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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2004 (17/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 Ante ello, la Gerencia Municipal dispondrá que se efec- tué una evaluación técnica y que se determine la conve-niencia de la donación para la Municipalidad; para ello de-signará a la unidad orgánica competente, quien a su turno,examinará las características, funcionamiento, estado deconservación o salud (en caso de semovientes) y emitiráun Informe Técnico a la Gerencia Municipal proponiendo alConcejo la aceptación o no de la donación. La Gerencia Municipal, de encontrarse conforme con el Informe Técnico, elevará la oferta y dicho Informe al Con-cejo, para la respectiva aprobación. En caso contrario or-dena se deje sin efecto. Artículo 25º.- Formalidad para la aceptación de Do- nación, por parte de la Municipalidad: La donación de bienes muebles de la Municipalidad a favor de una entidadpública o privada, se aceptará mediante Acuerdo de Con-cejo, previo informe favorable del Comité de Altas, Bajas yEnajenación de Bienes Muebles. SUBCAPÍTULO CINCO INCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN Artículo 26º.- Incineración y/o destrucción: La incine- ración y/o destrucción son actuaciones materiales adminis-trativas de naturaleza pública, por las cuales se procede aeliminar los bienes muebles que la Municipalidad ha dadode baja, y que cualquier razón se hace imposible realizaracto de transmisión alguna de propiedad respecto de ellos. Artículo 27º.- Autorización: El acto de incineración y/ o destrucción será autorizado mediante Acuerdo de Con-cejo, previo informe del Comité de Altas, Bajas y Enajena-ción de Bienes Muebles, el cual deberá consignar la rela-ción de los bienes y toda la información pertinente. Artículo 28º.- Medidas Sanitarias: Los bienes mue- bles que por su naturaleza o por el uso que han tenido,estén contaminados o sean agentes potenciales de conta-minación, serán destruidos o tratados conforme a las me-didas sanitarias específicas para cada caso. Artículo 29º.- Del Acta: Culminado el acto de incinera- ción y/o destrucción, se deberá elaborar el Acta que dejaconstancia de lo ocurrido. El Acta será suscrita por losmiembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenación de Bie-nes Muebles, además de un representante de la Oficina de Control Institucional, debiendo remitir informe y copia de lamisma al Titular del Pliego en un plazo de 10 días conta-dos a partir de la suscripción de la mencionada Acta. SUBCAPÍTULO SEIS REPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES Artículo 30º.- De la Reposición: La reposición de los bienes muebles, por pérdida derivada de siniestro, ejecu-ción de contratos de seguro, transacciones extrajudicia-les, conciliaciones o arbitrajes u otros, se llevará a cabo deacuerdo con lo dispuesto en el presente Capítulo, en loque fuera de aplicación. CAPÍTULO SÉPTIMO PUBLICACIÓN VIRTUAL DEL REGISTRO Artículo 31º.- Publicación del Registro en la Página Web de la Municipalidad: El registro de la propiedad mo- biliaria a que se refiere la presente Ordenanza, sin perjui-cio de constar en un soporte físico, deberá necesariamen-te ser publicado en la Página Web de la Municipalidad deMiraflores (www.miraflores.gob.pe). Ello no exime del cum-plimiento de las formalidades establecidas en el presenteReglamento y demás normas que resulten aplicables. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los casos no previstos en el presente regla- mento se resolverán de acuerdo con las normas vigentessobre la materia, en especial, de conformidad con el DecretoSupremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedi-mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. Segunda.- Las solicitudes de Baja de Bienes que a la vigencia del Reglamento, se encontraran pendientes de re-solver; se sujetarán a las normas y procedimientos esta-blecidos en el presente Reglamento. Tercera.- Los bienes no depreciables, cuyo valor es me- nor a 1/8 de UIT, podrán ser dados de baja siguiendo losprocedimientos establecidos en el Instructivo Nº 2 - Crite-rio de Evaluación de los Bienes del Activo Fijo, Método yPorcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienesdel Activo Fijo e Infraestructura Pública, aprobado por Re-solución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 de la Conta-duría Pública de la Nación. ANEXO 1 FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE BAJAS Y ENAJENACI ÓN U OTROS DE DISPOSICI ÓN FINAL DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES INICIO 1 InformeUnidad Orgánica que tiene el bien a dar de bajaComité de Alta Bajas y EnajenaciónPASOS 1. Informa a la Sub Gerencia de Mantenimiento Talleres y Margesí sobre la necesidad de dar de baja un bien mueble a su cargo. 2. Elabora el informe técnico respectivo. 3. Eleva documentación sobre la solicitud de baja junto con el informe técnico al Comité de Altas Bajas y Enajenación de Bienes de la Municipalidad de Miraflores. 5. Recomienda la baja del bien elevando el proyecto de Acuerdo de Concejo.4. Evalúa el informe técnico presentado por la Subgerencia de Mantenimiento Talleres y Margesí. 6. Aprueba la baja del bien y dispone el proceso de enajenación u otros de disposición final de los bienes dados de baja. 7. Dispone que los bienes dados de baja deban ser custodiados por la Subgerencia de Mantenimiento Talleres y Margesí hasta que se efectué la disposición definitiva. 8. Realiza las acciones de custodia y almacenaje temporal de los bienes dados de baja.Concejo Municipal Recomendación de Alta6 7 Proveído de entrega del bien 82 InformeSubgerencia de Mantenimiento, Talleres y Margesí 34 5