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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2004 (17/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 en la terna propuesta por el Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo preceptuado por elartículo 245º de la Constitución Política de 1979 y los De-cretos Legislativos Nº 25 y 117; Que, la doctora Evangelina Huamaní Llamas, mediante escrito del dieciséis de junio de dos mil cuatro, solicita al Con-sejo Nacional de la Magistratura, que se le expida el título deVocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao y sele cancele el título de Vocal Titular de la Corte Superior deJusticia de Ayacucho, en mérito a las Resoluciones Admi-nistrativas Nº 073 y 085-2003-CE-PJ, del veinte de junio ydiez de julio de dos mil tres, respectivamente, expedidas porel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispuso su tras-lado a la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal, que acre-dite a los magistrados en su condición de tales, es el ConsejoNacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el ar-tículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, asícomo el único facultado para cancelar dichos títulos, en aten-ción a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en concordancia, con el artículo 139º inciso 19 de la Constitución Política del Perú, el Consejo Nacional de laMagistratura, tiene el mandato de acreditar, con el nom-bramiento, el ejercicio de la función judicial; Que, el artículo 21º de la citada Ley Nº 26397, en su calidad de desarrollo legislativo de la norma constitucio-nal, no corresponde a uno de naturaleza restrictiva, porcuanto debe mantenerse la coherencia de las funcionesque desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura den-tro del conjunto del Sistema Nacional de Justicia; en estesentido, los traslados de magistrados que responden a unareglamentación interna propia del Poder Judicial y del Mi-nisterio Público, deben encontrar correlación con la expe-dición del título respectivo, de manera que siendo estosorganismos quienes determinan la plaza a ser asignada,en cuyo caso el Consejo otorga el título correspondiente alpostulante que obtenga la misma en el concurso respecti-vo, de igual forma debe extender el título cuando siguiendolas pautas reglamentarias dichos organismos han deter-minado un traslado definitivo para el ejercicio de la función,como resulta ser en el presente caso; Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha valo- rado las circunstancias que subyacen al traslado solicita-do por la doctora Evangelina Huamaní Llamas, resolviendoel mismo de manera definitiva al declarar su traslado porrazones de seguridad personal, reubicándola como titularde la plaza correspondiente a la de Vocal Titular de la Cor-te Superior de Justicia del Callao; Que, el título de nombramiento determina las condi- ciones del ejercicio de la magistratura, en sus aspectosfundamentales de jurisdicción y competencia, corres-pondiendo a ésta la determinación, entre otros, de la terri-torialidad sobre la cual se ejerce aquella; Que, habiéndose operado de manera definitiva, un cam- bio en la esfera territorial sobre la que la doctora EvangelinaHuamaní Llamas ejercerá sus facultades jurisdiccionales,como consecuencia de las expediciones de las Resolucio-nes Administrativas Nº 073 y 085-2003-CE-PJ, del veintede junio y diez de julio de dos mil tres, respectivamente, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, se hace necesario aten-der al pedido formulado por ésta, debiendo regularizarse lacondición del ejercicio de su cargo como Vocal Titular de laCorte Superior de Justicia del Callao; Que, el título de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrínsecamente vinculados que determinanel ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal, de manera quela competencia territorial para dicho ejercicio no debe versedesnaturalizado por un traslado con carácter definitivo del ma-gistrado a un distrito judicial distinto para aquél al cual se leotorgó originalmente el mismo, esto significa que, al ejecutar-se un traslado con las formalidades y procedimientos quecorresponden al Poder Judicial o al Ministerio Público, demanera complementaria el Consejo Nacional de la Magistra-tura en el ejercicio de sus atribuciones debe proceder con laexpedición del título respectivo y la cancelación consecuentedel título original, sin perjuicio de la anotación correspondien-te de dicho acto administrativo en el registro jurisdiccional; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesión del primero de julio de dos mil cuatro, acordópor mayoría con los votos de los señores Consejeros Da-niel Caballero Cisneros, Luis Flores Paredes, Jorge Loza-da Stanbury y Ricardo La Hoz Lora, declarar fundada lasolicitud de la recurrente; siendo los votos de los señoresConsejeros Jorge Angulo Iberico y Teófilo Idrogo Delgado,porque se declare infundada la misma; y el voto del señorConsejero Fermín Chunga Chávez, porque se declare in- admisible lo solicitado; por lo que, en cumplimiento a dichoacuerdo y de conformidad con las facultades conferidaspor los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Políticadel Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgá-nica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud de la doctora EVANGELINA HUAMANI LLAMAS, en consecuencia can-celar el título de Vocal Titular de la Corte Superior de Justiciade Ayacucho, otorgado a favor de la recurrente, en mérito asu nombramiento, mediante Resolución Suprema Nº 272-84-JUS, del seis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. Segundo.- Expedir el título de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, a favor de la doctora EVAN-GELINA HUAMANI LLAMAS. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS LUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURYRICARDO LA HOZ LORA Sustento de los votos de los señores Consejeros Jorge Angulo Iberico y Teófilo Idrogo Delgado. Que, una de las potestades que le confiere el artículo 154º incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú alConsejo Nacional de la Magistratura es el de nombrar, pre-vio concurso público de méritos y evaluación personal, alos jueces y fiscales de todos los niveles, con el voto confor-me de los dos tercios del número legal de sus miembros yextenderles el título oficial que los acredita. Que, dentro de este marco constitucional, el nombra- miento y la expedición del título de juez o fiscal, se ha nor-mado en los artículos 22º,23º, 24º, 25º, 26º, 27º y 28º de laLey Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº26397 y en su Reglamento de concursos para la seleccióny nombramiento, regula el nombramiento y la expedicióndel título de juez o fiscal . Que, por Resolución Suprema Nº 272-84-JUS, del seis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, se nombró a ladoctora Evangelina Huamaní Llamas, Vocal Titular de la CorteSuperior de Justicia de Ayacucho y mediante ResolucionesAdministrativas Nº 073 y 085-2003-CE-PJ, del veinte de ju-nio y diez de julio de dos mil tres, respectivamente, expedi-das por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispusosu traslado a la Corte Superior de Justicia del Callao. Que, ninguna resolución de traslado de un distrito a otro, genera derecho a los jueces y fiscales de todos los niveles asolicitar al Consejo Nacional de la Magistratura la expediciónde nuevo título mediante nueva Resolución de Nombramiento. Que, el título de Vocal Superior que ostenta la recu- rrente, es para ejercer sus funciones dentro de la com-petencia territorial correspondiente, el mismo que sólo pue-de cancelarse por las causales previstas en el artículo 245ºde la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estas consideraciones, nuestro voto es porque se declare infundada la solicitud de la doctora EvangelinaHuamaní Llamas, y en consecuencia con plena validez eltítulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ayacu-cho, a que se refiere la Resolución Suprema Nº 272-84-JUS, del seis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. JORGE ANGULO IBERICO TEÓFILO IDROGO DELGADO Sustento del voto del señor Consejero Fermín Chun- ga Chávez. Considera que se declare inadmisible lo solicitado por la recurrente, y para tal caso, el señor Presidente del Consejo Eje-cutivo del Poder Judicial, debió comunicar el traslado y solicitaral Consejo Nacional de la Magistratura la cancelación del títuloactual y la expedición de uno nuevo a favor de la misma. FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ13269