TEXTO PAGINA: 51
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 por la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.A.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aproba-do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modifi- catorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconocer a DIVEO TELECOMU- NICACIONES DEL PERÚ S.A., como titular de las con-cesiones otorgadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 162-2000-MTC/15.03 y 026-2001-MTC/15.03, de las asignaciones de espectro radioeléctrico, las autorizacio-nes, permisos, licencias y demás derechos relacionadosa tales concesiones, que fueran transferidas por Resolu-ción Viceministerial Nº 061-2004-MTC/03, adecuándo-se en tales términos las Addendas aprobadas mediante la referida resolución viceministerial; por las consideracio- nes expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 13162 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65 /G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G54/G41/G43/G41/G50/G45/G52/GDA/G20/G79/G20/G41/G65/G72/G6F/G76/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G20/G43/G2E/G56/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096-2004-MTC/12 Lima, 25 de junio del 2004 Vista, la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DEC.V., sobre la ampliación de la autorización del Acuerdode Cooperación Comercial de Código Compartido sus-crito entre ambas empresas, para el Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 292-2000-MTC/ 15.16 del 14 de diciembre de 2000, se autorizó el Acuer-do de Cooperación Comercial entre TRANS AMERICANAIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., para operar en la modalidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Internacio-nal Regular de pasajeros, carga y correo entre LIMA -MÉXICO y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales,hasta el 7 de junio de 2001; Que, mediante Resolución Directoral Nº 097-2001- MTC/15.16 del 28 de junio del 2001, Resolución Direc- toral Nº 146-2002-MTC/15.16 del 24 de junio del 2002,Resolución Directoral Nº 012-2003-MTC/12 del 16 deenero del 2003 y Resolución Directoral Nº 190-2003-MTC/12 del 7 de julio del 2003, se autorizaron las am-pliaciones de la aprobación del Acuerdo de Código Com- partido entre TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. hasta el 2de mayo del 2004, en los mismos términos que la Reso-lución anterior; Que, con Solicitud de Registro Nº 022080 del 21 de abril de 2004 y Solicitud de Registro Nº 2004-007068 del 27 de abril de 2004, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DEC.V. respectivamente, solicitaron la renovación de la au-torización del Acuerdo de Código Compartido suscritoentre ambas aerolíneas para operar el Servicio de Trans-porte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta MÉXICO - LIMA y vv., con derechos detráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire, con cuatro (4) frecuencias semanales; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ está autorizada por la Autoridad Aeronáutica Pe-ruana mediante Resolución Directoral Nº 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA - MÉXICO y vv. con siete(7) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de3ª y 4ª Libertad del Aire; Que, asimismo, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., está autorizada por la Autoridad Aeronáutica Peruana mediante Resolución Directoral Nº 273-2000-MTC/15.16 del 3 de noviembre de 2000 para prestar Servicio deTransporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros,carga y correo, en la ruta MÉXICO D.F. - LIMA y vv. concuatro (4) frecuencias semanales y con derechos de trá-fico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire, hasta el 16 de agosto del 2004; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico de los Es-tados Unidos Mexicanos ha autorizado a la empresa AE-ROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. a operar bajo el sis-tema de Código Compartido con la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, en la ruta C.D. DE MÉXICO - LIMA y vv.; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Dirección de Transporte y Control Aeronáuti-co de los Estados Unidos Mexicanos ha autorizado a laempresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ a operar bajo el sistema de Código Compartido con la empresa AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.,en la ruta C.D. DE MÉXICO - LIMA y vv.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar la autorización del Acuer- do de Código Compartido suscrito entre TRANS AME- RICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., para prestar el servicio de trans- porte aéreo regular internacional de pasajeros, carga ycorreo, en la ruta LIMA - MÉXICO y vv., con cuatro (4)frecuencias semanales a partir del 3 de mayo de 2004,día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 190-2003-MTC/12 del 7 de julio del 2003, hasta el 16 de agosto del 2004, fecha de vigencia del Permiso deOperación otorgado a AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DEC.V., mediante Resolución Directoral Nº 273-2000-MTC/15.16 del 3 de noviembre del 2000. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condicio- nes: 1. La presente autorización comprende la explotación y comercialización por parte de TRANS AMERICAN AIR-LINES S.A. - TACA PERÚ, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - MÉXICO y vv.; y, por parte de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DEC.V. la explotación y comercialización, con derechos detráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre MÉXI-CO - LIMA y vv., pudiendo consignar ambas empresas,sus códigos designadores de aerolínea en los vuelos; 2. En la publicación y comercialización de los servi- cios materia del Acuerdo de Código Compartido que seautoriza, ambos transportadores deberán hacer menciónexpresa al público usuario, que se trata de vuelos decódigo compartido de forma tal que no se induzca a erroral consumidor, especialmente en cuanto a las caracte- rísticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aé- reo se encuentran obligadas a presentar mensualmentea la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datosestadísticos e informes que correspondan a las opera- ciones de código compartido que se autorizan por la pre- sente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización será re- vocada, previa comunicación a ambas empresas trans-