TEXTO PAGINA: 22
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 referida a los actos de disposición emanados de la vo- luntad de las partes, con excepción de aquellos que pormandato de la ley o por voluntad de las partes debencelebrarse por escritura pública bajo sanción de nulidad,casos en los que la inscripción sólo se efectuará en mé-rito a ésta. Artículo 2º.- De los Formularios Registrales de Posesión Los formularios registrales de posesión a que se re- fiere el Decreto Legislativo Nº 667, para dar mérito a lainscripción de posesión sobre predios rurales deberánser suscritos por el solicitante, el verificador técnico y elverificador legal. La Superintendencia Nacional de los Registros Pú- blicos procederá a adecuar los formularios registrales de posesión aludidos en el párrafo precedente. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 13293 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G2D /G76/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G79/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2004-JUS Lima, 15 de julio de 2004 Visto el Informe Nº 055-2004/CEA, del 21 de junio de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las soli-citudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ex- tradición del procesado HECTOR NEUMAN TERAN o HECTOR NEUMANN TERAN, formulado por el Trigési-mo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justi-cia de Lima (Exp. Nº 066-2003); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 17 de marzo de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradicióndel procesado HECTOR NEUMAN TERAN o HECTOR NEUMANN TERAN, por los delitos contra el patrimonio - estafa, en agravio de Américo Dulio Debernardi Porta-ro, y contra el orden financiero y monetario -delito finan-ciero, en agravio del Estado (Exp. Nº 13-2004); Que, mediante el Informe Nº 055-2004/CEA del 21 de junio de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tra- tado de Extradición, suscrito entre la República del Perúy los Estados Unidos de América, vigente desde el 25de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del ar-tículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado HECTOR NEUMAN TERAN o HECTOR NEUMANN TERAN, formulado por el Trigésimo CuartoJuzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima,y declarado procedente por la Corte Suprema de Justi-cia de la República, por la comisión de los delitos contrael patrimonio - estafa, en agravio de Américo Dulio Deber- nardi Portaro, y contra el orden financiero y monetario - delito financiero, en agravio del Estado; y disponer supresentación por vía diplomática, a los Estados Unidosde América, de conformidad con el Tratado de Extradi-ción vigente, y lo estipulado por las normas legales pe-ruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 13296 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2004-JUS Lima, 15 de julio de 2004 Visto el Informe Nº 056-2004/CEA, del 1 de julio de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las soli-citudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ex-tradición de la procesada MAGALY DEL ROCIO GAR-CIA PRINCIPE, formulado por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 28-2004); CONSIDERANDO:Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 22 de junio de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solici-tud de extradición de la procesada MAGALY DEL RO-CIO GARCIA PRINCIPE, por el delito contra el patrimo-nio - robo agravado, en agravio del Hostal "Neptuno" (Exp.Nº 199-2004); Que, mediante el Informe Nº 056-2004/CEA, del 1 de julio de 2004, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tra-tado de Extradición celebrado entre la República del Perúy la República de Chile; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada MAGALY DEL ROCIO GARCIA PRIN- CIPE, formulado por la Cuarta Sala Penal para Proce-sos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia