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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2004 (16/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13156 VIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G2D /G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G69/G63/G68/G69/G73/G20/G50/G61/G6C/G63/G61/G7A/GFA/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2004-VIVIENDA Lima, 15 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Eje- cutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú del InstitutoNacional de Desarrollo - INADE; Que, es necesario designar a la persona que asuma el cargo antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, yDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Designar, a partir de la fecha, al Ing. Alcides Rubén Carrión Pérez en el cargo de Director Ejecutivo del Pro- yecto Especial Pichis Palcazú del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 13258 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G68/G75/G65/G6C/G67/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 092-2004-P/PJ Lima, 15 de julio del 2004 VISTO: El Oficio Nº 138-2004-SD-CEN-FNTPJ, de fecha 31 de mayo del 2004, presentado por los señores César AugustoArteaga Rodríguez, Jaime Ccusi Alvarez y Rubén Angel Rivera Uceda, en representación del Comité Ejecutivo Na-cional de la Federación Nacional de Trabajadores del Po-der Judicial, sobre aviso de medida preventiva de suspen-sión concertada de labores con ámbito a nivel nacional,denominada Jornada Nacional de Lucha que comprende un Paro de 24 horas para el día 17 de junio del 2004, y concretamente, un Paro de 48 horas el 14 y 15 de julio del2004 con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-96-JUS, los derechosde sindicalización, negociación colectiva y huelga,correspondientes al personal del Poder Judicial se de-ben sujetar a las disposiciones que regulan dichasinstituciones en el Sector Público; Que, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR, del 5 de octubre de 2003, que aprueba el Tex-to Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivasde Trabajo, establece que la huelga de los trabajadoressujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a lasnormas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, de otro lado, el artículo 75º de la precitada nor- ma, ha previsto la negociación previa como requisito paralegalizar como acto lícito una paralización de labores cuan-do establece que: “El ejercicio del derecho de huelga, su- pone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida”; Que, del análisis del Oficio Nº 138-2004-SD-CEN-FN- TPJ, antes citado, se establece que la Federación Na-cional de Trabajadores del Poder Judicial, no ha demos-trado documentalmente haber agotado la negociación directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza; más aún, si de acuerdo al artículo 25ºdel Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, la Comisión Pari-taria designada para tales efectos no ha emitido su infor-me con respecto a la evaluación del Pliego de reclamosde la Federación, y una eventual fórmula de arreglo que permita solucionar de manera directa los requerimien- tos de la organización sindical; Que, no obstante lo anterior, el artículo 82º del Decre- to Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado, establece que:“Cuando la huelga afecte los servicios públicos esencia-les o se requiera garantizar el cumplimiento de activida- des indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario paraimpedir su interrupción total y asegurar la continuidad delos servicios y actividades que así lo exijan”; Que, mediante Resolución Administrativa de Sala Ple- na de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Adminis-tración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a travésde sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Re-solución Administrativa del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-CE-PJ, respec- to a la Conformación de Órganos de Emergencia, Juris-diccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derechode Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, tales dispositivos se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningún momento, tal como fuera ratificado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judi-cial, a través de resolución de fecha 15 de junio del 2004,que declara infundados los recursos de nulidad inter-puesto por la Federación Nacional de Trabajadores delPoder Judicial, contra los alcances de aquellas; Que, tal como es de verse del Oficio Nº 138-2004- SD-CEN-FNTPJ, la Federación Nacional de Trabajado-res del Poder Judicial no ha cumplido con garantizar lapermanencia del personal necesario para impedir su in-terrupción total y asegurar la continuidad de los servi-cios y actividades que así lo exijan, tal como lo estable- ce el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado;