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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2004 (17/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 Que, el inciso 16) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las Munici- palidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones espe-cíficas compartidas con el gobierno nacional y el regional, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comu- nales, de mantenimiento, limpieza, de conservación y me-jora del ornato local; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, con el voto UNÁNIME de los miembros del Conce- jo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y apro- bación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento per- manente en los predios privados, públicos y comerciales, a partir del día 24 de julio hasta el 20 de agosto del 2004,con motivo de la próxima celebración del 183º Aniversario de la Independencia Nacional y el 447º Aniversario del dis- trito. Artículo Segundo.- Disponer que a partir de la fecha hasta el 27 de julio del presente año, los vecinos del distri- to de Pueblo Libre cumplan con la limpieza, retoque y deser posible, el pintado de las fachadas, para mejorar el or- nato del distrito, contemplando que para el caso de predios que en grupos de dos o más conforman una sola fachada,el pintado, modificación y refacción de la superficie, guar- de la homogeneidad del caso. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad y Vigilancia Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 13316 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G70/G61/G64/G72/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G2D /G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G75/G74/GF3/G6E/G6F/G6D/G6F/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G6E/G74/G65 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2004-MPL Pueblo Libre, 14 de julio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.2 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que es función ex- clusiva de las Municipalidades Distritales en materia deabastecimiento y comercialización, regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, en virtud a lo expuesto, mediante Ordenanza Nº 01-96-SC-MPL, se aprueba el Reglamento del Comer- cio Ambulatorio del distrito de Pueblo Libre, el mismo que en su artículo 4º establece que para el desarrollo de susactividades, el trabajador ambulante necesita contar con una autorización otorgada por la municipalidad, para lo cual, previamente debe registrarse en el padrón correspondiente,por lo que resulta necesario mantener actualizado dicho padrón; Que, habiéndose implementado los módulos para la venta del comercio informal, es necesario mantener la bue- na presentación de éstos, motivo por el cual, debe cumplir- se con su mantenimiento y pintado; Estando a los Informes Nº 0541-2004-MPL-GDH/ DPAE, Nº 026-2004-MPL-GDH y Nº 178-2004-MPL-OAJ y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) delArt. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el empadronamiento del trabajador autónomo ambulante en el distrito de Pueblo Li-bre, el que estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y los representantes de la Comisión Técnica Mix- ta. Artículo Segundo.- La entrega del carné a los trabaja- dores autónomos ambulantes que se encuentren debida- mente empadronados, será realizado por la División dePromoción de Actividades Económicas, a partir del día si- guiente de la publicación del presente durante treinta (30) días hábiles. Artículo Tercero.- Otorgar a los trabajadores autó- nomos ambulantes, el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del presente, para el mantenimiento,remodelado y pintado de los módulos de venta, de acuer- do a las características y color que señale la Municipali- dad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarro- llo Humano y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 13322 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000282 San Juan de Miraflores, 15 de junio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Informe Nº 187-2004-SGA/MDSJM, de fecha 14 de junio del 2004, emitido por el Subgerente de Abaste- cimiento, mediante el cual hace de conocimiento de las In- clusiones y Modificaciones del Proceso de Selección delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de Bienes, Servicios, Consultoría y Ejecución de Obras para el año 2004; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitu- ción Política del Perú; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000068-2004 de fecha 15 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones para las Contrataciones, de Bienes, Servi- cios, Consultoría y Ejecución de Obras a ejecutarse en elaño fiscal 2004, seguidamente mediante Resolución de Alcaldía Nº 000202 de fecha 29 de abril del 2004 y Resolu- ción de Alcaldía Nº 000202 de fecha 29 de abril del 2004se aprobó la primera y segunda modificación del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad; Que, la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, en el Punto VI Disposiciones Específicas, numeral 7 . De las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, señala: que el Plan Anual podrá ser mo-dificado en cualquier momento, durante el curso del ejer- cicio presupuestal, de conformidad con la asignación pre- supuestal o en caso de reprogramaciones de metas pro-puestas; Que, las modificaciones al Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones mediante inclusiones y exclusionesdel mismo, han sido elaborados sobre la base de los Cua- dros de Necesidades de bienes y servicios, consultoría y