatoria a elección de represen- tantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local es efectuada mediante Resolución de Alcaldía, esta- bleciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se procede- rá a la elección. Para la primera elección de representan- tes de la sociedad civil, mediará por lo menos quince (15) días entre la convocatoria y la fecha designada para la elec- ción. En adelante, la convocatoria se realizará noventa (90) días antes del vencimiento del mandato de los represen- tantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, debiendo realizarse la elección antes de los quince días del término de dicho mandato. La Resolución de Alcaldía también deberá designar al Comité Electoral que deberá estar preferentemente con- formada por tres (3) funcionarios de la Municipalidad. Artículo 17º.- Participan en el día de la elección única- mente los delegados acreditados por las organizaciones ins- critas en el Registro Distrital y que figuren en el padrón elec-