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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 de 459.86 m2 como Aporte con Fines de Renovación Urbana equivalente al 3% del Área Bruta y el área de 306.58m2. comoAporte para Otros Fines equivalente al 2% del Área Bruta; talcomo se señala en la Ordenanza Nº 292-2000 de la Municipa-lidad Metropolitana de Lima, ubicándolos para efectos de tasa-ción con frente a la vía de mayor valor arancelario. Artículo Tercero.- DISPONER que la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, esté acargo de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimien-to y fines y al Registro de la Propiedad Inmueble de los Regis-tros Públicos de Lima, para su inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUANA DELGADO AGURTO Jefe (e) Unidad de DesarrolloFísico Territorial 13235 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G61/G73/G2C/G20/G42/G61/G6A/G61/G73 /G79/G20/G45/G6E/G61/G6A/G65/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 162 Miraflores, 13 de julio de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Ga-rantía Institucional sobre la base de la cual las Municipali-dades tienen autonomía política, económica y administra-tiva en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adop-tar y concordar las políticas, planes y normas en los asun-tos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, de-cidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar lasfunciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artí-culo constitucional citado en líneas precedentes, ha otorgadoexpresamente al Concejo Municipal, conformante de la es-tructura orgánica de cada gobierno local, la función normati-va respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de lasOrdenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad conlo previsto por el Artículo 200º numeral 4 de la Constitución, enconcordancia con el Artículo 194º arriba glosado, ostentan ran-go normativo de ley, en su calidad de normas de carácter gene-ral de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa munici-pal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, el Artículo 56º, numeral 1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de las munici-palidades los bienes muebles e inmuebles de uso públicodestinados a servicios públicos locales; Que, a la vez, el numeral 2 del mismo artículo señala que son bienes municipales todos los que hayan sido ad-quiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; Que, ello va en concordancia con el Artículo 55º de la mis- ma norma, a cuyo tenor los bienes, rentas y derechos de cadamunicipalidad forman parte de su patrimonio, debiendo ser todoacto de disposición del mismo, de conocimiento público; Que, asimismo, el Artículo 57º de dicha Ley prevé que cada municipalidad abre y mantiene actualizado eldenominado “Margesí de Bienes Municipales”, y el Artí-culo 59º del aludido texto normativo, establece que losbienes municipales pueden ser transferidos, concesio-nados, arrendados o modificado su estado de posesióno propiedad mediante cualquier otra modalidad, poracuerdo del concejo municipal, y cualquier transferen- cia de propiedad o concesión sobre bienes municipalesse hace a través de subasta pública conforme a ley; Que, en forma coherente con lo mencionado, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Adminis-trativos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece quelas acciones de adquisición, disposición, administración ygestión que realicen las Municipalidades respecto de supatrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas, y, suple-toriamente, por las normas de dicho Reglamento General; Que, sobre la base de lo mencionado, procede aprobar el “Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Mueblesde la Municipalidad de Miraflores”, estableciendo las normas yprocedimientos para las altas, bajas y enajenación de bienesmuebles que formen parte del patrimonio de esta Comuna; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, el Con-cejo por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Apruébase el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Muebles de la Municipali-dad de Miraflores, el mismo que forma parte de la presenteOrdenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para las altas, bajas yenajenación de bienes muebles de propiedad de la Munici-palidad de Miraflores. Artículo 2º.- Del Patrimonio Mobiliario: El patrimonio mo- biliario de la Municipalidad, cualquiera sea su modalidad jurí-dica de adquisición, está constituido por aquellos bienes quetienen la calidad de muebles de acuerdo con el Código Civil. El patrimonio mobiliario de la Municipalidad está con- formado por maquinaria, mobiliario y equipos en general.También se incluyen aquellos bienes no fungibles cuyo va-lor es inferior a 1/8 de la UIT. Artículo 3º.- Del Registro: La Subgerencia de Mante- nimiento, Talleres y Margesí es la encargada de llevar unRegistro de todos los bienes muebles que constituye elpatrimonio mobiliario de esta Comuna. La inclusión de bienes muebles en dicho Registro, se denomina Alta. La exclusión de bienes muebles del mis-mo, se denomina Baja, la misma que tiene como conse-cuencia la disposición final de bienes muebles. CAPÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES Artículo 4º.- Del Comité de Altas, Bajas y Enajena- ción de Bienes Muebles: El Comité de Altas, Bajas y Ena- jenación de Bienes Muebles, es el cuerpo técnico a cargode la evaluación de las solicitudes de altas, bajas y enaje-nación de los bienes muebles de la Municipalidad y organi-zar los actos de disposición de los mismos. Artículo 5º.- Composición del Comité: El Comité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Muebles está con-formado por: Miembros Titulares: - Gerente de Administración, quien la presidirá - Gerente de Asesoría Jurídica, quien actuará como Secretario Técnico - Subgerente de Abastecimientos Miembros Suplentes: - Gerente de Planeamiento y Presupuesto - Subgerente de Contabilidad- Subgerente de Mantenimiento, Talleres y Margesí