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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2004 (17/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 obras de todos los órganos de la Municipalidad y alcanza- dos a la Subgerencia de Abastecimiento, habiéndose con- solidado y valorado; Que, de conformidad con el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012- 2001-PCM, concordante con los Artículos 5º, 6º, 7º y8º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM y el Punto VI. Disposiciones Específicas, nume- ral 7. de la Directiva Nº 0005-2003-CONSUCODE/PRE,Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 29 de diciembre del 2003 que aprueba la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, y en uso de las faculta-des transferidas por la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la tercera inclusión de procesos que modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de San Juan de Mira- flores, correspondiente al año 2004, el mismo que en anexoforma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Abastecimiento de la Gerencia de Administración la remi-sión dentro de los 10 días hábiles siguientes de su aproba- ción, copias de las modificaciones del Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones al Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempre- sa - PROMPYME. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Plan Anual mo- dificado de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el Art. 1º estará a disposición de los interesados en la Sub-gerencia de Abastecimiento de la Municipalidad, sito en la Av. Belisario Suárez s/n, Cdra. 10 - 2do. piso - San Juan de Miraflores. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 13245 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000316 San Juan de Miraflores, 7 de julio del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS: El Expediente Nº 01-2004 respecto a “Verificación de Denuncia practicada en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores por Contraloría General de la Repúbli- ca” constituido por: El Informe Nº 06-2003-CG/L350 emiti-do por la Gerencia de Denuncias y Participación Ciudada- na de este Órgano Rector, el Informe Legal de Asesoría Legal Externa, el Informe Nº 826-2004-MDSJM/GM-OAIde la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad y el Infor- me Nº 05-2004-CPPAD/MDSJM de la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios CPPAD, con110 folios en total. CONSIDERANDO:Que del Informe antes mencionado se desprenden seis Observaciones dentro de las cuales ex servidores munici-pales y trabajadores de la Municipalidad habrían cometido faltas Administrativas Disciplinarias que atentan contra el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público con su correspondiente Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa cometidas en el ejercicio de sus funciones, las mis- mas que evidencian actos típicamente antijurídicos con laconsecuente comisión de presuntos delitos colectivos con- tra la Administración Pública en la modalidad de Peculado, con perjuicio económico en agravio del Erario Público re- presentado por la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores, asimismo se habría cometido Delito contra el Patrimonio (Delito Informático) entre otros; Que la Observación Nº 01 respecto a “Inexistencia de los Pagos que figuran en los reportes de Estados de Cuenta Corriente, emitidos por la Oficina de administración Tributaria los cuales NO han ingresadoa caja de la Municipalidad según el reporte diario de Recibos de caja emitidos por la Unidad de Tesorería”, habiéndose revisado la documentación correspondiente aesta observación, se ha determinado que existe presuntas irregularidades en la Cobranza de Tributos, como Impues- to Predial, Arbitrios Municipales, impuestos por espectá-culos públicos no deportivos y otros, habiendo cometido el personal de tesorería (cajeros) presuntas faltas adminis- trativas al evidenciarse la falta de ingresos de los pagos delos contribuyentes a caja; Que la Observación Nº 02 respecto a “Reconocimien- to por parte del Sr. Abel Cirilo López Ramírez al Sr.Roberto Saravia López como la persona a quien efec- tuó pagos sin haber ingresado dicho monto a caja”; De la revisión de la documentación correspondiente a estaobservación, se ha determinado que existe presunta irre- gularidad en la Cobranza de Tributos que se encontraba en la vía coactiva (Notificación de Adeudo Nº 0307 del 20-6-02), por parte del servidor Roberto Saravia López, exis- tiendo la evidencia de entrega de dinero del contribuyente al mencionado servidor a cambio de descargar de maneradolosa en su Estado de Cuenta Corriente adeudos munici- pales; Que la OBSERVACIÓN Nº 03.- respecto a la “Exis- tencia de series faltantes de Formularios Continuos de recibos Preimpresos correspondientes a las nu- meraciones del 57,000 al 58,000 y 100,001 al 199,999;los cuales han sido utilizados al emitirse los comprobantes de Caja en Tesorería y al entregarles a los contribuyentes, como sustento de pagos de im-puestos efectuados”.- De la revisión de la documenta- ción correspondiente a esta observación se desprende, que el ex jefe(e) de Almacén, Sr. Noé Flores Limo, ha-bría cometido faltas administrativas disciplinarias, al evi- denciarse actos antijurídicos en contra de los Intereses del Estado, como la emisión del Informe Nº 049-AL-2000del 21-8-2000, en el cual se especificaba que la serie numerada 57,000 al 58,000 “estaban deteriorados” (fo- lios 5), sin embargo se ha determinado que las mismasseries faltantes de recibos Preimpresos correspondien- tes a esta serie han sido utilizados al emitirse los Com- probantes de caja en Tesorería y al entregarles a los con-tribuyentes, como sustento del pago de impuestos efec- tuados (ver folios 18, 19, 20), asimismo el referido servi- dor antes especificado emitió el Informe Nº 015-ALM-2002 de fecha 28-6-02 dirigido al Jefe de Logística, y que al ser verificado por la Policía Nacional adscrita a la Contraloría General de la República se concluyó que di-cho documento es falsificado (folios 6); Que la OBSERVACIÓN Nº 04.- respecto a “Acceso Directo al Sistema de Rentas - Caja de la MunicipalidadDistrital de San Juan de Miraflores, por personal el cual ingresa al Estado de Cuenta corriente del contribuyen- te para la cancelación de deudas de los contribuyentesconsignando la palabra PAGÓ”.- De la revisión de la do- cumentación correspondiente a esta observación, se ha determinado que hubo ingreso indebido a la Base de Da-tos del Sistema Rentas - Caja de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores por parte de servidores de esta Entidad (cajeros), con el fin de hacer uso indebido de Infor-mación Privilegiada, mediante la Creación y utilización de “TECLAS PROGRAMADAS ALT V”, obteniendo los mis- mos un beneficio económico ilícito, en agravio del EstadoPeruano representado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; Que la OBSERVACIÓN Nº 05.- respecto a “Concerta- ción de Voluntades entre personas ajenas a la activi- dad administrativa y trabajadores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, con la finalidad deapropiarse ilícitamente el dinero del Erario Público, que provenían del pago que hacían los contribuyentes a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores”; De la revisión de la documentación correspondiente a esta observación, se puede deducir que existe evidencias que el Sr. Eduardo Apolinario Juan de Dios Aguilar persona