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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2004 (17/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 El nombramiento de los miembros del Comité se hará por Resolución de Alcaldía. Artículo 6º.- Funciones del Comité: Son funciones del Comité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Mue-bles: a. Evaluar las solicitudes de Altas y/o Bajas de bienes muebles al Registro de la Municipalidad, a propuesta de laSubgerencia de Mantenimiento, Talleres y Margesí. b. Recomendar el alta o baja de los bienes muebles y elaborar la propuesta de Acuerdo de Concejo a que hubie-re lugar. c. Elaborar la propuesta de Bases Administrativas para la enajenación de los bienes muebles de la Municipalidaddonde se incluirá fecha, hora y lugar de la subasta pública,a efectos de su aprobación mediante Resolución de Alcal-día. d. Designar el Martillero Público o Juez de Paz ante el cual se llevará a cabo la subasta. e. Proponer al Concejo las modificaciones al presente Reglamento que estime pertinentes. f. Otras que sean inherentes a su naturaleza. CAPÍTULO TERCERO DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES, Y SUS ACUERDOS Artículo 7º.- Sesiones y toma de decisiones: El Co- mité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Muebles se-sionará y tomará sus acuerdos de la siguiente manera: a. Se reunirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la solicitud de alta o baja y será convocadopor el presidente, por intermedio de la secretaría técnica,convocatoria que se realizará con dos (2) días útiles comomínimo de anticipación. b. El voto es obligatorio y no se aceptarán abstencio- nes. Los votos en contra serán debidamente fundamenta-dos dejándose constancia de ello en el Acta respectiva. c. La concurrencia de los miembros titulares del Comi- té será de carácter obligatorio, salvo casos debidamentejustificados; para lo cual el Comité convocará a los miem-bros suplentes, dejando constancia de ello en el acta res-pectiva. d. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.e. Los acuerdos se registrarán en un Libro de Actas legalizado, a cargo del secretario técnico. Las copias debi-damente suscritas deberán insertarse en los expedientesrespectivos. CAPÍTULO CUARTO DEL ALTA DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 8º.- Del Alta: El Alta es el procedimiento con- sistente en la incorporación física y contable de bienesmuebles al Registro de la Municipalidad, y deberá hacer-se, bajo responsabilidad, dentro de los 30 días de adquiri-da la propiedad del bien o bienes muebles materia de re-gistro. Artículo 9º.- Evaluación del Alta: La procedencia del Alta de un bien adquirido por la Municipalidad (y que por talmotivo deba ingresar a su Registro), será técnicamenteevaluada por el Comité de Altas, Bajas y Enajenación deBienes Muebles, a propuesta de la Subgerencia de Mante-nimiento, Talleres y Margesí, quien deberá presentar ladocumentación respectiva. Dicha documentación será evaluada en sesión llevada a cabo de acuerdo con la presente Ordenanza, por el Co-mité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Muebles,emitiendo luego un Acta de Acuerdo del Comité y propon-drá un proyecto de Acuerdo de Concejo, mecanismo nor-mativo municipal mediante el cual se aprueba la incorpora-ción de los bienes muebles, de acuerdo a Ley. Artículo 10º.- Bienes Muebles sin Valorización: Los bienes muebles que no cuenten con valorización, deberánser tasados previamente por la Subgerencia de Abasteci-mientos para su ingreso al patrimonio de la Municipalidad. Artículo 11º.- Incorporación al Registro: La Subge- rencia de Mantenimiento, Talleres y Margesí es el órganomunicipal a cargo de incorporar al Registro de la Municipa-lidad los bienes muebles, cuya Alta ya ha sido aprobadapor Acuerdo de Concejo, debidamente emitido.CAPÍTULO QUINTO DE LA BAJA DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 12º.- De la Baja: La Baja es el procedimiento consistente en la eliminación de bienes muebles del Re-gistro de la Municipalidad. Se autoriza mediante Acuerdode Concejo con indicación expresa y sustentada de losmotivos de la baja. Artículo 13º.- Evaluación de la Baja: El Comité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Muebles evaluarátécnicamente si procede la Baja, debiendo ser propuestapor la Subgerencia de Mantenimiento, Talleres y Margesí.Este órgano municipal adjuntará un Informe Técnico res-pecto del bien a darse de baja, el mismo que contendrá lossiguientes elementos: - La identificación precisa del bien o bienes a dar de baja, con indicaciones de código, número de inventario,fecha de adquisición, marca, modelo del bien, número deserie y otra característica que fuere necesaria. - La descripción del estado de conservación del bien.- El valor del bien que figure en el Registro Contable. Una vez presentado el aludido Informe Técnico, el Comité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Muebles realizará laevaluación respectiva, pudiendo solicitar la información adi-cional que estime conveniente. De encontrarlo conforme, re-comendará la baja y la disposición de los bienes proponiendoel respectivo proyecto de Acuerdo de Concejo, debiendo ésteaprobar la recomendación si lo considera pertinente. Artículo 14º.- Custodia de los Bienes Muebles dados de baja: Los bienes muebles dados de baja deben ser tem- poralmente custodiados por la Subgerencia de Mantenimien-to, Talleres y Margesí, hasta que se ejecute su disposicióndefinitiva. Durante ese lapso, es responsabilidad de dichaSubgerencia la conservación adecuada de los bienes. Artículo 15º.- Causal de Pérdida, Robo o Sustrac- ción: En caso de solicitud de bajas de bienes muebles por causal de pérdida, robo o sustracción, la Subgerencia deMantenimiento, Talleres y Margesí organizará un expedienteadministrativo que contenga copia de la denuncia policial,informe de ocurrencia, informe del Subgerente, determi-nando si existe o no responsabilidad de parte del trabaja-dor y/o funcionario que ha sufrido la sustracción, informede la recuperadora de seguros, determinando si las pérdi-das resultado del siniestro serán cubiertas por la póliza yadicionalmente la solicitud de baja del bien. La documentación a que se hace referencia en el pá- rrafo anterior será presentada en forma completa al Comi-té de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Muebles, por elSubgerente de Mantenimiento, Talleres y Margesí. Artículo 16º.- Aspectos Adicionales: Las propuestas de baja deberán adicionar, para los casos indicados en elpárrafo precedente, lo siguiente: a. El informe de la dependencia administrativa corres- pondiente y/o informe técnico sobre el bien a darse de baja,según corresponda. b. El reembolso y/o reposición del bien por parte del trabajador o la aseguradora. CAPÍTULO SEXTO ACTOS DE ENAJENACIÓN Y OTROS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Artículo 17º.- Plazo para los actos de disposición: La disposición de los bienes muebles dados de baja por la Muni-cipalidad, deberá ejecutarse dentro de los cinco (5) mesesde emitida la Resolución de Baja correspondiente, previoAcuerdo de Concejo Municipal como se señala en el presen-te Reglamento, con comunicación a la Contraloría Generalde la República, en un plazo no mayor de siete (7) días. SUBCAPÍTULO UNO VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES Artículo 18º.- Caso de excepción - Venta directa: La Municipalidad puede eximirse de vender sus bienes enSubasta Pública si este proceso resultase más onerosoque el valor total de los bienes a subastar. En tal caso, laventa debe ser autorizada mediante Acuerdo de Concejo,y puesto en conocimiento a la Contraloría General de la